lunes, 11 de mayo de 2009

Alegato presentado al Juzgado 4to. de lo Civil el 8 de mayo de 2009

SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

José Roberto René Ávila Astudillo, comparezco dentro de la Acción de Protección signada con el número de causa 17304-2009-0523, propuesta en contra del Directorio del Banco Central del Ecuador, integrado por el Ingeniero Carlos Vallejo López, quien lo preside y los señores Economista Luis Rosero Mallea, Economista Miguel Ruiz Martínez, Economista Leonardo Vicuña Izquierdo, Economista Karina Sáez Quintuña, Gerente General y Representante Legal del Banco Central Ecuador, Diego Zapater Tapia como Presidente del Fondo de Pensiones Jubilares del Banco Central del Ecuador y la Procuraduría General del Estado, por mis propios derechos como jubilado; y, en mi calidad de Presidente y como tal representante legal de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz. conforme lo dispuesto por los artículos 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, en representación de los jubilados del Banco Central del Ecuador que han sido afectados por un acto de autoridad dictado por el Directorio del Banco Central del Ecuador, acto de autoridad que vulnera derechos constitucionales que he demostrado en la Audiencia Pública efectuada en su despacho.

I

RATIFICACIÓN DE GESTIONES

Me ratifico en los Fundamentos de Hecho y de Derecho constantes en la Acción de Protección; así como también en las exposiciones realizadas en su despacho en la Audiencia, por mis Abogados Patrocinadores Doctores Juan Pablo Aguilar; y, Raúl Narváez, en todas sus partes, donde demostraron que los demandados violaron normas constitucionales.

II

PRUEBA PRESENTADA EN LA AUDIENCIA

De conformidad al nuevo marco legal constitucional téngase como prueba de mi parte el escrito inicial de esta Acción de Protección; las exposiciones de mis Abogados patrocinadores Doctores Juan Pablo Aguilar; y, Raúl Narváez, en la Audiencia Pública efectuada en esta judicatura; y los documentos entregados en cuatro cuadernillos en los que constan un resumen jurídico de la Jubilación del Banco Central del Ecuador; las disposiciones legales de la jubilación para los empleados del Banco Central del Ecuador; reglamentación de jubilación; y, documentos varios como el pronunciamiento del señor Procurador General del Estado; Listado con el logotipo de la Superintendencia de Bancos en el que constan 124 jubilados; Informe del señor Danilo Coloma; y un ejemplo de jubilación con todos los documentos que nos entrego el Banco Central del Ecuador, esto es la aceptación de la jubilación hasta la carta de suspensión del derecho de jubilación patronal.

III

ALEGACIONES BAJO EL ESQUEMA CONSTITUCIONAL

Dentro del término concedido por usted, creo del caso referirme a los siguientes puntos que fueron planteados por los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría General del Estado, en el curso de la audiencia realizada el pasado 5 de mayo de 2009:

Sobre la legitimación activa

Dicen los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría General del Estado que no estoy legitimado para plantear la presente acción de protección ni por mis propios derechos, pues no soy afectado directo, ni como representante de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, pues la misma no sería persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad.

Sobre lo primero, hay una evidente falta de comprensión del hecho de que la nueva Constitución de la República ha establecido un régimen de garantías constitucionales distinto, que modifica radicalmente el que regulaba la Constitución anterior, por medio de la acción de amparo. En efecto, la acción de protección se diferencia sustancialmente de la acción de amparo, entre otras cosas, por el hecho de que reconoce como legitimada para presentarla a cualquier persona, por el mismo hecho de que se considera que los derechos humanos son un tema, no de interés individual, sino de interés social y colectivo. Por eso el número 5 del artículo 83 de la Constitución establece como obligación de los ecuatorianos, “respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”.

