Quito, 27 de mayo de 2009
N°2009-053-UJBCQ
Ingeniero
Carlos Vallejo
Presidente del Directorio
Banco Central del Ecuador
Ciudad
De mi consideración:
Ha llegado a nuestro conocimiento el oficio SBS-INSS-2009-702-de 13 de mayo del 2009, en el que la Ingeniera Gloria Sabando García, Superintendenta de Bancos y Seguros le manifiesta textualmente lo siguiente:
“…No se infiere lo que usted afirma respecto de que, este organismo de control ´Resolvió la suspensión de las pensiones jubilares con el argumento de que habían sido concedidas mediante compra de prerrequisitos´…”
Sostiene además la Superintendenta de Bancos “… Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, previo a emitir la resolución por la cual se dejó de pagar pensiones jubilares, debió analizar si se conculcaba derechos y garantías constitucionales…”.
Hasta el momento el Banco Central del Ecuador ha sostenido, como lo hizo en la Audiencia de la Acción de Protección que planteó la Unión de Jubilados del Banco Central, que la decisión de suspender el pago de pensiones jubilares a 124 jubilados se tomó en cumplimiento de una disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Puesto que este organismo de control ha manifestado lo contrario, y como el Banco Central expresó en la Audiencia a la que me he referido que la decisión tomada por el Directorio del Banco responde a disposiciones emanadas por su ente de control, la Superintendencia de Bancos, y ante el pronunciamiento constante en el oficio SBS-INSS-2009-702-de 13 de mayo del 2009, solicito por segunda vez se deje sin efecto la Resolución DBCE-0227 –FPJ de 4 de marzo del 2009, EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, que ustedes han manifestado cumplir a cabalidad sus disposiciones.
Atentamente,
Unión de Jubilados
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, Casa Matriz
Magister Roberto Ávila Astudillo Doctor Fabricio Narvaez Herrería
Presidente Matrícula 5689 CAP
Cc:/ Eco. Karina Sáenz, Gerente General del Banco Central del Ecuador
Ing. Diego Zapater, Subgerente General
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