viernes, 31 de julio de 2009

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Estimados compañeros:
Se invita a todos los compañeros jubilados del Banco Central del Ecuador a la Asamblea que se encuentra en Sesión Permanente:

Día: Miércoles 5 de Agosto de 2009
Hora: A las 11h00
Local: En la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz
Tema: Análisis de las Reformas de la Ley de Régimen Monetaria aprobadas el 30 de julio de 2009.

lunes, 27 de julio de 2009

Declaración realizada en la Fiscalía el 22 de julio de 2009 a las 9h30


SEÑOR AGENTE FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
INDAGACIÓN PREVIA No. 09-07-06091

Dentro de la Indagación Previa, signada con el número de expediente 09-07-06091, ante usted, en forma libre y voluntaria, presento mi versión en los siguientes términos: 1.- (Generales de Ley que no los hago públicos en este sitio por seguridad personal). 2.- Me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho expuesto con claridad en mi denuncia, además de esto me permito aclarar ciertos aspectos para que usted, señor Fiscal, tenga mayores elementos de convicción, y son los que expongo a continuación: 2.1. Antecedentes (De los Hechos).- En el año 1938 se creó la Caja del Seguro Social para los Empleados Privados y Obreros, de la que quedaron excluidos los trabajadores bancarios porque estaban protegidos por la Caja de Pensiones creada precisamente, en el año 1928, para los empleados públicos y bancarios. (El Banco Central del Ecuador fue creado como una sociedad anónima, mediante Ley expedida el 4 de marzo de 1927.). El mismo año de 1938 se expidió y promulgó el Código del Trabajo, que estableció el derecho a la jubilación patronal que, aunque inicialmente tenía carácter transitorio hasta que los trabajadores sujetos a la Caja del Seguro alcanzaran el derecho a la jubilación prevista en esta Caja, terminó por constituirse en permanente. Aún cuando el Código del Trabajo de la época distinguía a los empleados y obreros del sector privado sujetos a su norma y a los empleados públicos excluidos expresamente de ella, los empleados del Banco Central del Ecuador continuaron amparados por la Caja de Pensiones. En todo caso, la cuestión quedó resuelta en la Constitución Política de la República del año 1946, cuyo artículo 191 preceptuaba: “Se garantiza la estabilidad y autonomía de las Cajas de Previsión, del Banco Central del Ecuador y de los Bancos del sistema de créditos de fomento, instituciones que son de derecho privado con finalidad social o pública. Para los empleados de estas instituciones, rige, en lo referente a huelgas, lo dispuesto en la letra i) del Art. 189 para los trabajadores de empresas e instituciones de servicios públicos.” (Énfasis agregado). Por este precepto constitucional quedaba claro que tanto los empleados como los obreros del Banco Central del Ecuador estaban sujetos al Código del Trabajo y, en consecuencia, tenían derecho a la jubilación patronal establecida en este Código. Solo respecto al ejercicio del derecho de huelga, derecho exclusivo de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo, debían sujetarse a una reglamentación especial. En concordancia con esta disposición constitucional, la Ley de Régimen Monetario publicada en el Registro Oficial No. 149 de 13 de marzo de 1948 y codificada en noviembre de 1961, definió con absoluta claridad que en materia laboral los funcionarios y empleados del Banco Central se hallaban sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo. Más tarde, la Constitución de 1967, en el artículo 256, de manera categórica señaló que los trabajadores (empleados y obreros) del Banco Central del Ecuador y de otras instituciones similares, quedan sujetos al Código del Trabajo. La obligación de otorgar jubilación patronal constaba, además, en una norma legal expresa, el tercer inciso del artículo 184 de la citada Ley de Régimen Monetario de 1948 que disponía que: “El Banco Central hará anualmente con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Titulo Uno, Capitulo Once del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también, las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados.” (Énfasis agregado) En el marco de la autonomía constitucionalmente consagrada a favor del Banco Central del Ecuador y del mandato legal inserto en la Ley Monetaria del año 1948, la obligatoriedad de presupuestar los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones laborales básicas prevista en el Código del Trabajo y las adicionales concedidas por el patrono Banco Central, se mantuvo y tal obligación patronal fue posteriormente respetada y el precepto legal recogido en la codificación de la Ley de Régimen Monetario promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 356 del 6 de noviembre de 1961. En observancia de las prescripciones constitucionales