Dice al respecto Ramiro Ávila, uno de los integrantes de la comisión que preparó el texto final de la Constitución vigente: “la violación a los derechos humanos no puede ser ajena a ninguna persona o grupos de personas. Al Estado y a la comunidad les interesa que se sepa cuando hay violaciones y que se corrijan las actuaciones atentatorias a los derechos. Este avance constitucional, que podría ocasionar escándalo a los tratadistas tradicionales del derecho, no es nada nuevo en la legislación nacional y menos aún en el derecho internacional. A nivel constitucional, se ha establecido algo parecido para el hábeas corpus y en la práctica se admite que cualquier persona demande la libertad de quien se encuentra privado ilegítimamente” (RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA, “Los principios de aplicación de los derechos”, en Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 47).

Como expresé en el escrito mediante el cual se planteó la acción la doctrina constitucional más reciente considera que, “en la Constitución de 2008, cualquier persona, indiferente de si es víctima o no, podría demandar una acción de protección de derechos y la solución beneficiaría colectivamente a todos” (RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA, “Los principios de aplicación de los derechos”, en Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 46).

El hecho de que yo no sea víctima directa de la violación de derechos es, entonces, indiferente para los fines de la acción de protección y de la forma en que la misma es regulada por la Constitución vigente.

Sobre el segundo punto, parece que los abogados citados desconocen la existencia de las personas jurídicas y no saben que la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador es una persona jurídica que representa, precisamente, los intereses de los jubilados del Banco Central del Ecuador, que han sido afectados con los actos de autoridad impugnados. Es evidente también que la Unión de Jubilados es, como no podía ser de otra manera en las personas jurídicas, una agrupación de personas.

Es bueno tomar en cuenta, además, que la Unión de Jubilados es un colectivo, tal como lo exige la letra a) del artículo 47 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición. Un colectivo, para citar nuevamente a Ramiro Ávila, está integrado por “personas que forman parte de manera temporal de una categoría social a los que, como partes de esta categoría, se les reconoce derechos específicos, como son los niños, niñas, adolescentes y otros a los que Peces Barba denomina “personas situadas” (RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA, “Los principios de aplicación de los derechos”, en Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 45). Claro es, para cualquiera, que la Unión de Jubilados está integrada por personas que integran una categoría social, precisamente, la de jubilados.

La supuesta falta de legitimación activa carece, por lo tanto, de todo sustento.

Sobre la legitimación pasiva

Que el Banco Central del Ecuador no tiene nada que ver en el tema y que la demanda debió dirigirse contra la Superintendencia de Bancos y Seguros, porque el Banco habría actuado en cumplimiento de las disposiciones de esta última.

Esto, en primer lugar, es falso, porque una simple lectura del informe de la Intendencia de Seguros en el que pretende fundarse el acto de autoridad del Directorio del Banco Central del Ecuador, muestra a las claras que la supuesta disposición de suspender el pago de las pensiones no aparece por ninguna parte.

Pero aún cuando esto fuera así, olvidan los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría General que una acción de protección no se dirige contra una persona, órgano o autoridad determinada, sino contra un acto de autoridad.

En otras palabras, lo que se pretende es que un acto de autoridad determinado quede sin efecto, por ser violatorio de los derechos constitucionales y ese acto, en este caso, emana del Directorio del Banco Central del Ecuador.

Así lo dice expresamente el primer inciso del artículo 48 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición cuando dispone que la acción de protección “procede contra actos u omisiones de autoridades públicas … que violen o amenacen violar los derechos fundamentales”.

La referencia a órdenes o instrucciones a la que se refiere el mismo artículo dice expresamente que se trata de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, y es claro que el Banco Central del Ecuador y la Superintendencia son instituciones independientes, que se relacionan de igual a igual y entre las cuales no existe una relación de superior a inferior.

Pero aún cuando esto no fuera así, el mismo artículo dispone que, en todo caso, si existiera lo que los abogados del Banco y la Procuraduría sostienen que existe en el presente caso, la acción debe entenderse también enderezada contra quien impartió la orden o la instrucción.

No está por demás recordar, por otra parte, que la letra c) del número 2 del artículo 86 de la Constitución, establece claramente que acciones como la acción de protección están exentas de formalidades y que, incluso, no es necesario citar la norma infringida.

