domingo, 8 de noviembre de 2009

Carta 2009-128 enviada al BCE solicitando Metodología de atropellos


Quito, 6 de noviembre de 2009

N°2009-128-UJBCQ

Ingeniero

Carlos Vallejo

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Presente.

Economista

Karina Sáenz

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

De nuestra consideración:

Me refiero a la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que fue publicada el día 5 de octubre de 2009 en el Suplemento del Registro Oficial Nº 40 e instrumentada el 31 de octubre de 2009, por su administración.

En dicha Ley, la Institución a su cargo ha insertado la TERCERA DISPOSICIÓN GENERAL, que da paso a una incorrecta e ilegal aplicación de la Ley de Seguridad Social de noviembre de 2001, al Sistema de Jubilación Patronal del Banco Central del Ecuador, el mismo que se basa en una Ley promulgada en 1948.

La vigencia de esa disposición, a pesar de encontrarse en contradicción con varios artículos de la Constitución de la República vigente, y a más de conculcar derechos adquiridos inalienables e imprescriptibles cuyo origen es, como señalo, la Ley de Régimen Monetario de 1948 Art. 184 3er. Inciso, que contiene en esencia y recoge lo establecido en el Código de Trabajo, contraría principios universales del derecho, como la no retroactividad de la ley, entre otros.

El señor Subgerente General del BCE, Diego Zapater, ha señalado, en reunión del 13 de octubre de 2009, que procedería a realizar una nueva convocatoria para informar sobre los cambios que introduce la señalada Ley Reformatoria a la vigente jubilación patronal del Banco Central del Ecuador, en relación sobre todo a los montos de las pensiones y a las nuevas condiciones que regirían en relación al endeudamiento personal contraído por los jubilados según normas precisas expedidas por el órgano de gobierno del BCE en fechas anteriores.

Esa reunión, en todo caso prevista en un marco de ilegalidad, tampoco ha tenido lugar hasta la presente fecha y, al contrario, en comunicación apócrifa del viernes 30 de octubre de 2009, dirigida a un grupo de jubilados desde el BCE, se añaden disposiciones absolutamente ilegales-

En efecto, se anota en esa comunicación que el BCE aplica “provisionalmente” una pensión “provisional” y que informará “provisionalmente”, entendemos, la ilegal disposición de la Ley Reformatoria, arbitrariedades que requieren al menos una suerte de explicación de parte de su administración. .

En razón de que la aplicación de la Ley Reformatoria, al carecer de claridad, y al contener disposiciones sumamente ambiguas, deja, desde el punto de vista de su juricidad, una serie de vacíos que a su vez plantearían un sinnúmero de alternativas para la entidad ejecutora, pudiéndose prestar a más de una interpretación, asimismo ilegales, como ya se ha reiterado, esta solicitud de la Unión de Jubilados del BCE es procedente..

La aplicación de dicha Ley violenta expresas disposiciones constitucionales, afectando a quienes nos acogimos a las normas dispuestas por el BCE en su oportunidad.-

Por lo anteriormente expuesto, mucho agradeceré nos remitan los antecedentes internos y documentos según los cuales posiblemente se establecieron las referencias mediante los cuales el BCE aprobó la aplicación de las disposiciones de la señalada Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, referencias que también consideren a los actuales jubilados que “compraron sus renuncias” y que luego demandaron su jubilación.

Esas referencias disponen, entre otras consideraciones que en su momento plantearemos ante autoridad competente, actos que son inconstitucionales, como la supresión y recálculo de pensiones patronales jubilares del Banco Central del Ecuador sujetándolas a las condiciones de la Ley de Seguridad Social, cuando cada uno de estos sistemas tienen origen y objetivo totalmente diferentes.

Igualmente requerimos una explicación individualizada para cada uno de los jubilados que han sido objeto de este ilegal ajuste y requerimos conocer el significado de los términos por ustedes utilizados para el caso de lo que denominan “Ajustes” y “Pago Provisional”.

Esta solicitud, insistimos, de ninguna manera significa acuerdo con la ilegitimidad de todas les acciones adoptadas, que atropellan derechos legítimamente adquiridos al momento de nuestro retiro de la Institución y por los cuales los Jubilados del Banco Central del Ecuador seguiremos reclamando sólidamente unidos.

Este pedido lo realizo de conformidad a las normas constitucionales vigentes que legitiman nuestro Derecho de Petición, en concordancia con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, que se tendrá en cuenta para esta petición.

Para respuestas que estén relacionadas al presente pedido, señalo como domicilio la sede de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, ubicada en la ciudad de Quito, Calle Veintimilla 514 y Leonidas Plaza, o en su defecto, la Casilla Judicial # 3227 del Palacio de Justicia del Quito correspondiente al Doctor Fabricio Narváez Herrería, abogado de nuestra Institución.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, Casa Matriz

Magister Roberto Ávila Astudillo Doctor Fabricio Narváez Herrería

Presidente Matrícula 5689 CAP

CC:/ Presidentes de Asociaciones y Uniones de Jubilados del BCE a nivel nacional

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