martes, 2 de junio de 2009

Carta enviada el 2 junio 2009 al señor Presidente del Directorio del BCE


Quito, 26 de mayo de 2009
N°2009-056-UJBCQ


Ingeniero
Carlos Vallejo López
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
En su despacho.-


Señor Presidente:


Adjunto a la presente se servirá encontrar usted el oficio SBS-INSS-2009-702-de 13 de mayo del 2009, en el que la Ingeniera Gloria Sabando García, Superintendenta de Bancos y Seguros, en contestación a su consulta, le manifiesta textualmente lo siguiente:

“…No se infiere lo que usted afirma respecto de que, este organismo de control ´Resolvió la suspensión de las pensiones jubilares con el argumento de que habían sido concedidas mediante compra de prerrequisitos´…”

En otro acápite del mismo documento sostiene además la señora Superintendenta de Bancos: “… Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, previo a emitir la resolución por la cual se dejó de pagar pensiones jubilares, debió analizar si se conculcaba derechos y garantías constitucionales…”.

El documento en referencia por si solo demuestra lo siguiente:

Que la aprobación de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009,fue una decisión unilateral y sin el debido fundamento del Directorio del Banco Central y de usted como Presidente lo que evidencia un asesoramiento carente de profesionalidad que conculcó los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales puesto que, para tomar tal decisión debió haber agotado las consultas a la misma Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Procuraduría como abogado del Estado
Que dicha decisión privó de las Pensiones Patronales a las que se hicieron acreedores 124 compañeros cumpliendo con las normas aprobadas por la Junta Monetaria y el Directorio que usted preside en su debido momento, por lo que todas estas personas alcanzaron una jubilación ciñéndose completamente a un proceso legítimo el cual no implicó nunca una lesión al interés público y que por el contrario, posteriormente fuera abalizada por la Autoridad de Control mediante Resolución SBS-2005-0154 publicada en el Registro Oficial Nº 6 del 28 de abril de 2005 .
Que en otros sistemas de Jubilación, como en las Fuerzas Armadas, existen casos de Pensionistas o “Retirados” que al momento de optar por renunciar de su vida activa en dicha Institución se exigía al menos tener 15 años de servicio, sin importar la edad, los mismos que mantienen este derecho adquirido en sujeción a normas internas de institución.
Que contraría el pronunciamiento vertido por el Procurador General del Estado cuando determina que el beneficio adquirido como obligación del empleador solo desaparece con la extinción del beneficiario, aseveración que fuera ratificada entre otras consultas sobre este tema, con Oficio Nº 05341 del 10 de diciembre de 2008
Que como resultado de la aprobación de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, se desencadenan los siguientes hechos:

Suspenden el Pago de las pensiones Patronales concedidas por el Banco Central del Ecuador en sujeción a las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de la concesión de este beneficio, a su vez regulado y condicionado por la normatividad legal dictaminada por el Banco Central del Ecuador en calidad de empleador, cumpliendo con toda las normas y reglamentos vigentes al momento de su separación de la Institución; dicha suspensión es producto de una Resolución del Directorio que usted preside, que afecta a 124 Pensionistas, por el único “pecado” de encontrarse en uno de los Anexos del Informe de Auditoría de la Superintendencia de Bancos y Seguros, enviado por el Doctor Carlos Danilo Coloma Harnish en oficio INSS-2008-772 de 19 de agosto de 2008.

La mala asesoría y falta de profesionalismo de las personas que prepararon dicha Resolución produce los siguientes errores:
i. Incluirle en esa decisión a la compañera Magdalena Gallegos, que en paz descanse, que falleció meses antes de dicha Resolución.
ii. Por efectos del stress acumulado, producto de la mencionada Resolución, fallece el compañero Manuel Vicente Vallejo, cuya acta de defunción adjunto, que fue un deportista activo que a sus casi 56 años acostumbraba realizar largos viajes en bicicleta todos los fines de semana y en especial los feriados largos como son Carnaval y Semana Santa.
iii. Que en la lista de los 124 jubilados se encuentran personas que tiene diferentes grados de discapacidad debidamente reconocida por el CONADIS, copia de cuyos carné que me permito adjuntar a la presente:
1. Fabián Duran
2. María Agusta Gomez de Durán (esposa de Fabián Durán)
3. Nelson Erazo
4. Graciela Bolaños
5. Patricia Armas
6. Carlos Pesantes, que sin estar en el listado le quitan su pensión de invalidez pese a ser discapacitado.
7. Varios compañeros están en proceso de calificación entre ellos el compañero José Calero por sufrir problemas de Parkinson y Diabetes.
iv. Y los otros integrantes de la lista (116) que sobreviven desde marzo, y que están privados de un ingreso que les asegure una subsistencia decorosa, pues se les ha privado intempestivamente de su fuente de ingreso.

Por lo antes señalado me ratifico en mis conceptos emitidos en Oficios N° 2009-030-UJBCQ de 1 de abril de 2009 y N°2009-053-UJBCQ de 27 de mayo de 2009, copias que adjunto a la presente.

Petición
1. Conforme lo expuesto, la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador solicita al Directorio de la Institución que, en estricto cumplimiento de las normas constitucionales, deje sin efecto la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, y disponga que se pague a los beneficiarios los valores que les corresponden en concepto de pensiones jubilares, de acuerdo a las reglas vigentes al momento en que el derecho fue adquirido, con los respectivos intereses generados.

2. Que se reconozca la Pensión de Montepío a la que tiene derecho la señora viuda del compañero Manuel Vicente Vallejo.

3. Que se restituya la Pensión del compañero Carlos Pesantes, que sin estar en el listado de los 124 compañeros, también le suspendieron la Pensión de Invalides, sin que se haya dado explicación alguna ni derecho a la legítima defensa.

Conforme lo manda el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, entenderemos que la falta de respuesta a esta petición implica la aceptación de lo solicitado.

Nos reservamos el derecho de iniciar acciones legales por “Daño Moral” ocasionado por este hecho a cada uno de los las siguientes personas: la Señora Economista Karina Sáenz Quintuña en su calidad de Gerente General del Banco Central del Ecuador, representante legal y judicial de esta Institución ejecutora de la Acción Administrativa en unidad de acción con el señor Diego Zapater Tapia como Subgerente General del Banco Central del Ecuador; a los miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador, integrado por usted Ingeniero Carlos Vallejo López, quien lo preside y los señores miembros del Directorio: Economista Luis Rosero Mallea, Economista Miguel Ruiz Martínez, Economista Leonardo Vicuña Izquierdo, que en sesión de 4 de marzo del 2009, emitió la resolución DBCE-0227-FPJ, vulnerando nuestros derechos constitucionales y legales con una resolución unilateral e inconstitucional, que como queda demostrada con la carta de la señora Superintendenta de Bancos, no dispuesta por el órgano de Control antes mencionado, como se ha pretendido hacer creer tanto a los afectados como a los representantes de la justicia a través de sus abogados.

Atentamente,


Unión de Jubilados
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR



Magister Roberto Avila Astudillo Doctor Fabricio Narváez Herrería
Presidente ABOGADO MAT. # 5689-CAP


CC:/ Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador
Economista Karina Sáenz, Gerente General
Ingeniero Diego Zapater, Subgerente General
Ingeniera Gloria Sabando García, Superintendenta de Bancos y Seguros
Doctor Carlos Danilo Coloma Harnish, Intendente Nacional de Seguridad Social.

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