Sobre la supuesta existencia de otra acción sobre el mismo tema

JOSE ROBERTO RENE AVILA ASTUDILLO, por sus propios derechos y en su calidad de Presidente y Representante de “LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR –CASA MATRIZ”, interpuso al Amparo del anterior marco constitucional un recurso de amparo Constitucional al oficio No. INSS-2008-772 de 19 de agosto del 2008, suscrito por el Dr. Carlos Danilo Coloma Harnisth, en su calidad de Intendente Nacional de Seguridad Social, dirigido al Economista Mauricio Martínez Erazo PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES JUBILARES DEL BCE Y SUBGERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en el cual, dispone que en el término de sesenta días contados a partir del 19 de abril del 2008 cumpla con una serie de disposiciones que afecta directamente a los jubilados del Banco Central del Ecuador, como son de Carácter Jurídico, la señora Juez de lo civil manifiesta en su fallo: “…Por los hechos señalados, es claro y evidente que el oficio impugnado no es un acto administrativo de autoridad pública que tenga destinatario directo, para que se entienda que es inconstitucional y que le cause daño al recurrente, circunstancia que le aparta del derecho constitucional de impugnarlo a través de la acción de amparo, lo que le hace inadmisible…pues, queda claro que por su contenido y su objetivo este oficio no otorga ni quita trabajo y menos derechos a nadie, por consiguiente es inconsistente la afirmación de que este informe haya violado los derechos constitucionales previsto en el Art. 35 de la Constitución (vigente a la presentación de esta acción), que afecten al peticionario o a su gremio… se RESUELVE, negar el amparo constitucional solicitado por el señor Licenciado José Roberto René Ávila Astudillo”.

Este Amparo Constitucional fue presentado bajo la Norma de la Constitución Política del Ecuador del año 1998 para dejar sin efecto las 15 Disposiciones del Estudio de Auditoría realizado al FCPC-BCE que constan en Informe INSS-2008-772 de 19 de agosto de 2008.

En este informe disponía:

3.15. AL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y ADMINISTRADOR DEL FONDO DE PENSIONES JUBILARES DEL BCE.

“Para las pensiones jubilares en curso de pago de los jubilados en el período 1992 – 2004, el Directorio dispondrá la realización de los cálculos actuariales específicos para cada período y grupos de jubilados, conforme a las normas estipuladas para acceder a las prestaciones de contingencia de invalidez, vejez y muerte contenidas en la Constitución Política y las leyes de Seguridad Social correspondientes. En consecuencia procederá a reajustar las pensiones jubilares en curso de pago garantizando su financiamiento. (Anexo adjunto Jubilados 1992 – 2007 con más de 55 años de edad) (Anexo adjunto Jubilados que lo hicieron con edad menor a 45 años).

La Disposición es clara el Directorio dispondrá la realización de los cálculos actuariales específicos para cada período y grupos de jubilados, conforme a las normas estipuladas para acceder a las prestaciones de contingencia de invalidez, vejez y muerte contenidas en la Constitución Política y las leyes de Seguridad Social correspondientes.” Y en lugar de ello suspenden las pensiones de los 124 Jubilados que se jubilaron antes de cumplir los 45 años, sin explicar que todos los jubilados del BCE obtuvieron su derecho en base a las normas legalmente vigentes y expedidas por la Junta Monetaria o el Directorio del BCE en su momento.

Es importante indicar que todos los jubilados nos acogimos a este Derecho en base a normas legales vigentes sobre la materia y a las Resoluciones emitidas por la Junta Monetaria y por el Directorio del Banco Central del Ecuador, únicos organismos competentes para resolver sobre temas de jubilación patronal de los trabajadores y empleados de la Institución, por lo que ningún jubilado del Banco Central del Ecuador cometió ilegalidad ni delito alguno, al haberse acogido a su Derecho adquirido de jubilación, puesto que quien se jubila se adhiere a las normas y no las crea.

