miércoles, 25 de noviembre de 2009

Carta a la Gerencia General pidiendo suspensión de Medidas Administrativas


Quito, 23 de noviembre de 2009

N°2009-141-UJBCQ

Economista

Karina Sáenz

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

De nuestra consideración:

En Derecho Público, como todos sabemos, solo está permitido realizar lo establecido en la Ley; los funcionarios públicos no pueden INTERPRETAR LA NORMATIVIDAD LEGAL a su antojo y conveniencia; para este efecto se encuentran los organismos correspondientes, como es el caso de acuerdo al nuevo marco normativo constitucional esta tarea le corresponde a la Corte Constitucional; es así que el Art. 119 de la Constitución de la República del Ecuador define con claridad lo siguiente:

Art. 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común”

Con mucha sorpresa hemos visto como bajo su gerencia, se han violentado normas elementales de Derecho que asombra hasta al más inculto ciudadano, como es, que sin que exista una disposición legal se indique que: “—La Dirección de Recursos Humanos, certifica que en cumplimiento a lo establecido en la Disposición General Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, procedió a suspender provisionalmente el pago de la pensión jubilar, a partir del mes de octubre de 2009, de la …, hasta que se cuente con las políticas que para el efecto dicte el Directorio de la Institución y el pronunciamiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Una vez que la Institución cuente con estos pronunciamientos se tomará una resolución definitiva. Atentamente, Mónica Moncayo E DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS (E)”. (lo resaltado es mío).

Esto no se encuentra en ninguna parte del texto de la Disposición General Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, con lo que el Banco Central del Ecuador está LEGISLANDO, en su administración, ocasionando perjuicio a terceros sin tener la capacidad legal para el efecto, con lo que claramente se encuentran PREVARICANDO , delito constante en el Art. 277 del Código Penal, que se está cometiendo por el desafecto hacia los jubilados del Banco Central del Ecuador, en caso de que cualquier funcionario público este en la capacidad legal de legislar e interpretar las normas de Derecho Público entonces no necesitaríamos del Poder Legislativo para este efecto, de ser así solicito que por secretaria se nos certifique la base legal para que este ente interprete normas de carácter público.

Es importante recordar y transcribir lo que determina el Art. 120 de la Constitución Política de la República del Ecuador que dice:

“Art. 120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia”-

Adjunto a la presente se servirá encontrar copias de dos documentos que son enviados como demostración de los atropellos cometidos por la institución que usted dirige.

Por lo dicho anteriormente, solicito se disponga la suspensión inmediata de las acciones administrativas que atropellan Derechos Legalmente adquiridos, y que son, como usted sabe: intangibles, inalienables e irrenunciables; y que no se encuentran en ninguna base legal.

Este pedido lo realizo de conformidad a las normas constitucionales vigentes que legitiman nuestro Derecho de Petición, en concordancia con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, que se tendrá en cuenta para esta petición.

Para respuestas que estén relacionadas al presente pedido, señalo como domicilio la sede de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, ubicada en la ciudad de Quito, Calle Veintimilla 514 y Leonidas Plaza, o en su defecto, la Casilla Judicial # 3227 del Palacio de Justicia del Quito correspondiente al Doctor Fabricio Narváez Herrería, abogado de nuestra Institución.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, Casa Matriz

Magister Roberto Ávila Astudillo Doctor Fabricio Narváez Herrería

Presidente Matrícula 5689 CAP

Anexo: Copias señaladas

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