SEÑOR JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
I
RATIFICACIÓN DE GESTIONES
ALEGACIONES BAJO EL ESQUEMA CONSTITUCIONAL
Dentro del término concedido por usted, creo del caso referirme a los siguientes puntos que fueron planteados por los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría General del Estado, en el curso de la audiencia realizada el pasado 5 de mayo de 2009:
Sobre lo primero, hay una evidente falta de comprensión del hecho de que la nueva Constitución de la República ha establecido un régimen de garantías constitucionales distinto, que modifica radicalmente el que regulaba la Constitución anterior, por medio de la acción de amparo. En efecto, la acción de protección se diferencia sustancialmente de la acción de amparo, entre otras cosas, por el hecho de que reconoce como legitimada para presentarla a cualquier persona, por el mismo hecho de que se considera que los derechos humanos son un tema, no de interés individual, sino de interés social y colectivo. Por eso el número 5 del artículo 83 de la Constitución establece como obligación de los ecuatorianos, “respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”.
Dice al respecto Ramiro Ávila, uno de los integrantes de la comisión que preparó el texto final de la Constitución vigente: “la violación a los derechos humanos no puede ser ajena a ninguna persona o grupos de personas. Al Estado y a la comunidad les interesa que se sepa cuando hay violaciones y que se corrijan las actuaciones atentatorias a los derechos. Este avance constitucional, que podría ocasionar escándalo a los tratadistas tradicionales del derecho, no es nada nuevo en la legislación nacional y menos aún en el derecho internacional. A nivel constitucional, se ha establecido algo parecido para el hábeas corpus y en la práctica se admite que cualquier persona demande la libertad de quien se encuentra privado ilegítimamente” (RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA, “Los principios de aplicación de los derechos”, en Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 47).
Como expresé en el escrito mediante el cual se planteó la acción la doctrina constitucional más reciente considera que, “en la Constitución de 2008, cualquier persona, indiferente de si es víctima o no, podría demandar una acción de protección de derechos y la solución beneficiaría colectivamente a todos” (RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA, “Los principios de aplicación de los derechos”, en Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 46).
El hecho de que yo no sea víctima directa de la violación de derechos es, entonces, indiferente para los fines de la acción de protección y de la forma en que la misma es regulada por la Constitución vigente.
Sobre el segundo punto, parece que los abogados citados desconocen la existencia de las personas jurídicas y no saben que la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador es una persona jurídica que representa, precisamente, los intereses de los jubilados del Banco Central del Ecuador, que han sido afectados con los actos de autoridad impugnados. Es evidente también que la Unión de Jubilados es, como no podía ser de otra manera en las personas jurídicas, una agrupación de personas.
Es bueno tomar en cuenta, además, que la Unión de Jubilados es un colectivo, tal como lo exige la letra a) del artículo 47 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición. Un colectivo, para citar nuevamente a Ramiro Ávila, está integrado por “personas que forman parte de manera temporal de una categoría social a los que, como partes de esta categoría, se les reconoce derechos específicos, como son los niños, niñas, adolescentes y otros a los que Peces Barba denomina “personas situadas” (RAMIRO ÁVILA SANTAMARÍA, “Los principios de aplicación de los derechos”, en Constitución del 2008 en el contexto andino, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, p. 45). Claro es, para cualquiera, que la Unión de Jubilados está integrada por personas que integran una categoría social, precisamente, la de jubilados.
La supuesta falta de legitimación activa carece, por lo tanto, de todo sustento.
Pero aún cuando esto fuera así, olvidan los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría General que una acción de protección no se dirige contra una persona, órgano o autoridad determinada, sino contra un acto de autoridad.
En otras palabras, lo que se pretende es que un acto de autoridad determinado quede sin efecto, por ser violatorio de los derechos constitucionales y ese acto, en este caso, emana del Directorio del Banco Central del Ecuador.
Así lo dice expresamente el primer inciso del artículo 48 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición cuando dispone que la acción de protección “procede contra actos u omisiones de autoridades públicas … que violen o amenacen violar los derechos fundamentales”.
Pero aún cuando esto no fuera así, el mismo artículo dispone que, en todo caso, si existiera lo que los abogados del Banco y la Procuraduría sostienen que existe en el presente caso, la acción debe entenderse también enderezada contra quien impartió la orden o la instrucción.
No está por demás recordar, por otra parte, que la letra c) del número 2 del artículo 86 de la Constitución, establece claramente que acciones como la acción de protección están exentas de formalidades y que, incluso, no es necesario citar la norma infringida.