Como se puede apreciar esta acción es bajo otra normativa legal y sobre todo fue por un acto de otra autoridad (Intendencia Nacional de Seguridad Social); distinta a la que esta vez lesionó con sus actuaciones el nuevo marco legal y constitucional (Banco Central del Ecuador) por lo que no se puede alegar que esta acción es sobre el derecho afectado, es más en el informe aludido no constan en ninguna parte que se disponga al Banco Central del Ecuador que deje de cumplir su obligación laboral a favor de sus jubilados, y suspende de por sí como lo hizo sus pensiones jubilares otorgados al amparo de normativas establecidas en las Constituciones Políticas del Estados de los años de su otorgamiento; el Código del Trabajo; y, la Ley de Régimen Monetario, bajo un sistema de cofinanciación asumido por el Banco Central del Ecuador a través de la Resolución No. 427-A de 18 de agosto de 1964 por la entonces Junta Monetaria y sus posteriores enmiendas

Sobre las resoluciones del Señor Presidente de la República

La Procuraduría General del Estado, indicó en sus alegatos que el estado se había pronunciado sobre el tema de pensiones jubilares mediante decretos ejecutivos, es preciso indicar a usted señor Juez y a la mencionada profesional lo siguiente:

En medio de la polémica, la Presidencia de la República emitió un quinto Decreto Ejecutivo sobre este tema. Así dejó sin efecto los anteriores pronunciamientos y señala que la restricción en el pago “no es aplicable a aquellos fondos de jubilación y cesantía creados por Ley”. De la documentación aparejada se desprende que nuestro Fondo fue creado por ley y por ende se aplica una vez más esta disposición legal por cuanto nuestro fondo fue creado por la Ley de Régimen Monetario de 1948 en su Art. 184 tercer inciso.

Sobre los supuestos privilegios

Que no hay derechos violados, sostienen los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría, porque, lo que existe en realidad es un privilegio del que habrían venido gozando los jubilados del Banco Central del Ecuador, privilegio que no tendría sustento legal.

Ninguna de las pensiones, señor Juez, se otorgó al margen de las disposiciones legales vigentes en el momento en que fueron concedidas. Siempre, en todos y cada uno de los casos, se cumplieron las reglas establecidas para el efecto y el Banco Central del Ecuador no hizo concesiones a nadie, sino que aplicó la ley.

Es claro que la aplicación del ordenamiento jurídico, los derechos que este confiere, no pueden desde ningún punto de vista considerarse privilegios. Que las pensiones jubilares sean distintas en lugares de trabajo distintos, y que las condiciones para obtenerlas sean también diferentes, no tienen nada que ver con privilegios sino con la existencia de regímenes normativos distinto, claramente aceptados por nuestro ordenamiento jurídico.

Sostener, como pretenden los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría, que los derechos que se han reconocido a un grupo de personas tienen que eliminarse para igualar a todos en la falta de esos derechos, esa completamente absurdo y atentatorio de los más elementales principios de respeto a los derechos humanos.

Es importante precisar que el Banco Central del Ecuador en oficio Circular No. 004-DA-G-94, de 27 de enero de 1994, dirigido a los empleados del Banco Central del Ecuador (Señorita ROMERO PONCE ELIZABETH) dispuso lo siguiente:

“En sesión del 25 de enero de 1994, la Junta Monetaria expidió la Resolución JM-504-BCE, mediante el cual establece el SISTEMA DE SEPARACIÓN CONCERTADA Y SELECTIVA DE LOS SERVIDORES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en la citada Resolución dispone que dentro de los 30 días siguientes a su expedición y por esta ocasión el personal permanente de la Institución que no esté en capacidad de jubilarse podrá acogerse a este sistema hasta el 24 de febrero de 1994.

