jueves, 20 de agosto de 2009

Carta enviada al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador con fecha 19 de agosto de 2009


Quito, 19 de agosto de 2009

N°2009-084-UJBCQ

Señor Economista

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su despacho.-

Señor Presidente Constitucional de la República:

En representación de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, me dirijo a usted, señor Presidente Constitucional de la República, con el objeto de exponerle lo siguiente:

1. Con fecha 4 de marzo de 2009, se suspendió de forma ilegal, por parte del patrono Banco Central del Ecuador, acción administrativa que violó los principios básicos de derecho, el pago del beneficio de sus pensiones a 124 ex empleados, jubilados, que fueron obligados a renunciar al Banco Central del Ecuador, en cumplimiento de la Ley de Modernización y acogerse a los beneficios de la Jubilación Patronal bajo las normas vigentes en su oportunidad.

2. En sesión de 29 de julio, 2009, 3 días después de la primera discusión en la Asamblea Nacional, se aprobó la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.

3. La Ley aprobada por la Asamblea Nacional fue iniciativa, en Derecho, de la Presidencia de la República del Ecuador, que usted ejerce. Sin embargo, el texto finalmente aprobado por la Asamblea incluye disposiciones generales que violan el principio de unidad de criterio que toda Ley debe preservar y vulnera los derechos de los servidores activos y de los jubilados del Banco Central del Ecuador que accedieron a este beneficio en forma legal al amparo de las disposiciones del Art. 184 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 y las regulaciones y resoluciones de la Junta Monetaria y del Directorio del Banco Central del Ecuador, vigentes en el momento en que adquirieron los beneficios.

4. Entendemos, señor Presidente Constitucional de la República, que usted no incluyó tales disposiciones en el proyecto originalmente remitido para consideración de la Asamblea Nacional, precisamente por su incompatibilidad jurídica y por el hecho de que, conforme a los principios que rigen su gestión de Gobierno, es respetuoso de los derechos de los trabajadores y servidores públicos adquiridos bajo las normas y leyes vigentes con el aval expreso del ordenamiento jurídico del país y principios consagrados a nivel internacional.

5. En efecto, de ser sancionadas las referidas disposiciones generales se desconocerían los siguientes derechos, infringiendo las normas constitucionales señaladas a continuación:

· El numeral 1 del artículo 3 de la Constitución que dice expresamente que es deber primordial del Estado, el primero por cierto, Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

· Con más énfasis aún, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución ordena que El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

· El artículo 10 preceptúa que “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

· El numeral 4 del artículo 11 de la Constitución que prohíbe enfáticamente que Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, ni aún cuando tal norma fuere, desde luego, una ley.

· El artículo 84 de la Constitución que obliga a la “Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”

6. Los derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales que se estarían vulnerando, son, a saber:

· El numeral 2 del artículo 326 declara que “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, bien entendido que quienes han adquirido el derecho a la jubilación lo han hecho precisamente por su condición de trabajadores y, siendo tales, han cumplido los requisitos establecidos en su momento para acceder a ese derecho.

· Este principio de irreversibilidad consagrado en el citado numeral 2 del artículo 326 de la Constitución guarda concordancia con los principios de intangibilidad, progresividad e irreversibilidad del Derecho Social y su observancia es imperativa atento lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución que manda lo siguiente:“Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”

· Estos derechos económicos y sociales reconocidos por la actual Constitución son de “desarrollo progresivo” y constituyen, según el artículo 26 del Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos, del cual el Ecuador es parte, un mínimo que puede, por lo mismo, ser mejorado pero no lo contrario, es decir, desmejorado o, peor, desconocido. Nuestra Constitución así también lo reconoce en el primer inciso del numeral 8 del artículo 11 que dice: “8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”

· Se violaría lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución que manda que “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado…”

7. Además, hay otros principios y disposiciones constitucionales que se estarían igualmente violando si es que se llegan a sancionar las referidas disposiciones:

· El derecho a la seguridad jurídica, pilar fundamental del Estado de derechos. En efecto, el artículo 82 de la Constitución dispone que El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Según esta norma constitucional, no se puede mediante ley afectar retroactivamente derechos adquiridos previamente para, expidiendo una ley posterior, privar a los empleados, jubilados y pensionistas del Banco Central del Ecuador de sus derechos constitucional y legalmente adquiridos y que no han sido desconocidos por ningún juez competente.

· Las Disposiciones Generales de la Ley que nos ocupa afectarían, sin duda, en forma retroactiva el régimen legal que norma la jubilación patronal que el Banco Central del Ecuador concede a sus servidores desde el año 1964, amparado en expresas disposiciones constitucionales sobre la materia.

