jueves, 29 de octubre de 2009

COVOCATORIA A ASAMBLEA EXTAORDINARIA

Se convoca a los socios de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 30 de octubre del 2009 a las 11H00.

lunes, 26 de octubre de 2009

AVISOS IMPORTANTES

La UJBCE solicita a los compañeros jubilados y beneficiarias de montepío que contrataron los Seguros de Vida; Salud; y, servicio de telefonía celular, cuyas cuotas mensuales de octubre/09 NO fueron descontados en el rol de pagos acercarse a Contabilidad de la Unión para que realicen el pago en forma directa y a la brevedad posible.

Quienes todavía no han llenado el formulario de autorización de débito para el pago en forma directa de sus cuentas corrientes o de ahorros del sistema Bancario las cuotas por el seguro de Salud con INMEDICAL, deberán acercarse a Secretaría de la Unión para llenar y firmar el respectivo formulario de autorización.

Horario de atención Servicios Médico y Fisioterapia:
  • Dpto. Médico de 15H00 a 17H00 Dr. Marco Reyes celular 082055526.
  • Servicio de Fisioterapia de 10H30 a 13H00 previa cita celular 094676045 señora Mónica León.

jueves, 22 de octubre de 2009

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 23 de octubre del 2009 a las 11H00

jueves, 15 de octubre de 2009

CONVOCATORIA

Se convoca a los socios de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz, a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 16 de octubre del 2009 a las 11H00

martes, 13 de octubre de 2009

Carta enviada el 13 de octubre de 2009 a las autoridades del Banco Central del Ecuador



Quito, 7 de octubre del 2009

Señores:

Ing. Carlos Vallejo

Presidente del Directorio

Banco Central del Ecuador

Economista

Karina Sáenz

Gerente General

Banco Central del Ecuador

De nuestra Consideración:

Como es de su conocimiento el Banco Central del Ecuador constituyó, mediante escritura pública celebrada el 25 de enero del 2005, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, Dr. Fernando Polo Elmir, de manera perpetua e irrevocable el Fondo Complementario Previsional Cerrado (FCPC-BCE) de los Empleados Jubilados y Pensionistas del Banco Central, con una estructura fiduciaria, de naturaleza privada, con patrimonios autónomos diferentes e independientes de la institución administradora de la que se deriva la relación laboral, con el propósito de financiar y honrar los derechos adquiridos de la jubilación patronal, con fundamento en el Código de Trabajo.

El Directorio del Banco Central del Ecuador tomó esta decisión, a instancias de la Superintendencia de Bancos y Seguros para adecuar la administración, organización y funcionamiento de las reservas previsionales inherentes a la jubilación patronal, al nuevo esquema legal previsto en el Artículo 61 de la Constitución Política de la República de 1998, en los artículos 220, 224, 225, 304, 305, 306 y 308 de la Ley de Seguridad Social del año 2001 y a la extensa normativa emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros a partir de noviembre del 2003, como entidad de control de estos Fondos. Este acto reafirmó la obligación del BCE de continuar pagando la obligación previsional en los términos y montos que las autoridades competentes establecieron en su oportunidad.

Cabe recordar que el Banco Central del Ecuador con el exclusivo fin de cumplir su ineludible obligación patronal prevista en la Ley y viabilizar la administración y el pago de la jubilación patronal a favor de sus servidores, dentro de un esquema distinto y paralelo a las prestaciones consideradas en el Seguro General Obligatorio administrado por el IESS, en el año de 1964 creó el Seguro Adicional, luego el Fondo de Pensiones Jubilares y a partir de enero del año 2005, el Fondo Complementario Previsional Cerrado (FCPC-BCE) de los Empleados, Jubilados y Pensionistas. Dicho mandato, se contempló en el Artículo 184 inciso tercero de la Ley de Régimen Monetario, publicada en el Registro Oficial No. 149 del 13 de marzo de 1948, que disponía:

“El Banco Central hará anualmente con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Título Uno, Capítulo Once del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también, las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco Central ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados”.