y legales que quedan reseñadas, la Junta Monetaria, como órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, creó un régimen de pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de conceder jubilación patronal a sus servidores por mandato del Código del Trabajo; y, preveía, adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los futuros jubilados de la Institución, con fundamento en las normas legales especiales de la Ley de Régimen Monetario. En efecto, la Junta Monetaria, mediante Regulación No. 427-A de 18 de agosto de 1964, resolvió: “...establecer el Departamento de Seguro Adicional, como un organismo del Banco Central del Ecuador encargado de conceder las pensiones de vejez, de invalidez, de viudedad y de orfandad complementarias y adicionales de las que otorga el seguro social, a los funcionarios, empleados y pensionistas del seguro de muerte, del Banco Central del Ecuador.” Dicha Regulación No. 427-A contiene el Reglamento del Seguro Adicional de los Trabajadores del Banco Central del Ecuador, que norma un régimen de pensiones fundado en un modelo de seguro de prestaciones definidas anuales, con financiamiento sustentado en un fondo común alimentado por los aportes de los empleados, pensionistas de jubilación y montepío y por los rendimientos de los títulos del Banco Central del Ecuador en calidad de patrono. Como puede verse, el régimen de pensiones no se financia únicamente con recursos públicos, sino con un importante aporte de los beneficiarios. Inicialmente, desde 1964, el aporte obligatorio de los beneficiarios (empleados activos y jubilados) era del 3%. A partir de julio de 1992 subió al 6% y desde 2004 al 12%. Las pensiones, entonces, se financiaban desde 1964 hasta que fueron suspendidas por el Directorio del Banco Central, a los 124 jubilados, con hasta el 12% de recursos privados. Estos cambios se sustentaron, el primero en la Resolución 427-A, de 18 de agosto de 1964, en su Art. 20 fija el aporte personal en el 3%; Resolución No. JM-446-FPJ de 3 de junio de 1992, de la Junta Monetaria, que estableció el Fondo de Pensiones Jubilares de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador, estableció en su Art. 20, los aportes individuales del 4,5% mensual sobre el ingreso cotizable. Mediante Resolución de 24 de agosto de 1993, la Junta Monetaria Codifica el Reglamento de Pensiones Jubilares constante en las Resoluciones JM-446 FPJ del 3 de junio de 1992, JM-484-FCE del 6 de mayo de 1993; y, JM-490-BCE del 24 de agosto de 1993; en su Art. 19 establece el aporte individual para los empleados activos en el 6% mensual sobre el ingreso cotizable; y, el 4.5% para los jubilados a esa fecha sobre la pensión jubilar. Finalmente mediante Resolución DBCE 155 FPJ de 7 de enero del 2004, en su Art. 6 se incrementa al 12%, y, tuvo su origen en la Constitución Política de la República de 1998, en la nueva Ley de Seguridad Social de 2001 y en las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros expedidas a partir del 2003, que establecieron un nuevo marco normativo en la materia que nos ocupa. Esta nueva normativa obligó al Banco Central del Ecuador a transformar su Fondo de Pensiones a un Fondo Complementario Previsional, que se constituyó y registró con el conocimiento, tutela y autorización del Organismo de Control. Afirmo que el Banco se vio obligado a hacerlo, porque la primera disposición transitoria de la Resolución No. SBS-2003-0757, expedida por el Superintendente de Bancos y Seguros el 7 de noviembre de 2003 y que contiene las normas para el Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Complementarios Provisionales, dispone: “PRIMERA,- Los fondos complementarios previsionales existentes a la fecha de expedición de la presente norma, deberán registrarse en la Superintendencia de Bancos y Seguros, hasta el 30 septiembre de 2004, previa adopción del sistema de capitalización de ahorro individual a través de cuentas individuales y el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, un fondo complementario provisional no se hubiere registrado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, y ésta llegare a conocer de su existencia, el organismo de control trasladará estos hechos al Ministerio Fiscal General, para el establecimiento de responsabilidades en contra de sus administradores, sin perjuicio de ordenar el trámite de registro.” Para cumplir con tal obligación, el Directorio del Banco Central del Ecuador expidió la Resolución No. DBCE -155-FPJ de 7 de enero del año 2004, que recoge la propuesta del estudio actuarial que establece para los empleados activos un Régimen de Pensiones con un Sistema de Cuenta Individual, siempre que cumplan con los requisitos de edad y años de servicio de la tabla de transición o 55 años de edad y 30 años de servicio. En esa Resolución No. DBCE -155-FPJ se resolvió, además, que el Fondo