Para su conocimiento, a continuación se detalla el monto de los beneficios que usted recibiría, si se acoge al mencionado sistema:

Fondo de Reserva 3.919.411,00

Revalorización del Fondo de Reserva 18.570.661,00

Adicional al Fondo de Reserva y Revalorización 4.722.915,00

Compensación 26.400.000,00

TOTAL 53.612.987,00

…Por otra parte, si con la aplicación del sistema no se consigue el objetivo institucional de reducir adecuadamente el personal del Banco Central del Ecuador, la misma resolución, con sujeción a la Ley de Presupuestos del Sector Público prevé la eventual supresión de puestos, en cuyo caso la liquidación que le correspondería recibir es la siguiente:

Fondo de Reserva 3.919.411,00

Revalorización Fondo de Reserva 18.570.661,00

Indemnización 20.000.000,00

TOTAL 42.490.072,00

Si su decisión es presentar su renuncia, sírvase llenar el formulario adjunto y entregarlo al Coordinador Departamental o Responsable del Área…”

Señor Juez como se puede apreciar de esta simple lectura, y del documento que adjunto que era entregado con liquidaciones a cada uno de los posibles afectados y que hoy constan en la lista de los 124 personas fue el Estado y la propia institución los que prácticamente nos OBLIGARON A TOMAR ESTA DECISIÓN, es decir a pocas palabras o se jubila o se jubila, de que privilegios hoy se habla, si el Estado dispuso sus mecanismos para reducir su tamaño, y el Patrono Banco Central del Ecuador acogió estas políticos y hoy se pretende desconocer lo que el Estado y el Banco Central del Ecuador dictamino es decir una vez más QUE LEVANTEN MUERTOS para rehacer normas anteriores.

La regresividad

Al plantear la acción de protección se enumeraron todos los derechos que han sido violados con el acto de autoridad del Directorio del Banco Central del Ecuador. Vale la pena insistir, sin embargo, en el tema de la regresividad.

Existe, señor Juez, claro mandato constitucional: “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos” dice expresamente el número 8 del artículo 11 de la Constitución de la República.

En el caso que nos ocupa, el derecho a percibir la jubilación patronal se estableció, para cada uno de los jubilados del Banco Central del Ecuador, sobre la base de normas jurídicas vigentes, válidas y que nadie ha declarado ilegítimas. En esa medida, surgió claramente el derecho a percibir la jubilación, pues se cumplieron los requisitos que el ordenamiento jurídico preveía para ello.

Disponer, sin procedimiento previo, sin notificar a los interesados, que las pensiones dejen de ser pagadas, es un evidente desconocimiento de derechos previamente reconocidos y, por ende, implica precisamente esa regresividad que prohíbe la Constitución y que considera inconstitucional.

Vale la pena recordar, en relación con este punto, que los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad. Los actos que otorgaron las pensiones, entonces, deben considerarse legítimos mientras un juez no declare lo contrario, y ninguna autoridad pública, ni el mismo Directorio del Banco Central del Ecuador, puede desconocerlos ni dejarlos sin efecto. Si considera que en esos actos administrativos hay alguna ilegalidad, el camino que reconoce nuestro ordenamiento jurídico es el de la acción de lesividad, ante los jueces contencioso administrativos.

Sobre la procedencia de la acción de protección

Sostuvieron los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría que no procede, en este caso, la acción de protección, porque lo que se habría violado son normas legales y no temas constitucionales. En ese sentido, lo que correspondería es plantear las acciones del caso ante los jueces contencioso administrativo.

Señor Juez, una simple revisión del escrito en el que planteamos la acción muestra a las claras la serie de derechos constitucionales que se han violado en este caso y, entre ellos, varios que resultan fundamentales, como el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica, derechos de índole social y el principio de no regresividad.

Si esos no son temas constitucionales que deben ser conocidos por los jueces a los que la Constitución confiere competencia para resolver acciones de protección, no encuentro cuales serían las materias que pueden ser objeto de la acción de protección.

Se sostuvo, también, que previamente debía agotarse la vía contencioso administrativa, lo que resulta todas luces un absurdo, que convertiría a la acción de protección en un imposible.

En efecto, si se resuelve en cualquier sentido una acción contencioso administrativa, lo que tendríamos ya no sería un acto de autoridad impugnable mediante acción de protección, sino una sentencia que, precisamente, está excluida de esa acción y contra la cual solo cabría la acción extraordinaria de protección.