Igualmente de acuerdo con la Ley, durante más de 40 años, el Banco Central del Ecuador, con el objeto de honrar sus obligaciones patronales jubilares, ha venido conformando y acumulando las reservas previsionales con cargo a gastos de sus cuentas de pérdidas y ganancias anuales, complementándolas con los aportes individuales permanentes y obligatorios de los empleados, trabajadores e inclusive de los jubilados y pensionistas de esta Institución, (que se fueron incrementando desde 1964 hasta el 2009 de la siguiente manera: 3%, 4,5%, 6% y 12% de los ingresos tanto de los empleados como de los jubilados). A estos valores se han venido agregando los rendimientos producto de las inversiones financieras de los recursos antes citados propios de este tipo de fondos, de conformidad con las políticas expedidas por el empleador Banco Central del Ecuador, quien lo administró desde su inicio hasta la actualidad, inclusive después de haberse constituido el Fondo Complementario Previsional Cerrado (FCPC-BCE).

Debe anotarse que estas reservas acumuladas paulatinamente, como es obvio, ahora representan valores significativos, acumulación que resultaría desventajosa para el FCPC-BCE, pues tratándose de un monto atractivo el Estado pretende apropiarse indebida, ilegal e inconstitucionalmente, haciendo tabla rasa de los derechos de los partícipes del Fondo. De esta manera, se estaría pretendiendo desmantelar al Fondo Complementario Previsional Cerrado, perjudicando a más de 2500 participes y sus familias que entregaron y han entregado parte de su vida mediante un trabajo con dedicación, mística y honestidad en favor de la nación, privándoles de su legítimo derecho.

Conviene enfatizar que los aportes que ha realizado el Banco Central, en estricto sentido, constituyen un reconocimiento de su ineludible obligación patronal, que contablemente se registran como un gasto contra una cuenta por pagar. Al efectivizar el pago de esta obligación se efectúa una transferencia de recursos de la cuenta fondos disponibles y se reducen las cuentas por pagar. Es decir, en cualquier momento cuando el Banco Central realizó un pago de su obligación, tanto al Fondo de Pensiones como al FCPC-BCE, ya como fondo privado, no estaba ejecutando una “transferencia”, como erróneamente ha interpretado la Contraloría en su informe, sino realizando un pago en cumplimiento de su obligación patronal, similar a los pagos que efectúa el Banco Central para cubrir su nómina de empleados, para honrar los aportes patronales al IESS, sus servicios básicos y otros suministros, tanto a entidades públicas como privadas.

Además, no se puede calificar a los gastos que realizó el BCE para cumplir sus obligaciones como empleador, entre las “operaciones” que la Ley de Régimen Monetario dispone efectuar en su condición de entidad rectora de la política monetaria y financiera. Ninguna de las operaciones que se detallan en dicha Ley tenía que ver con el régimen administrativo del Banco Central del Ecuador y mucho menos con sus obligaciones económicas de carácter laboral-patronal que le corresponde asumir como patrono.

Por otra parte, desde el establecimiento de la obligación del Banco Central de conceder a sus empleados una jubilación patronal con base al Código de Trabajo y a la Ley de Régimen Monetario, la Superintendencia de Bancos y Seguros ha sido el órgano de control y supervisión de sus operaciones financieras y administrativas, en las que se incluyen lo inherente a la jubilación patronal. Inclusive el propio Superintendente de Bancos o su delegado han participado en las sesiones de la Junta Monetaria y actualmente del Directorio del BCE. En consecuencia el Organismo de Control ha tenido en todo momento, conocimiento de las resoluciones adoptadas por el órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, teniendo la capacidad a través de su voz de participar en la discusión de cualquier materia que se aborde al interior de este organismo colegiado y mediante la supervisión continua impedir las acciones administrativas que hubiere considerado inapropiadas o ilegales, de haber sido ese el caso.

Tanto la constitución anterior como la vigente desde el 20 de octubre del 2008, reconocen a la seguridad jurídica como una de las garantías fundamentales para las personas y por tanto prescriben la imposibilidad jurídica de que los órganos administrativos modifiquen, revoquen o dejen sin efecto unilateralmente actos administrativos generadores de derechos a favor de terceros, ni aún por razones de legalidad; así como establecen la imposibilidad de que se juzgue dos veces un mismo aspecto. Estos, y los otros antecedentes indicados en este oficio, ponen en evidencia que el Directorio del Banco Central no puede afectar derechos adquiridos y que la Superintendencia de Bancos al haber autorizado y aprobado la transformación y constitución del FCPC-BCE, mediante escritura pública y estatuto de manera irrevocable, no puede ahora cuestionar la legalidad del régimen de jubilación patronal que ha venido aplicándose por décadas (desde 1964) y sostener que las prestaciones concedidas en el pasado como efecto de la aplicación de dicho esquema no tienen sustento o valor jurídico y podrían modificarse.