· El artículo 76 de la Constitución empieza diciendo que En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:… Y, según la letra a) del numeral 7 de ese artículo, es garantía fundamental del debido proceso que “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. De sancionar la norma general en cierne, el Ejecutivo se estaría prestando al juego de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central para vulnerar el derecho a la jubilación de los ex servidores del Banco Central, sin que haya mediado un proceso de lesividad dentro del cual los ex servidores hubieren tenido la oportunidad de defender su derecho, amén que se estaría socapando al Banco Central para que incumpla con su obligación laboral de honrar el pago de la jubilación patronal en los términos del derecho ya adquirido, sin que las autoridades actuales del Banco Central asuman responsabilidad alguna, puesto que “estarían amparadas en una ley”, inconstitucional por cierto.

8. En el caso que nos ocupa, las normas jurídicas previas, claras y públicas, que en su momento fueron aplicadas por las autoridades competentes, establecían un derecho a la jubilación que fue obtenido por varios ex –funcionarios del Banco Central y que, en consecuencia, no puede ser desconocido por normas posteriores. Si se quieren dictar normas legales en las que se modifique el régimen de pensiones jubilares, se puede evidentemente hacerlo, pero las mismas solo pueden regir para el futuro y no pueden alcanzar situaciones establecidas con anterioridad a ellas. Al proceder como se pretende proceder, se rompería el principio básico de irretroactividad de las normas y se afectaría, adicionalmente, el principio de confianza legítima que rige en el Derecho Público, en virtud del cual, si la autoridad pública generó determinadas situaciones, amparadas por la presunción de legalidad, de las que nacieron derechos para los particulares, no las puede desconocer posteriormente, ni aún mediante ley, aduciendo motivos de legalidad o de conveniencia.

9. Vale insistir, señor Presidente, que las disposiciones generales que han sido sometidas a su sanción, atentan contra varios principios de aplicación de los derechos, enumerados por el artículo 11 de la Constitución. En primer lugar, se restringe el contenido de derechos de los que se venía gozando (número 4 del artículo 11) y, luego, se desconoce la inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos (número 6 del artículo 11). Pero, sobre todo, se deja de lado el mandato del número 8 del artículo 11, que manda que los derechos se desarrollen de manera progresiva y que, por ende, proscribe cualquier forma de regresividad “que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. ¿Qué más regresividad que disponer por ley el desconocimiento de jubilaciones y de pensiones jubilares legítimamente establecidas conforme las normas jurídicas vigentes en su momento?

10. Es necesario dejar sentado expresamente, además, que las tantas veces citadas disposiciones generales se encuentran en franca oposición a la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 15 de Junio de 1989, publicada en el Registro Oficial Nº 233 (suplemento) de 14 de Julio de 1989, que establece la imprescriptibilidad del derecho de los trabajadores a la jubilación patronal, principio que no ha sido derogado, peor con carácter de retroactividad, como lo hace la Ley aprobada por la Asamblea Nacional, cuyo veto demandamos.

11. El cambio de reglas para todos los jubilados, a más de ser jurídicamente inválido, genera un drama social de proporciones, sobre todo porque se aplicaría a un conglomerado que en buena parte depende económicamente de este ingreso y que por edad o limitación física ya no tiene oportunidad de acceder al mercado de trabajo, cuyas características son de su conocimiento. La situación descrita conducirá a problemas muy graves de vivencia no solamente porque sus condiciones personales se volverán críticas sino por los compromisos económicos futuros, los cuales fueron pautados en base a la vigencia en derecho del beneficio legal al que accedieron bajo la normativa establecida por el patrono, el Banco Central del Ecuador, y ratificados en base al principio de imprescriptibilidad del beneficio y con cargo a la afectación a una pensión mensual que fue concedida en forma vitalicia. Inclusive debemos informarle que a partir de que los jubilados enfrentamos todas estas amenazas y afecciones a nuestro derecho de jubilación, como es el no pago a nuestros 124 compañeros, se ha producido un incremento muy significativo de enfermedades terminales y de decesos, como el caso del fallecimiento por derrame cerebral del compañero Manuel Vicente Vallejo, lo que ha evidenciado la fragilidad de la población a la que tales disposiciones legales amenazaría.