de Pensiones Jubilares de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador se constituya como un Fondo Complementario Previsional Cerrado, administrado bajo un sistema de capitalización de ahorro individual. En la misma Resolución se fortaleció el financiamiento duplicando el aporte personal de empleados e incrementando de manera diferencial el aporte personal de los jubilados, e incluyó una disposición para que se registre en el balance institucional, como un pasivo, el monto equivalente al déficit actuarial. Conforme a estas claras disposiciones normativas, los jubilados del Banco Central han venido pagando sus aportes y percibiendo sus pensiones, hasta que ciento veinticuatro de ellos fueron privados abusivamente de ellas, tal como relato a continuación. El 4 de marzo de 2009, con resolución DBCE-0227-FPJ, el Directorio del Banco Central del Ecuador desconoció las obligaciones que había asumido el Banco Central en calidad de empleador en relación con sus jubilados y dispuso, sin fundamento alguno, que se dejen de pagar las pensiones originadas en el Código de Trabajo y el Art. 84 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 a ciento veinticuatro jubilados. Lo grave es que no solo se dispuso que se dejen de pagar los valores financiados con recursos públicos, sino la totalidad de las pensiones, esto es, se dejó de pagar también aquello que tenía su origen en aportes propios de los beneficiarios. El Directorio ha sostenido que la decisión indicada la adoptó en cumplimiento de un informe de auditoría, de la Intendencia Nacional de Seguridad Social, de la Superintendencia de Bancos y Seguros constante con el Oficio N° INSS-2008-772 de 19 de agosto de 2008. Ese oficio, sin embargo, no contiene disposición alguna en ese sentido y la Superintendencia de Bancos ha negado expresamente haber emitido tal disposición. De estos hechos se desprenden presuntos indicios de responsabilidad penal, que me veo obligado a denunciar, tal como lo manda el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal. De los hechos que he relatado se derivan, a mi juicio, indicios de los siguientes presuntos delitos, sancionados por nuestra legislación: 1.- Presunto delito de Peculado, pues se ha dispuesto arbitrariamente de dineros públicos y privados que estaban, en razón de su cargo, a disposición de las autoridades denunciadas, para el pago de todas las pensiones jubilares. Esto ocurre porque se ha dejado de emplear en los fines para los que estaban destinados, los recursos que por expreso mandato de las normas vigentes debían emplearse en el pago de pensiones jubilares de los ex - servidores del Banco Central del Ecuador. 2.-El presunto delito tipificado por el artículo 251 del Código Penal, pues las autoridades denunciadas se han coligado para, por medio de una resolución abusiva e ilegal, impedir la ejecución de las normas constitucionales y legales que garantizan el derecho de los jubilados del Banco Central a percibir sus pensiones. 3.-El presunto delito tipificado por el artículo 213 del Código Penal, pues la resolución por la que se priva a ciento veinticuatro jubilados de sus pensiones es un acto arbitrario y atentatorio contra derechos expresamente reconocidos en la Constitución, entre otros, los derechos a la salud, al trabajo y la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso, a la integridad personal y al buen vivir. 4.-Finalmente, la Resolución ha llevado a que exista una presunta apropiación indebida de recursos privados (los aportes personales de los beneficiarios de las pensiones), por lo que debería investigarse la posible existencia del delito sancionado por el artículo 146 del Código Penal. Los presuntos autores del hecho u acto denunciado constan en mi denuncia sin embargo manifiesto que desconozco a más autores cómplices y encubridores, sin embargo es preciso aclarar: La Resolución DBCE-0227-FPJ, fue adoptada el 4 de marzo del 2009 por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Son integrantes del Directorio la Economista Karina de Lourdes Sáenz Quintuña, Gerente General, señor Diego Zapater, Subgerente General; Ing. Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; Miguel Ruiz Martínez; Luis Rosero Mallea y Leonardo Vicuña Izquierdo. Subsidiariamente a quien suscribió el oficio de la Intendencia de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos, en el que el Directorio dice haber fundamentado su decisión, es el doctor Carlos Danilo Coloma Harnish. Con esta versión, libre y legal que la realizo en forma voluntaria, me permito solicitar se continúe con la tramitación de la Indagación Previa, para este efecto daremos todas las facilidades en la investigación correspondiente, así como aportaremos las pruebas que conlleven al esclarecimiento de los hechos denunciados. Recibiré notificaciones en la casilla judicial señalada.