Adicionalmente, el principio de legalidad, reconocido constitucionalmente en los artículos 119 de la Constitución que regía antes del 20 de octubre de 2008 y el 226 de la actual Constitución, establece que las entidades públicas y sus órganos no podrán ejercer más atribuciones que las expresamente consignadas en la Constitución y la Ley. Por tanto el alcance y período de aplicación de la Auditoría realizada por la Intendencia de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos sobre el Fondo Complementario Previsional de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del BCE, sobrepasan el ámbito de su competencia, al pretender juzgar actos ocurridos desde 1964. Igualmente, la anterior constitución en su artículo 35, que estuvo vigente al momento de emisión del Informe de Auditoría señalado, como el artículo 326 Número 2 de la actual constitución, garantiza la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, que es aplicable no sólo a favor de los trabajadores sujetos a la legislación laboral, sino de toda persona que presta servicios en relación de dependencia.

Es preciso destacar que los actos administrativos, entre los cuales se encuentra la Resolución DBCE-155-FPJ del 7 de enero del 2004, no están obligados a procurar la vigencia de los principios rectores del Sistema Nacional de Seguridad Social, especialmente en lo relativo a la equidad y suficiencia vigentes para las pensiones que otorga el IESS, en vista de que no hay norma positiva que lo ordene. En efecto, ni la Constitución Política de la República, ni la Ley de Seguridad Social, ni demás reglamentos y resoluciones expedidas por la Superintendencia de Bancos, prevén que la jubilación patronal originada en el Código del Trabajo deba regirse por los principios que respaldan a la Ley de Seguridad Social. Además hay que tener presente que los cambios en cuanto a los requisitos de edad y tiempo de servicio para acceder a los beneficios de jubilación del Banco Central del Ecuador, tienen un trasfondo de orden jurídico, económico y social, derivado de la eliminación de determinadas funciones a cargo del Banco Central, la supresión o restructuración de las sucursales, un proceso de Modernización del Estado y los efectos del esquema de dolarización, los cuales determinaron que la entidad implemente a partir de 1992 una política de reducción del personal que perduró hasta el año 2004, reduciendo el número de empleados de alrededor de más 6.000 en el año 1990 a 793 en el año 2004, proceso que fue público y notorio y que además fue adoptado como política de Estado.

Cabe destacar que para la expedición de la Resolución No. DBCE-155-FPJ que transforma el Fondo de Pensiones del BCE en un Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del BCE, el Directorio del Banco Central contó de todos los estudios técnicos, legales y actuariales, cumpliendo con las disposiciones y normativas establecidas en el ordenamiento jurídico, situación que no se advierte cuando unilateralmente el Directorio del Banco Central procedió a su derogatoria, afectando derechos adquiridos y la estructura de un fondo privado de carácter fiduciario y con patrimonios autónomos.

Dentro del proceso de constitución del FCPC-BCE, el Gerente General del BCE con oficio No. SE-738-2005 05 00794 del 3 de marzo del 2005, solicitó a la Superintendencia de Bancos y Seguros: a) la aprobación correspondiente para que el déficit actuarial de FCPC-BCE pueda ser amortizado a 25 años plazo; y b) que se autorice el procedimiento contable para amortizar dicho déficit. El Intendente Nacional de Instituciones Financieras de la Superintendencia de Bancos y Seguros con oficio No. INIF-SAIFQ9-2005- 00610 de 14 de abril del 2005 de acuerdo a la cuarta disposición transitoria de la Resolución SBS-2005-0138 del 5 de abril del 2005, dispuso lo siguiente:

“CUARTA.- Los aportes que tengan que efectuar las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros para cubrir el déficit actuarial de los Fondos complementarios previsionales cerrados, constituidos a partir de su relación laboral o gremial, podrán ser efectuados hasta un plazo máximo de veinticinco (25) años, para lo cual presentarán el respectivo cronograma de ajuste fundamentando el plazo requerido, el mismo que será analizado y actualizado por este organismo de control”

Además la Intendenta Nacional de Instituciones Financieras Públicas (E) en oficio INIF-SAIFQ-2005 02415 de 7 de noviembre de 2005 expresó:

“…El registro del diferimiento del déficit que ha sido reconocido y asumido por el Banco Central del Ecuador, es aceptado por este organismo de control y tal aceptación deberá ser comunicada a la auditoría externa de esa entidad, para todos sus efectos…”

Es decir, este procedimiento de reconocimiento y registro del déficit actuarial, fue debida y legalmente aceptado por la propia Superintendencia de Bancos, hace aproximadamente cuatro años.

