miércoles, 8 de julio de 2009

Denuncia presentada a la Fiscalía el 6 de julio de 2009


SEÑOR AGENTE FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA

JOSE ROBERTO RENE AVILA ASTUDILLO, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa; jubilado con número 06920 del Banco Central del Ecuador, domiciliado y residente en esta Ciudad de Quito; comparezco en representación de “LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR –CASA MATRIZ-“, en calidad de Presidente; de conformidad al Art. 23 de los Estatutos de esta entidad, representante legal de la misma; de nacionalidad ecuatoriana, legalmente capaz y consciente de mis derechos constitucionales; y, penales, acudo ante usted muy respetuosamente y presento la siguiente denuncia de carácter penal:

PRIMERO: COMPARECIENTE

“LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR –CASA MATRIZ- legalmente representada por su presidente José Roberto René Ávila Astudillo-

SEGUNDA: DE LOS DENUNCIADOS

Responden a los nombres de la Economista Karina de Lourdes Sáenz Quintana, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, señor Diego Zapater, Subgerente General del Banco Central del Ecuador; Ing. Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; Miguel Ruiz Martínez; Luis Rosero Mallea; Leonardo Vicuña Izquierdo, Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador, Doctor Carlos Danilo Coloma Harnish, Intendente Nacional de Seguridad Social, desconociendo por el momento otros presuntos implicados.

TERCERO: DE LOS ACTOS O HECHOS DENUNCIADOS.

El Directorio del Banco Central, mediante Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, decidió privar de las Pensiones Patronales a las que se hicieron acreedores 124 compañeros ex trabajadores del Banco Central del Ecuador, como un derecho legítimamente otorgado por las autoridades del Banco Central del Ecuador competentes y en funciones al momento de su jubilación, cumpliendo con las normas aprobadas por la Junta Monetaria y el Directorio que obligaban a tener 65 puntos, resultado de la suma de los años de servicio más los años de edad de los servidores del Banco Central del Ecuador, más no los que se encuentran en un anexo de un informe de Auditoría enviado por el Doctor Carlos Danilo Coloma Harnish, Intendente Nacional de Seguridad Social con el oficio INSS N° 0772 de 19 de agosto de 2008 en la que se señala que tenían al momento de su jubilación una edad inferior a los 45 años. Que como resultado de la aprobación de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, se desencadenaron los siguientes hechos:

    1. Suspensión del Pago de las pensiones Jubilares Patronales del Banco Central del Ecuador, derecho legítimamente otorgadas por las autoridades competentes de entonces y adquiridas en su momento al acceder a este derecho regulado y legitimado por la normatividad legal dictaminada por el Banco Central del Ecuador en calidad de empleador, cumpliendo con dicha disposición vigente al momento de su separación de la Institución; dicha suspensión es producto de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009.
    2. Los 124 compañeros Jubilados del Banco Central del Ecuador, afectados, por esta decisión se encontraban aportando recursos propios desde su ingreso a la Institución como empleados dependientes, y porteriormente, a partir de haber sido consedida su jubilación por el empleador en forma personal descontado de sus haberes, sin que esto afecte a presupuesto estatal alguno, hasta fines de febrero de 2009 fecha de pago de su ultima pensión antes de ser suspendida en forma arbitraria por el patrono de la siguiente forma:

i. Primera etapa: 3% desde1964 hasta 1992;

ii. Segunda Etapa: 6% desde julio 1992 hasta 2004;

iii. Tercera Etapa: 12% desde 2004 hasta el 28 de febrero de 2009, fecha que hicieron su última aportación personal,

Estos recursos fueron ilegalmente tomados por los funcionarios del Banco Central del Ecuador, sin que nadie responda por estos que son aportaciones individuales propias de los jubilados y que aportaron desde que ingresaron al Banco Central hasta que esta entidad decidió unilateralmente dejar de honrar sus obligaciones patronales.

    1. Los denunciados han abusado de dineros privados, por cuanto nuestra aportación personal para la jubilación es un ahorro que efectuamos, esto se encuentra reprimido por el Art. 257 de nuestro Código Penal.
    2. La Resoluciones que los miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador, han sido adoptadas basados en la superioridad de poder y odio contra los jubilados del Banco Central del Ecuador; esto se denota en sus resoluciones y otros documentos que entregaré en su momento a la Fiscalía, actos públicos y notorios difundiendo hechos e ideas reprimidas por el Art.212.4 del Código Penal

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, es mi obligación moral presentar esta denuncia por el delito de acción pública cometido por los hoy denunciados.

Reconoceré mi firma y rúbrica cuando su autoridad lo disponga.

Se debe verificar por parte de su autoridad si los denunciados gozan de fuero de corte por sus funciones que cumplen.

CUARTO: TIPIFICACIÓN DEL DELITO

  1. Delito denunciado se encuentra tipificado por nuestro Código Penal en:
    1. El Título X Capitulo I del Hurto;
    2. Capítulo VIII.I de los delitos relativos a la discriminación racial;
    3. DE LA VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DE LA USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD;
    4. Sobre todo, el presunto delito de peculado.

QUINTO: CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

A la Economista Karina de Lourdes Sáenz Quintuña, Gerente General, señor Diego Zapater, Subgerente General del Banco Central del Ecuador; Ing. Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; Miguel Ruiz Martínez; Luis Rosero Mallea; Leonardo Vicuña Izquierdo, Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador; en la Avenida 10 de Agosto y Briceño Edificio del Banco Central del Ecuador.

Notificaciones del caso las recibiré en la casilla judicial No. 3227 del Palacio de Justicia de Quito.

Suscribo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador.

Por el Derecho de los Jubilados del Banco Central del Ecuador.

Es Justicia.-

Magister Roberto Ávila Astudillo

PRESIDENTE DE LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR – CASA MATRIZ-

Dr. Fabricio Narváez Herrería

Abogado Mat. 5689 CAP.

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