Sobre la retroactividad

El planteamiento de los abogados a los que vengo haciendo referencia cae en el campo del absurdo absoluto cuando sostienen que si lo que existe es un tema de irretroactividad, se trata de un problema de legalidad por ser un asunto regulado por el Código Civil.

Señor Juez, que el Código Civil contenga disposiciones en materia de irretroactividad, no quiere decir que este sea un tema exclusivamente legal. Todo lo contrario, la irretroactividad de las normas es una garantía constitucional íntimamente vinculada con el derecho a la seguridad jurídica, expresamente reconocido por el artículo 82 de la Constitución de la República.

Precisamente ese artículo define la seguridad jurídica como el derecho que se fundamenta en la “existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Nos encontramos, entonces, no solo ante un tema constitucional, sino ante un tema de fundamental importancia para la Constitución de la República.

IV

Derechos adquiridos del Código de Trabajo, todos los jubilados que entraron a trabajar al BCE antes de 1992.

El Banco Central del Ecuador se fundó como Compañía Anónima en 1927 como una Institución del Sector Privado.

1938 se promulgó el Código de Trabajo.

La Ley de Régimen Monetario de 1948 en la dice: EMPLEADOS Art. 184 inciso tercero:

· “El Banco Central del Ecuador hará anualmente, con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Título I, Capítulo XI del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco Central ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados”.

· 1992 Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992:

Art. 70.- Definición Funciones y Competencia.- El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida con autonomía técnica y administrativa y patrimonio propio. Tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo velar por la estabilidad de la moneda. Su organización, funciones y atribuciones, se rigen por la presente Ley, su estatuto y los reglamentos internos, así como por las regulaciones y resoluciones que dicte su Directorio.

1992 articulo 1 de la Resolución No. JM-446-FPJ

De modo expreso, el segundo inciso del articulo 1 de la Resolución No. JM-446-FPJ definió que los aportes del Banco Central del Ecuador tienen carácter patronal, en los siguientes términos:

“Los aportes que realice el Banco Central del Ecuador al Fondo establecido en este Reglamento cubren la obligación patronal de jubilación con sus empleados y con sus actuales y futuros jubilados y pensionistas.”

Por lo tanto, todos los empleamos que entramos al Banco Central del Ecuador antes del 7 de mayo de 1992, estuvimos protegidos por el CODIGO DE TRABAJO y por lo tanto nuestra Jubilación es PATRONAL y sujeta a su Órgano de Gobierno, esto es la Junta Monetaria o su Directorio en su tiempo, que al ser una organización viva, fue variando en el tiempo a través de Regulaciones y Resoluciones y nada tiene que ver con la Jubilación del IESS y sus leyes.

V

EL DETERIORO DE SALUD DE LOS JUBILADOS A CONSECUENCIA DE ESTOS ACTOS LESIVOS QUE ATENTAN LA VIDA HUMANA.

El dicho popular dice para muestra basta un botón, al respecto me permito adjuntar un certificado médico otorgado por la Dra. Delia de Guerra Médica Oftalmóloga , que indica que el 6 de mayo del 2009, atendió de emergencia a una de las 124 personas afectadas por esta decisión ilegal, esto es a la señora Martha Lozada de Endara, en su nota indica que el problema de salud se produce por PROBLEMAS DE TIPO TENSIONAL.

Es claro el Banco Central del Ecuador, y el Estado en sí quiere 122 muertos, ya han fallecido dos personas a causa de estas tensiones ocasionadas por estas disposiciones contrarias a toda normatividad legal y sobre todo HUMANA.

Adjunto certificado médico en mención.

VI

SOBRE LA AFECTACIÓN A DISCAPACITADOS

Dentro del listado de 124 personas constan personas con discapacidad, por esta razón el CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES, a través del PROCURADOR DE DISCAPACIDADES DEL CONADIS Dr. Giovanny Rivadeneira Guijarro, en sendas comunicaciones dirigidas al Ingeniero Carlos Vallejo Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, manifiesta la cruda realidad del jubilado Lenin Fabián Durán Rosero, ex funcionario de la Institución, que padece una seria enfermedad degenerativa que le impide moverse, hablar, alimentarse, por lo que tiene que ser asistido permanentemente por personal especializado, además su esposa también consta con una discapacidad que necesita atención y apoyo médico y que se lo puede verificar con el cané que adjunto.