Así mismo, para concluir con el trámite de registro y constitución del FCPC-BCE, con Oficio No. SE-6192-2004 de 22 de diciembre del 2004, y en base a la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución SBS-2004-0740 del 16 de septiembre del 2004, el Banco Central del Ecuador remitió a la Superintendencia de Bancos los siguientes documentos:

· Minuta de Constitución del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del BCE;

· Estatuto;

· Copia notariada de la cédula de ciudadanía del representante legal de la Institución;

· Copia certificada del nombramiento del representante legal de la institución y del representante legal del fondo;

· Estados financieros del Fondo Complementario Previsional al 30 de junio del 2004;

· Balance actuarial al 30 de junio del 2004;

· Una lista de los nombres y apellidos completos y la identificación de cada uno de los partícipes, con los valores de su cuenta individual y los respectivos porcentajes de participación para los fondos que manejan cuentas individuales, y para los fondos de reparto se entrega el total de aportes que tengan los participes, con corte al 30 de junio del 2004; y,

· La política general de inversiones, la cual se encuentra incorporada dentro del Estatuto.

Con oficio No DNSS-2005-075 del 21 de enero del 2005, la Directora Nacional de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos y seguros señala que

“….se ha procedido a revisar y estudiar el proyecto de minuta de constitución del Fondo Previsional , estableciéndose que dicho proyecto se encuentra estructurado en relación con las disposiciones constantes en la Resolución SBS-2004-740 de 16 de septiembre del 2004, contentiva de las “Normas para el registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales”, razón por la cual esta Dirección Nacional de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos y Seguros recomienda se proceda a elevar a escritura pública la minuta puesta a nuestra consideración, para cuyo fin devuelve adjunto al presente el original de la minuta.”

Esta autorización se concretó a través de la emisión de la Escritura Pública de Constitución del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los empleados, jubilados y pensionistas del Banco Central, llevada a cabo en la Notaría Vigésima Séptima del Cantón Quito, el 25 de enero del 2005.

Así mismo, mediante Resolución SBS-2005-0154, publicada en el Registro Oficial No. 6 del 28 de abril del 2005, la Superintendencia de Bancos y Seguros aprobó el Estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador, cuyo sexto considerando determina que esta aprobación se da en cumplimiento de los artículos 61 de la Constitución y 220, 304 y 306 de la Ley de Seguridad Social.

Es entonces claro, que en el momento en que le correspondía pronunciarse sobre el estatuto y la minuta de constitución del Fondo, la Superintendencia de Bancos lo hizo aprobando el contenido de estos documentos. Tales actos administrativos, se dieron, evidentemente, porque se habían cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Estos actos administrativos que, como tales, gozan de presunción de legitimidad, están llamados a ejecutarse y gozan de estabilidad por que generan derechos para su destinatario, el Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del BCE.

Por otra parte, la estructura legal vigente, como un fondo privado, no le permite a ninguna entidad pública y por ende ni al Directorio del BCE, modificar cualquier aspecto que afecte de modo alguno el FCPC BCE, pues estaría lesionando los derechos adquiridos e interviniendo en el manejo de un ente privado, cuando el Banco Central del Ecuador es un mero administrador de los recursos que, transitoriamente, le fueron encomendados por las normas legales pertinentes al caso, hasta que se constituya una estructura orgánica y administrativa que le permita al FCPC-BCE su propia gestión.

Cumpliendo con las disposiciones constantes en el estatuto, el FCPC-BCE, conformó su Consejo de Administración y las Comisiones de Inversiones, Riesgos y Prestaciones, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Institución que en su oportunidad calificó a sus miembros. Si bien fueron nombrados por un periodo de 2 años, actualmente se hallan en funciones prorrogadas hasta que sean legalmente reemplazados conforme manda la Ley.

No está por demás recordar que tanto la Contraloría General del Estado como la Procuraduría General del Estado han reconocido la existencia y el carácter privado del FCPC-BCE. La Contraloría General del Estado en el “EXAMEN ESPECIAL A LAS TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR AL FONDO DE JUBILACION Y FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE LOS EMPLEADOS, JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR (FCPC-BCE) PARA CUBRIR EL DÉFICIT ACTUARIAL, POR EL PERÍODO DESDE EL 2004-01-01 HASTA 2008-08-31”.

