miércoles, 8 de abril de 2009

N°2009-033-UJBCQ sobre suspención de aportes personales


Quito, 6 de abril de 2009
N°2009-033-UJBCQ


Señor
Diego Zapater
GERENTE GENERAL ENCARGADO
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
En su despacho.-

Señor Gerente General Encargado:

Conocedor de que en Memorando DRH-543-2009, se encuentra “AUTORIZADO”, la suspensión del descuento por concepto de aportes de FCPC-BCE que realizamos los Jubilados y pensionistas de la Institución debo decir a usted lo siguiente:

1. Que el tercer inciso del artículo 184 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 disponía que:

“El Banco Central hará anualmente con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Titulo Uno, Capitulo Once del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también, las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados.” (Énfasis agregado)

Esta disposición legal del artículo 184 establece dos elementos fundamentales: que no se trata de jubilación del Seguro Social, sino de jubilación patronal; y, que había norma expresa que le facultaba a la Junta Monetaria acordar conceder beneficios adicionales a los funcionarios y empleados del Banco Central del Ecuador, a los contemplados en el Código del Trabajo, lo cual no es sino una ratificación de un principio jurídico elemental de derecho laboral: es bien sabido que los derechos consagrados en el Código del Trabajo son los mínimos que el empleador debe satisfacer a los trabajadores y, por lo tanto, estos mínimos pueden ser mejorados por voluntad del empleador, para cuyo efecto, el Banco Central gozaba de una facultad específica y expresa dada por ley, como queda explicado.

Sobre esa base legal expresa, las decisiones del Banco Central del Ecuador por las cuales se otorgó el beneficio de jubilación a cada uno de nosotros constituyen derechos adquiridos en materia laboral.

2. La Junta Monetaria, mediante Regulación No. 427-A de 18 de agosto de 1964, resolvió: “...establecer el Departamento de Seguro Adicional, como un organismo del Banco Central del Ecuador encargado de conceder las pensiones de vejez, de invalidez, de viudedad y de orfandad complementarias y adicionales de las que otorga el seguro social, a los funcionarios, empleados y pensionistas del seguro de muerte, del Banco Central del Ecuador.”

En dicha regulación se contemplaba el descuento personal obligatorio para los empleados del 3% de su sueldo básico.

3. Cabe reiterar que el Fondo de Pensiones es un beneficio laboral que fue válidamente otorgado por el referido patrono a los servidores de la Institución. En tal sentido, es indispensable tener presente que los beneficios laborales otorgados por el patrono Banco Central a sus empleados activos, se los adquieren en tal calidad, es decir, de servidores, empleados, funcionarios y trabajadores de la Institución. El derecho a recibir una pensión jubilar se hace exigible cuando los empleados activos cumplen los requisitos para acceder a la jubilación, es decir, al cesar el vínculo laboral, aspecto que no constituye óbice para que el empleador cumpla con los beneficios que son exigibles precisamente cuando el servidor deja de tener tal calidad.

4. El Fondo de Pensiones siempre ha tenido 2 fuentes de ingresos:
o El aporte institucional con cargo a su presupuesto, previo el cálculo actuarial correspondiente,
o y el aporte de los empleados y pensionistas, que ha variado en el tiempo de 3%, 4,5%, 6% y 12%.
5. El Directorio del Banco Central del Ecuador, mediante Resolución DBCE-0226-FPJ de 4 de marzo de 2009, ha derogado la Resolución DBCE-155-FPJ de 7 de enero de 2004 en base a lo cual usted ha autorizado se suspenda el descuento de los aportes que realizamos los jubilados y pensionistas de la Institución.

6. Con estos antecedentes, deseamos dejar expresa constancia que la decisión de suspender tales aportes es una decisión adoptada unilateralmente por el Banco Central del Ecuador y que la misma no ha sido solicitada por los jubilados y pensionistas, quienes, por el contrario, pedimos mediante este oficio que la Institución continúe realizando los débitos correspondientes al aporte que siempre hemos realizado.


Atentamente,


Unión de Jubilados
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR


Magister Roberto Avila Astudillo
Presidente

Cc:/ Ingeniero Carlos Vallejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.

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