12. Adicionalmente, no pocas de las personas que recibían las pensiones jubilares que se ha dejado de pagar tienen problemas de salud y se han visto impedidas de atenderlos al no contar con los recursos que venían recibiendo en concepto de la jubilación. Hay casos graves que teniendo un carné de incapacidad otorgado por el CONADIS exigen una inmediata respuesta, entre ellos están los compañeros: Fabián Durán Rosero, que a consecuencia de un derrame cerebral sufre paraplejia total; Nelson Erazo Yánez, que enfrenta severos problemas cardíacos y tuvo una operación de corazón abierto; y José Calero Batlle, afectado de Parkinson. Todos ellos están sufriendo graves consecuencias ante la pérdida de un ingreso que servía para atender sus problemas de salud. No es raro, por otro lado, que desde el pasado mes de marzo hayan fallecido màs cinco jubilados, cifra sin precedentes que se atribuye a la situación de incertidumbre, sufrimiento y stress que han ocasionado la política pública y los actos de autoridad que impugnamos.

13. Un buen número de los jubilados del Banco Central del Ecuador son personas incluidas en los grupos de atención prioritaria cuyos derechos garantizan los artículos 35 y 36 de la Constitución: son adultos mayores, discapacitados o sufren enfermedades de alta complejidad. El deber del Estado es, en consecuencia, prestarles atención y prioritaria, deber que se lo desconoce cuándo se les retira arbitrariamente su pensión jubilar.

14. Vale reiterar, señor Presidente, que el Banco Central del Ecuador fue desde la fecha de creación, 10 de Agosto de 1927, hasta el 7 de mayo de 1992, fecha en la que se promulgó la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, una Institución de interés público y de derecho privado, hecho que le obligó de acuerdo al Código de Trabajo expedido en 1938, Capitulo I Articulo XI y reiterado en la Ley de Régimen Monetario de 1948 en su Art. 184 inciso Tercero: “El Banco Central del Ecuador hará anualmente, con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Título I, Capítulo XI del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco Central ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados”. Y que garantiza a sus servidores que ingresaron antes del 7 de mayo de 1992 a éste beneficio.

15. El Estado y sus instituciones, como cualquier empleador público o privado, deben honrar la obligación de aportar al IESS y, además, de jubilar patronalmente a sus servidores. Esto es lo que hizo el Banco Central del Ecuador al otorgar a sus servidores la jubilación patronal, obedeciendo la citada disposición legal del tercer inciso del artículo 184 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 y en el Código de Trabajo y al amparo de un esquema dispuesto por el empleador que ha estado vigente durante más de cuarenta años.

16. En observancia de tales disposiciones, la Junta Monetaria, como órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, creó un régimen de pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de conceder jubilación patronal a sus servidores por mandato del Código del Trabajo; y, preveía, adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los futuros jubilados de la Institución, con fundamento en las normas legales especiales de la Ley de Régimen Monetario.

17. Las decisiones del Banco Central del Ecuador por las cuales se otorgó el beneficio de jubilación constituyen derechos adquiridos en materia laboral y estos actos que crean o confieren derechos a los destinatarios del acto que antes no tenían, les otorgan así un estatus jurídico nuevo, en síntesis un nuevo derecho subjetivo protegido por la garantía constitucional de “propiedad” (derecho adquirido) que no puede ser dejado sin efecto, pues goza de estabilidad y por mandato de la Ley se presume legítimo, es decir, se asume que fue emitido conforme a derecho y surte efectos mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad judicial competente.

18. En el caso no consentido de que hubiese habido irregularidades o no hubiese habido base legal para conceder la mencionada jubilación patronal durante más de cuatro décadas, lo procedente, en derecho, hubiese sido que el Banco Central interponga un recurso de lesividad alegando sus razones, con el fin de anular todas las resoluciones atinentes al tema.

Empero, el Banco Central no ha incoado una acción de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no ha obtenido sentencia favorable en última y definitiva instancia a favor de la Administración, como habría correspondido.

19. Por el contrario, desde el año pasado, tanto la Superintendencia de Bancos como el Banco Central se han empeñado en adoptar decisiones en el ámbito administrativo, ilegales e inconstitucionales, han pretendido desconocer esta obligación patronal, habiendo llegado, incluso y como ya se ha reseñado, a “suspender” el pago de las pensiones a 124 ex servidores del Banco Central y de suprimir el esquema de jubilación patronal vigente. Ahora pretenden escudarse en una ley para cumplir con su objetivo.

20. No creemos, señor Presidente, que usted apoye una propuesta que condena a la miseria a un grupo de ecuatorianos que obtuvimos la jubilación patronal en sujeción a las normas vigentes en su momento. Creemos que usted es partidario del diálogo y la búsqueda de soluciones que permitan a los ecuatorianos sentirnos seguros en el ejercicio del derecho personal, principio que compartimos por convicción.