La Procuraduría General del Estado y en los oficios Nos. 0030725 y 0031288 de 11 de enero y 5 de febrero de 2007, respectivamente, en los que establece que existe una obligación patronal que el Banco Central del Ecuador, está obligado a honrar, y que en lo fundamental ha señalado lo siguiente:

Con oficio No. 0030725 del 11 de enero de 2007:

“El Banco Central del Ecuador, en su génesis, como institución que en sus relaciones laborales con sus servidores se rigió por el Código del Trabajo, otorgó a todos sus servidores una jubilación patronal al amparo de la Ley Monetaria, bajo un sistema de cofinanciamiento asumido por el Banco Central del Ecuador a través de la Resolución No. 427-A de 18 de agosto de 1964 expedida por la entonces Junta Monetaria, y sus posteriores enmiendas.

En esta materia existe una obligación laboral de dicha institución a favor de sus servidores subyacente detrás del esquema previsional en cuestión, obligación que se mantiene latente y que debe ser honrada por el patrono o empleador, Banco Central del Ecuador, en tanto y en cuanto subsistan los beneficiarios de dicho esquema, a cuyo efecto esa entidad arbitró los mecanismos adecuando los estatutos del “Fondo de Pensiones Jubilares de Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador” a la Resolución No. SBS -2004-0740 de 16 de noviembre de 2004, con lo cual dicho fondo se transformó en el ahora denominado: “Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador”...

“...En consecuencia, el Banco Central del Ecuador, al haber asumido esa responsabilidad laboral, está obligado a efectuar todos los actos conducentes para que se trasladen jurídica, contable y financieramente los activos y pasivos del antiguo y original ente previsional al nuevo patrimonio autónomo denominado "Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador", a fin de que este último, conforme dispone el artículo 10 de la Sección I, del Capítulo III de la Resolución No. SBS¬2004-0740 de 16 de noviembre de 2004, continúe ofreciendo las prestaciones y servicios que el anterior fondo ha venido entregando a sus afiliados, jubilados y derechohabientes, respetando derechos adquiridos; sin que el reconocimiento de esa obligación, mediante el traslado de activos y pasivos del antiguo Fondo, pueda ser considerada como un mero acto de liberalidad...”

Con oficio No. 0031288 de 5 de febrero de 2007:

De lo anterior se desprende que los patrimonios autónomos que se constituyen para fines previsionales, al amparo de las normas expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, son de naturaleza privada, distintos de la institución del sector público de la que se generan o provienen; diferente de las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que las administran; …y, finalmente, que se encuentra integrada por partícipes…

….el momento en que el empleador utiliza la facultad de efectuar aportes voluntarios, dicha facultad se traduce en una obligación en el tiempo, que solo desaparece con la extinción del beneficiario…

...Si del estudio actuarial correspondiente se desprende que el Banco Central del Ecuador, en su calidad de empleador, tiene una obligación pendiente, éste deberá efectuar las asignaciones que sean necesarias, en función de los requerimientos actuariales para pagar exclusivamente la pensión jubilar, entendida como la cantidad suficiente para honrar el beneficio definido, y así cumplir con su responsabilidad laboral; en consecuencia, debe obrar de conformidad con lo previsto en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado, 220 de la Ley de Seguridad Social y las "Normas para el Registro, Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales", expedidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros con Resolución No. SBS-2004-0740 de 16 de noviembre de 2004...

...en concordancia con lo manifestado en el oficio No. 0030725 de 11 de enero de 2007, el Banco Central del Ecuador debe seguir honrando las jubilaciones concedidas, sobre la base del estudio actuarial que estableció el déficit actuarial reconocido y registrado como una obligación, esto es, el pasivo aceptado por el Banco Central del Ecuador con la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros..."

La calidad de obligatorio y vinculante que asiste a los pronunciamientos emitidos por el Procurador General del Estado nace de la Ley; es decir, ha sido la voluntad soberana, a través del legislador, quien ha otorgado esa calidad. Por ende, desatender un pronunciamiento del Procurador comporta desobedecer la Ley cuando no actuar contra ella, conducta que, por así establecerlo el artículo 1478 del Código Civil o enerva el acto o contrato por objeto ilícito, o convierte al funcionario público omiso en reo de prevaricato, según previene el artículo 277 del Código Penal. En efecto, el vigor de la norma positiva, ratificada por las resoluciones del máximo órgano de justicia constitucional del país, separarse de atender el criterio vinculante y obligatorio del Procurador General del Estado, implica generar actos administrativos que, al nacer de la desatención de un imperativo legal, convierte a tales actos en ilegítimos y violatorios de las normas constitucionales y legales a las que se refieren las disposiciones tratadas en la absolución del Abogado del Estado.

