viernes, 28 de agosto de 2009

Segunda Carta enviada al señor Presidente Constitucional de la República con fecha 26 de agosto de 2009


Quito, 26 de agosto de 2009

N°2009-092-UJBCQ

Señor Economista

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su despacho.-

Señor Presidente Constitucional de la República:

El 19 de agosto de 2009, le dirigi, muy respetuosamente el oficio N°2009-084-UJBCQ para solicitar el Veto de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado por afectar los derechos adquiridos de los ex-servidores, actualmente jubilados del Banco Central del Ecuador.

El día de hoy, a nombre de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, me permito insistir en nuestro pedido, por lo que a continuación expongo:

  1. El 60% de los pensionistas recibe menos de $500, siendo el “Costo de la Canasta Familiar Básica” de $521,73 al mes de julio de 2009; en ese grupo el 85% recibe menos de $300. Las pensiones están congeladas desde hace NUEVE AÑOS situación que agrava las condiciones de subsistencia de los pensionistas.
  2. Pese a lo señalado, el 4 de marzo de 2009, el Banco Central del Ecuador suspendió el pago de la pensión a 124 jubilados, sin respetar el debido proceso, transgrediendo la ley y violando los principios básicos de derecho, de quienes en su momento fueron obligados a renunciar y acogerse a la jubilación patronal, en el marco de la Ley de Modernización y demás políticas de reducción del tamaño del Estado.
  3. Adicionalmente, hace pocos días el Banco Central del Ecuador, dejó sin efecto el Fondo Complementario Previsional Cerrado, cuya constitución legal es de carácter estrictamente privado y creado únicamente por insistencia del órgano de control, la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  4. En sesión de 29 de julio de 2009, 3 días después del primer Debate en la Asamblea Nacional, se aprobó la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. Esta Ley fue iniciativa, de la Presidencia de la República del Ecuador, sin embargo, el texto finalmente aprobado por la Asamblea incluye disposiciones generales que violan el principio de unidad de criterio que toda Ley debe preservar y vulnera los derechos de los jubilados del Banco Central del Ecuador.
  5. Las Disposiciones Generales de la referida Ley, de no ser vetada, afectarían en forma retroactiva el régimen legal que norma la jubilación patronal que nuestra Institución asumió desde 1964, amparado en expresas disposiciones constitucionales sobre la materia.
  6. Señor Presidente, estamos seguros que usted no incluyó tales disposiciones en el proyecto originalmente remitido a la Asamblea Nacional, precisamente por la incompatibilidad jurídica y conforme a los principios que rigen su gestión de Gobierno, los mismos que se basan en el respeto a los derechos de los trabajadores y servidores públicos, adquiridos bajo normas y leyes del país y acuerdos consagrados a nivel internacional. Además, en el entendido que toda Ley es de carácter y aplicación general, llama la atención, que tenga disposiciones específicas, dirigidas a un pequeño conglomerado de alrededor de 1.600 pensionistas.
  7. El Proyecto aprobado por la Asamblea Nacional, de ser sancionado, lesionaría gravemente, a los pensionistas del Banco Central del Ecuador pues, el cambio de reglas, a más de ser jurídicamente inválido, generaría un drama social de proporciones, porque se aplicaría a un conglomerado que, ya no tiene oportunidad de acceder al mercado de trabajo, y que su subsistencia y obligaciones futuras ya están comprometidas.

Señor Presidente, confiamos en que usted no apoyará una propuesta que condena a la miseria a un grupo de ecuatorianos que obtuvieron la jubilación patronal, legítimamente en sujeción a las normas vigentes en su momento, y que ahora injustamente están siendo objeto de una agresión jurídica y humana.

Conclusión

Señor Presidente reiteramos nuestro anhelo de diálogo, y le solicitamos respetuosamente:

1. Vetar la Disposición General TERCERA, párrafos segundo y tercero, debido a que tienen errores constitucionales de fondo y de forma.

2. Disponer al Directorio del Banco Central del Ecuador, la derogatoria de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009 para restablecer los derechos de los 124 compañeros perjudicados.

3. Sancionar, de ser procedente, actos y personas que cometieron irregularidades en el tema de las jubilaciones del Banco Central de Ecuador, mas no afectar de manera general a todos los pensionistas que hicieron uso de un derecho laboral establecido por Ley.

4. Finalmente, apelamos una vez más a su sensibilidad y alto sentido de justicia y le pedimos de la manera más comedida se nos conceda una audiencia, para hablar por primera vez, de los temas citados y fijar hora y fecha para realizarlo.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, CASA MATRIZ

Magister Roberto Avila Astudillo

Presidente

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