miércoles, 8 de julio de 2009

Denuncia presentada a la Fiscalía el 6 de julio de 2009


SEÑOR AGENTE FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA

JOSE ROBERTO RENE AVILA ASTUDILLO, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa; jubilado con número 06920 del Banco Central del Ecuador, domiciliado y residente en esta Ciudad de Quito; comparezco en representación de “LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR –CASA MATRIZ-“, en calidad de Presidente; de conformidad al Art. 23 de los Estatutos de esta entidad, representante legal de la misma; de nacionalidad ecuatoriana, legalmente capaz y consciente de mis derechos constitucionales; y, penales, acudo ante usted muy respetuosamente y presento la siguiente denuncia de carácter penal:

PRIMERO: COMPARECIENTE

“LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR –CASA MATRIZ- legalmente representada por su presidente José Roberto René Ávila Astudillo-

SEGUNDA: DE LOS DENUNCIADOS

Responden a los nombres de la Economista Karina de Lourdes Sáenz Quintana, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, señor Diego Zapater, Subgerente General del Banco Central del Ecuador; Ing. Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; Miguel Ruiz Martínez; Luis Rosero Mallea; Leonardo Vicuña Izquierdo, Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador, Doctor Carlos Danilo Coloma Harnish, Intendente Nacional de Seguridad Social, desconociendo por el momento otros presuntos implicados.

TERCERO: DE LOS ACTOS O HECHOS DENUNCIADOS.

El Directorio del Banco Central, mediante Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, decidió privar de las Pensiones Patronales a las que se hicieron acreedores 124 compañeros ex trabajadores del Banco Central del Ecuador, como un derecho legítimamente otorgado por las autoridades del Banco Central del Ecuador competentes y en funciones al momento de su jubilación, cumpliendo con las normas aprobadas por la Junta Monetaria y el Directorio que obligaban a tener 65 puntos, resultado de la suma de los años de servicio más los años de edad de los servidores del Banco Central del Ecuador, más no los que se encuentran en un anexo de un informe de Auditoría enviado por el Doctor Carlos Danilo Coloma Harnish, Intendente Nacional de Seguridad Social con el oficio INSS N° 0772 de 19 de agosto de 2008 en la que se señala que tenían al momento de su jubilación una edad inferior a los 45 años. Que como resultado de la aprobación de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, se desencadenaron los siguientes hechos:

    1. Suspensión del Pago de las pensiones Jubilares Patronales del Banco Central del Ecuador, derecho legítimamente otorgadas por las autoridades competentes de entonces y adquiridas en su momento al acceder a este derecho regulado y legitimado por la normatividad legal dictaminada por el Banco Central del Ecuador en calidad de empleador, cumpliendo con dicha disposición vigente al momento de su separación de la Institución; dicha suspensión es producto de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009.
    2. Los 124 compañeros Jubilados del Banco Central del Ecuador, afectados, por esta decisión se encontraban aportando recursos propios desde su ingreso a la Institución como empleados dependientes, y porteriormente, a partir de haber sido consedida su jubilación por el empleador en forma personal descontado de sus haberes, sin que esto afecte a presupuesto estatal alguno, hasta fines de febrero de 2009 fecha de pago de su ultima pensión antes de ser suspendida en forma arbitraria por el patrono de la siguiente forma:

i. Primera etapa: 3% desde1964 hasta 1992;

ii. Segunda Etapa: 6% desde julio 1992 hasta 2004;

iii. Tercera Etapa: 12% desde 2004 hasta el 28 de febrero de 2009, fecha que hicieron su última aportación personal,

Estos recursos fueron ilegalmente tomados por los funcionarios del Banco Central del Ecuador, sin que nadie responda por estos que son aportaciones individuales propias de los jubilados y que aportaron desde que ingresaron al Banco Central hasta que esta entidad decidió unilateralmente dejar de honrar sus obligaciones patronales.

    1. Los denunciados han abusado de dineros privados, por cuanto nuestra aportación personal para la jubilación es un ahorro que efectuamos, esto se encuentra reprimido por el Art. 257 de nuestro Código Penal.
    2. La Resoluciones que los miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador, han sido adoptadas basados en la superioridad de poder y odio contra los jubilados del Banco Central del Ecuador; esto se denota en sus resoluciones y otros documentos que entregaré en su momento a la Fiscalía, actos públicos y notorios difundiendo hechos e ideas reprimidas por el Art.212.4 del Código Penal

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, es mi obligación moral presentar esta denuncia por el delito de acción pública cometido por los hoy denunciados.

Reconoceré mi firma y rúbrica cuando su autoridad lo disponga.

Se debe verificar por parte de su autoridad si los denunciados gozan de fuero de corte por sus funciones que cumplen.

CUARTO: TIPIFICACIÓN DEL DELITO

  1. Delito denunciado se encuentra tipificado por nuestro Código Penal en:
    1. El Título X Capitulo I del Hurto;
    2. Capítulo VIII.I de los delitos relativos a la discriminación racial;
    3. DE LA VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DE LA USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD;
    4. Sobre todo, el presunto delito de peculado.

QUINTO: CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

A la Economista Karina de Lourdes Sáenz Quintuña, Gerente General, señor Diego Zapater, Subgerente General del Banco Central del Ecuador; Ing. Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; Miguel Ruiz Martínez; Luis Rosero Mallea; Leonardo Vicuña Izquierdo, Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador; en la Avenida 10 de Agosto y Briceño Edificio del Banco Central del Ecuador.

Notificaciones del caso las recibiré en la casilla judicial No. 3227 del Palacio de Justicia de Quito.

Suscribo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador.

Por el Derecho de los Jubilados del Banco Central del Ecuador.

Es Justicia.-

Magister Roberto Ávila Astudillo

PRESIDENTE DE LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR – CASA MATRIZ-

Dr. Fabricio Narváez Herrería

Abogado Mat. 5689 CAP.

miércoles, 1 de julio de 2009

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz a la Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día viernes 3 de julio a las 11H00

ALMUERZO POR EL DÍA DEL JUBILADO


Se invita a los compañeros jubilados al almuerzo que por el "Día del Jubilado" se celebrará:
Día: Jueves 16 de julio de 2009
Hora: 13h00
Local: Hotel Dann Carlton, Avenida República del Salvador en la calle que pasa por detras del Colegio Benalcazar.
Salón: Imperial

Les esperamos
La Directiva de la UJBCE