Tal es el grado de claridad y certeza que existe en torno a los efectos jurídicos de los pronunciamientos del Procurador General del Estado, que el Tribunal Constitucional, en las Resoluciones citadas a modo de ejemplo, ha ratificado que tales pronunciamientos no pueden ser considerados como acto administrativo, en los términos generalmente aceptados por la doctrina del Derecho Administrativo, por cuanto no generan efectos individuales y directos, toda vez que los pronunciamientos del Procurador General del Estado influyen en la decisión final del órgano de la administración pública que ha realizado la correspondiente consulta, en virtud del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, influencia que es definitiva desde que el pronunciamiento es vinculante.

De igual manera, el Procurador General del Estado, con pronunciamiento vinculante, contenido en el oficio No. 0030725 del 11 de enero del 2007, señaló:

“… una vez que se transfieran los activos y pasivos de dicho patrimonio autónomo, el Banco Central del Ecuador deberá cesar en su gestión de administrador.”

A la presente fecha, al no haber transferido dichos activos y pasivos, el Banco Central del Ecuador tiene la responsabilidad de precautelar los recursos que mantiene en administración del FCPC-BCE, destinados a financiar la pensión jubilar de sus empleados y jubilados, con todos los efectos legales y responsabilidades que podrían derivarse del ejercicio de la gestión de un fondo privado independiente de sus recursos y que pertenece a sus participes.

Este mismo criterio es compartido por el Intendente Nacional de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos, quién en su observación contenida en el numeral 35 del Informe de Auditoría Borrador del FCPC-BCE afirma:

“Dado que el Fondo ha cumplido con la normativa vigente para el registro en la Superintendencia de Bancos y Seguros y de hecho así ha ocurrido, es menester que debería buscarse la transferencia de los activos y pasivos que son de propiedad del Fondo y, fundamentalmente una independencia total en la parte administrativa y de gobierno corporativo e iniciar las actividades propias de una persona jurídica privada”

De igual manera, en la disposición 3.5 del oficio de observaciones dirigida al Consejo de Administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionista del Banco Central del Ecuador (FCPC-BCE), establece la obligación de una

“ …reforma inmediata del Estatuto a fin de que sus órganos directivos de gobierno y de administración guarden total independencia y autonomía con respecto de la entidad empleadora.”

Cabe recalcar que mediante Oficio Nº SBS-INSS -2009-702 del 13 de mayo del 2009, la Superintendente de Bancos en respuesta a una afirmación del Ingeniero Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del BCE, respecto a que ese organismo de Control resolvió la suspensión de pensiones jubilares de ciertas personas del BCE, manifiesta que :

“…De las citas realizadas no se infiere lo que usted afirma respecto de que, este organismo de control “resolvió la suspensión de las pensiones jubilares con el argumento de que habían sido concedidas mediante “compra de prerrequisitos”.”

Por otra parte, mediante noticia de prensa de hace aproximadamente tres semanas, la Ministra de Economía y Finanzas señaló que más de mil millones de dólares es lo que tenía el fondo de cesantía de los empleados del Banco Central del Ecuador fuera de la cuenta corriente única del tesoro nacional, habiendo afirmado, además, que el Banco Central del Ecuador habría realizado un incorrecto registro de los recursos estatales, por lo que está “…tratando de hacer es transparentar y recuperar todos los valores posibles que le corresponden a la cuenta única, …”. Vale indicar que no existe ningún fondo de cesantía de los empleados del BCE, pues se trata de recursos privados pertenecientes al Fondo Complementario Previsional Cerrado de los empleados, jubilados y pensionistas del BCE, que, no alcanzan el monto indicado, que son recursos de terceros que el BCE mantiene en administración y que en ningún caso deben estar en la cuenta corriente única del tesoro nacional, por no ser recursos del Estado.

PETITORIO: - BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

1) Que se respete las normas universales de jurisprudencia, en lo que se refiere a la intangibilidad, progresividad e irreversibilidad de la ley y a la inviolabilidad del derecho legítimamente adquirido, dentro de un marco de seguridad jurídica que debe prevalecer en el país.