21. Estamos convencidos también, que todas las condiciones en que se alcanzó el beneficio de jubilación patronal previsto en el Código de Trabajo legítimamente constituido consagró un derecho sobre el que se determinaron, en el tiempo, condiciones a las que nos sujetamos sin poner en duda la idoneidad institucional. Nos preocupa enormemente que se castigue al jubilado, cuando la responsabilidad no le corresponde, reclamamos por tanto se conozcan los respaldos técnicos y los procesos que demandarían un cambio jurídico en el beneficio adquirido, en consecuencia, solicitamos a más del veto a tales disposiciones generales, nos permita reunirnos con usted para dialogar sobre estos aspectos que como ecuatorianos nos asiste, el derecho para buscar soluciones en conjunto que proclame la equidad, justicia y que nos proporcione la esperanza de que este es el Gobierno que necesita este país.

22. No se puede olvidar que los ex Servidores del Banco Central del Ecuador, hemos sido blanco de denuestos constantes, que no tienen fundamento. El Banco Central del Ecuador ha aportado al desarrollo nacional en diversos ámbitos y sus servidores jamás han descuidado su compromiso con el país al que se deben y han sido, al contrario, sujetos convencidos de la necesidad de cambios y reformas compatibles con las necesidades sociales más sentidas, prueba de ello son los más de 82 años de exitosa vida institucional, en los que se desarrollaron Programas Sociales como el del Fondo de Desarrollo Rural Margina (FODERUMA).

23. Los empleados del Banco Central del Ecuador, hoy jubilados, siempre tuvimos pleno compromiso con el país y con los sectores vulnerables. Dicho compromiso siempre ha enrumbado nuestras acciones, incluso yendo en contra de los intereses de sectores plenamente identificados.

24. Nuestra función técnica de asesoría permanente a las autoridades monetarias, estuvo enmarcada en la Misión del Banco Central del Ecuador, cuyo deber era preservar la autonomía administrativa y financiera, como dictaba la Constitución Política de la República del Ecuador, pero entendida como base de un proceso de creación de las condiciones óptimas para el desarrollo sostenible y equitativo del país. Jamás concebimos el desarrollo nacional con la incoherencia de políticas mecánicamente adoptadas, sino que fue constante la búsqueda de mejores opciones, en el marco de procesos de cambio a nivel mundial que, más allá de teorización pura y simple, procuraron enfrentarse con el propósito de sentar las bases del futuro nacional.

  1. No está por demás, Señor Presidente, dejar sentado que todos los que hemos trabajado en el Banco Central del Ecuador desde su fundación, lo hemos hecho sin haber recibido quejas por nuestro trabajo, ya que realmente nuestra mística ha sido, es y será de servicio a la comunidad, y quienes nos jubilamos lo hemos hecho con las manos limpias y con una entrega total a la Institución y al País. Adicionalmente, expresamos que no defendemos “las pensiones doradas”, sino un derecho adquirido e irrenunciable, ya que el 60% de los 1.653 pensionistas, 994 personas tienen una pensión de hasta US$ 499, cuando el “Costo de la Canasta Básica Familiar” al mes de julio de 2009 está en $521,73; el 32%, o sea 529 personas, de entre US$ 500 a US$ 1.097.99 y, sólo el 8%, recibe una pensión entre US$1.098,00 a US$ 2.715,40 y de entre ellas, solamente 17 personas reciben la pensión máxima de $2.715,40.

Petitorio

Los jubilados del Banco Central del Ecuador reiteramos, señor Presidente Constitucional de la República, nuestra disposición al diálogo basado en derecho y con respeto a las normas legales vigentes, solicitamos a usted:

11 1. Vetar la Disposición General TERCERA párrafos segundo y tercero de la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, debido a que contiene errores constitucionales de forma y de fondo.

22. 2. Disponer la derogatoria de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009 para restablecer los derechos adquiridos de los 124 compañeros perjudicados.

3 3 3. Fundamentados en que usted ha manifestado en inumerables oportunidades su deseo de dialogar con todos los ecuatorianos, solicitamos y confiamos que nos asigne una fecha y hora para, por primera ocasión, tener la oportunidad de dialogar y aclarar cualquier aspecto sobre el beneficio de la jubilación patronal del Banco Central del Ecuador que conduzca a la toma de decisiones dentro de la justicia y equidad que usted Señor Presidente nos ha garantizado a todos los ecuatorianos.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, CASA MATRIZ

Magister Roberto Avila Astudillo

Presidente

CC: Ingeniero Carlos Vallejo, Presidente del Directorio del BCE.

Economista Karina Sáenz, Gerente General del BCE.

Señor Diego Zapater, Subgerente General del BCE.

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