A decir del mismo procurador que indica:

“…Con la pensión jubilar que estaba percibiendo cubría en algo los altos costos de su enfermedad por lo que es importante se revea para este caso especial la resolución que deja sin efecto el beneficio de la pensión que estaba cobrando mientras su condición lo permita…”

Como es lógico de suponer como este caso hay varios y por qué no enfatizarlo los mismos 122 afectados por esta Resolución, cabe aclarar una vez más menos los dos fallecidos que ya no tienen que soportar esta ilegalidad.

Para su mayor comprensión adjunto los oficios CND -40 de 2 de abril del 2009; y, CND-353-23 de marzo de 2009 del CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES.

VII

NECESITO LA PENSIÓN PARA LAS MEDICINAS

Sobre el tema critico el Diario el Comercio el 5/7/2009, Redacción Sociedad bajo el título “NECESITO LA PENSIÓN PARA LAS MEDICINAS DE MI ESPOSO” recoge las expresiones de la sociedad sobre este tema tan lacerante y por que no decirlo miserable causado por quienes se sienten con un poco de poder y no piensan nunca llegar a ser viejos, jubilados y enfermos y dice entre otras cosas:

Cuando se enteró de la noticia, lo primero que se preguntó Moncayo es cómo adquirirá las medicinas de su esposo sin ese dinero. Ella tenía un seguro de salud privado y ahora no puede utilizarlo. Cuando habla de lo que ocurre en su familia pide disculpas por la susceptibilidad y llora. “Por favor, necesito que me paguen esa pensión para comprar los medicamentos de mi esposo…”.

José Calero solo le sigue con la mirada, mientras permanecían en la Asociación de Jubilados del Banco Central en Quito. Él es otro ex funcionario público. Tiene 57 años y se jubiló hace 15, luego de trabajar 24 años como subgerente de área en el Banco Central. Por ello recibía una pensión jubilar de USD 755 que servían para comprar los medicamentos para el parkinson que lo afecta.

Con sus manos temblorosas gesticula y dice que “es una injusticia” que le quiten este beneficio. “Deberían ver la parte humana y no solamente los números”.

En el Banco Central están afectadas 124 personas que se jubilaron antes de cumplir 45 años…”

Adjunto nota de prensa tomado del sitio web: www.elcomercio.com el 07/05/2009

Como somos cabezas canas, personas vulnerables y que estamos enfermos y hoy han recrudecido las enfermedades por tanta tensión necesitamos las 122 personas dinero para curarnos o simplemente que se aplique la crueldad y se siga manteniendo la barbarie y se deje sin pensiones a personas vulnerables que lo único malo que hemos realizado es trabajar en beneficio del Estado y sus Instituciones, esta crueldad es contra la misma humanidad.

POR TODO LO EXPUESTO SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL ES NECESARIO INDICAR QUE LA RAZÓN NO ADMITE FUERZA POR LO TANTO AL ACTUAR EN JUSTICIA, DEMANDAMOS SU ACERTADO CRITERIO CONCEDIENDO LA ACCIÓN PROPUESTA

Por el Derecho de los Jubilados del Banco Central del Ecuador.

Es Justicia.-

Magister Roberto Ávila Astudillo

PRESIDENTE DE LA UNION DE JUBILADOS

DEL BANCO CENTRAL DELECUADOR – CASA MATRIZ-

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el post, felicitaciones desde Panama!

Anónimo dijo...

Buen articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)

Anónimo dijo...

Es totalmente injusto que se les haya obligado a jubilarse, y por un capricho del Correa se afecte a tanta gente, violando la Constitucion y otras leyes, espero wue hayan jueces que actuen correctamente, y sin presiones del gobierno y se revea esta situacion indemnizando a estas personas tienen drechos.