2) Que se respete el derecho de los servidores y jubilados y pensionistas del Banco Central de percibir la pensión jubilar, en los términos y dentro de las normas legales que fueron aprobadas por las autoridades monetarias competentes, en su debido momento, sustentadas en la Constitución y en las Leyes Laborales y Monetarias prevalecientes.

3) Que en base del derecho evidenciado en este documento, se restituya el pago a los 124 jubilados, que fueron ilegalmente suspendidos por el Directorio del Banco Central del Ecuador de su derecho a la Jubilación patronal, mediante Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, con el reconocimiento de costos que se han producido durante el tiempo de no pago.

4) Que se dé inicio a un proceso ordenado y planificado, para que la Institución Pública BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, proceda a la transferencia de Activos y Pasivos prevista en el Estatuto y las Escrituras vigentes de constitución del FCPC-BCE, de acuerdo a los fundamentos jurídicos y técnicos expuestos a lo largo de este oficio.

Conforme lo manda el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, entenderemos que la falta de respuesta a estas peticiones implica la aceptación de lo solicitado.

Domicilio Judicial

Señalamos para cualquier información, de ser del caso, la casilla judicial No. 3227 del Palacio de Justicia de Quito, para respuestas a este pedido o en su defecto las oficinas de la Presidencia de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador – Casa Matriz, ubicado en la ciudad de Quito, calle Veintimilla No. 514 y Leonidas Plaza.

Es justicia.-

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Magister Roberto Ávila Astudillo Doctor Fabricio Narváez Herrería

Presidente ABOGADO MAT. # 5689-CAP

Cc: Presidentes de las Asociaciones y Uniones de Jubilados del Banco Centra del Ecuador

Decisión de la Asamblea de la UJBCE que se encuentra en sesión permanente

Quito, 13 de octubre de 2009

Estimados Compañeros:

Por decisión de la Asamblea que se encuentra en Sesión Permanente, el día de hoy se aprobó por unanimidad, no asistir a la REUNIÓN INFORMATIVA, convocada por el señor Gerente General Encargado, para el día de hoy a las 15h00, por considerar que nos va a contar hechos consumados y que se encuentran publicados en el Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre de 2009

Atentamente

UNIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Magister Roberto Ávila Astudillo

PRESIDENTE

Carta de la compañera Penelope Bowen al señor Gerente General Encargado

ESTIMADO Y APRECIADO COMPAÑERO PRESIDENTE DE LA UNIÓN DE JUBILIDADOS, REMITO A USTED CARTA ENVIADA AL SR. GERENTE GENERAL ENCARGADO, LA MISMA QUE ME PERMITO COMPARTIRLA Y DE LA UD. PUEDE HACER USO EN LO QUE ESTIME CONVENIENTE.

AHORA A TRAVÉS DE ESTE EMAIL, REMITO UN ABRAZO FRATERNO A TODOS MIS COMPAÑEROS Y EXPRESARLES QUE AHORA MAS QUE NUNCA DEBEMOS ESTAR UNIDOS, QUE NO NOS DIVIDAMOS QUE AUNQUE ERRORES TENGAMOS DEBEMOS PERMANECER JUNTOS.


SALUDOS.

Quito, 12 de Octubre de 2009

Señor

GERENTE GENERAL

Encargado

Presente.

De acuerdo a la convocatoria que realizó a través del Sr. Oscar Andrade, lamento como la que mas, que usted se PRIVE DE MI PRESENCIA a la magna Asamblea (INFORMATIVA) Convocada hoy 12 de octubre, para el día de mañana en el Auditorio de la Institución, convocatoria por cierto DESATINADA E INOPORTUNA. En este momento que me permito leer la convocatoria tengo la leve sospecha que es una inocentada anticipada del 28 de Diciembre y que se une con una fecha gloriosa de nuestro calendario nacional hoy 12 de Octubre DIA DE LA RAZA.

¿ COMO ASÍ NOS CONVOCA Y PARA QUE CONVOCA? Definitivamente no logro comprender, el alcance de esta convocatoria, que oportuno de su parte hubiera sido convocar mucho antes, pero mucho antes, para indicarnos quien envío la ley, porque la Ley que envió el Sr. Presidente de la República RAFAEL CORREA, difiere completamente de la que enviaron y que llegó por arte de MAGIA A LA ASAMBLEA, sin que hasta ahora conozcamos los autores de esta ley la misma que hoy la tenemos aprobada y publicada en el registro oficial.

Eso era importante saberlo, ahí si, oportunísima su convocatoria, Sr. Gerente General Encargado. Cuanto nos hubiera gustado participar a fin de que esta ley haya sido consensuada con el aporte de activos y Jubilados, claro pero esto es mucho pedirle a usted Sr. Gerente General Encargado.

Lo único consensuado fue la voz de ciertos Asambleístas como el SR. VELASCO, de Alianza País, que para la discusión y aprobación de la mencionada Ley su intervención sólo fue para insultar, agredir y ofender a todos quienes servimos y sirven de manera honrada a esta Institución y no existió una sola voz de parte de la Institución a expresar lo contrario.

La supresión de las áreas Culturales y Sociales, que de hecho constituye un aporte invalorable a nuestro País por toda la historia que han venido desarrollando, las acciones administrativas tales como: La suspensión del aporte que veníamos haciendo al fondo de pensiones firmada y autorizada por usted cuando en esa fecha estuvo también de Gerente General Encargado, la jubilación Patronal para los actuales compañeros, el Seguro Médico, la Tarjeta de Supermaxi el Complejo del Banco Central , todas estas acciones han sido borradas de un plumazo para activos y jubilados, porque el hecho de que no esté dentro de la Institución, no significa de manera alguna que no comparta el inmenso dolor que día a día están viviendo nuestros compañeros que siguen prestando su valioso y valiente aporte .

Si usted recuerda y como estoy segura de que goza aún de buena memoria Sr. Gerente General Encargado, todo este se lo expresé y se lo reclamé públicamente en la elección de la nueva directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito en Febrero o Marzo del 2009 de la cual usted fue reelecto y que contó con mi valioso voto para que continúe usted Presidiendo ese Organismo; yo tengo la absoluta certeza que usted si recuerda Sr. Gerente General Encargado , mi enérgico reclamo.

¡NO SOY DE LAS PERSONAS QUE ASISTO A APLAUDIR HECHOS DESUMANIZADORES DE ACCIONES Y DECISIONES CONSUMADAS ¡

¡PARA DECIRNOS QUE!....... QUE NOS REBAJARAN LAS PENSIONES A UNOS, O QUE NOS SUPRIMIRÁN LAS PENSIONES A OTROS ……… COMO LO HICIERON CON LOS 124 COMPAÑEROS DE MANERA INJUSTA E ILEGAL….. UNOS QUE YA NO ESTÁN CON NOSOTROS COMO ES EL CASO DE SU EX COMPAÑERO DE AUDITORÍA VICENTE VALLEJO, OTRO, EN SILLA DE RUEDA COMO ES EL CASO TAMBIEN DE SU EX COMPAÑERO DE AUDITORÍA FABIÁN DURAN, Y OTROS CASOS DRÁMATICOS DE SALUD Y ECONÓMICOS ……… EJEMPLOS QUE SE LOS EXPONGO, SI ES NO LOS CONOCE SR. GERENTE GENERAL ENCARGADO .

L O APRENDÍ POR CIERTO EN MI HOGAR, a tener DIGNIDAD y no puedo participar en reuniones donde usted ha sido una pieza clave en la supresión de mis derechos legítimamente bien ganados durante mis 24 años y medio de servicio a la cual serví con honradez y eficiencia.

Señor Gerente General Encargado, ¿ Creo que usted está absolutamente convencido de que sus acciones y decisiones tomadas en esta Administración, son las más inteligentes y acertadas y que los que pasamos por ahí, solo pasamos…… y que por supuesto todo lo que se hizo…. nada fue bueno …… dicho de otra manera, utilizando un argot popular……NOS PASAMOS DE AGACHE, claro ese es su criterio por supuesto…

Para concluir Sr. Gerente General Encargado, que el nombramiento que le otorgaron para ser Subgerente General del Banco Central en esta Administración, estoy segura que no debe constar en ninguna parte, que este puesto de Subgerente General sea hasta la muerte de su Titular, como consta en algunas cédulas de identidad, documento de presentación que lo utilizamos para todas nuestras actividades.

Mucha suerte en las decisiones acertadas que seguirá tomando Sr. Gerente General Encargado.

EL QUE NO DEBE NO TEME SR. GERENTE GENERAL ENCARGADO, oportunidad que estaba esperando para poderle escribir y mi agradecimiento eterno por su cordial invitación.

Penélope Bowen Andrade

C.I. 1301815948