Sobre la supuesta existencia de otra acción sobre el mismo tema
“Para las pensiones jubilares en curso de pago de los jubilados en el período 1992 – 2004, el Directorio dispondrá la realización de los cálculos actuariales específicos para cada período y grupos de jubilados, conforme a las normas estipuladas para acceder a las prestaciones de contingencia de invalidez, vejez y muerte contenidas en la Constitución Política y las leyes de Seguridad Social correspondientes. En consecuencia procederá a reajustar las pensiones jubilares en curso de pago garantizando su financiamiento. (Anexo adjunto Jubilados 1992 – 2007 con más de 55 años de edad) (Anexo adjunto Jubilados que lo hicieron con edad menor a 45 años). “
La Disposición es clara “el Directorio dispondrá la realización de los cálculos actuariales específicos para cada período y grupos de jubilados, conforme a las normas estipuladas para acceder a las prestaciones de contingencia de invalidez, vejez y muerte contenidas en la Constitución Política y las leyes de Seguridad Social correspondientes.” Y en lugar de ello suspenden las pensiones de los 124 Jubilados que se jubilaron antes de cumplir los 45 años, sin explicar que todos los jubilados del BCE obtuvieron su derecho en base a las normas legalmente vigentes y expedidas por la Junta Monetaria o el Directorio del BCE en su momento.
Sobre las resoluciones del Señor Presidente de la República
La Procuraduría General del Estado, indicó en sus alegatos que el estado se había pronunciado sobre el tema de pensiones jubilares mediante decretos ejecutivos, es preciso indicar a usted señor Juez y a la mencionada profesional lo siguiente:
En medio de la polémica, la Presidencia de la República emitió un quinto Decreto Ejecutivo sobre este tema. Así dejó sin efecto los anteriores pronunciamientos y señala que la restricción en el pago “no es aplicable a aquellos fondos de jubilación y cesantía creados por Ley”. De la documentación aparejada se desprende que nuestro Fondo fue creado por ley y por ende se aplica una vez más esta disposición legal por cuanto nuestro fondo fue creado por la Ley de Régimen Monetario de 1948 en su Art. 184 tercer inciso.
Sobre los supuestos privilegios
Que no hay derechos violados, sostienen los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría, porque, lo que existe en realidad es un privilegio del que habrían venido gozando los jubilados del Banco Central del Ecuador, privilegio que no tendría sustento legal.
Ninguna de las pensiones, señor Juez, se otorgó al margen de las disposiciones legales vigentes en el momento en que fueron concedidas. Siempre, en todos y cada uno de los casos, se cumplieron las reglas establecidas para el efecto y el Banco Central del Ecuador no hizo concesiones a nadie, sino que aplicó la ley.
Es claro que la aplicación del ordenamiento jurídico, los derechos que este confiere, no pueden desde ningún punto de vista considerarse privilegios. Que las pensiones jubilares sean distintas en lugares de trabajo distintos, y que las condiciones para obtenerlas sean también diferentes, no tienen nada que ver con privilegios sino con la existencia de regímenes normativos distinto, claramente aceptados por nuestro ordenamiento jurídico.
Sostener, como pretenden los abogados del Banco Central del Ecuador y de la Procuraduría, que los derechos que se han reconocido a un grupo de personas tienen que eliminarse para igualar a todos en la falta de esos derechos, esa completamente absurdo y atentatorio de los más elementales principios de respeto a los derechos humanos.
Es importante precisar que el Banco Central del Ecuador en oficio Circular No. 004-DA-G-94, de 27 de enero de 1994, dirigido a los empleados del Banco Central del Ecuador (Señorita ROMERO PONCE ELIZABETH) dispuso lo siguiente:
“En sesión del 25 de enero de 1994, la Junta Monetaria expidió la Resolución JM-504-BCE, mediante el cual establece el SISTEMA DE SEPARACIÓN CONCERTADA Y SELECTIVA DE LOS SERVIDORES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, en la citada Resolución dispone que dentro de los 30 días siguientes a su expedición y por esta ocasión el personal permanente de la Institución que no esté en capacidad de jubilarse podrá acogerse a este sistema hasta el 24 de febrero de 1994.
Para su conocimiento, a continuación se detalla el monto de los beneficios que usted recibiría, si se acoge al mencionado sistema:
Revalorización del Fondo de Reserva 18.570.661,00
Adicional al Fondo de Reserva y Revalorización 4.722.915,00
Compensación 26.400.000,00
TOTAL 53.612.987,00
Revalorización Fondo de Reserva 18.570.661,00
Indemnización 20.000.000,00
TOTAL 42.490.072,00
Derechos adquiridos del Código de Trabajo, todos los jubilados que entraron a trabajar al BCE antes de 1992.
1938 se promulgó el Código de Trabajo.
La Ley de Régimen Monetario de 1948 en la dice: EMPLEADOS Art. 184 inciso tercero:
· “El Banco Central del Ecuador hará anualmente, con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Título I, Capítulo XI del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco Central ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados”.
· 1992 Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992:
“Art. 70.- Definición Funciones y Competencia.- El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida con autonomía técnica y administrativa y patrimonio propio. Tendrá como funciones establecer, controlar y aplicar las políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria del Estado y, como objetivo velar por la estabilidad de la moneda. Su organización, funciones y atribuciones, se rigen por la presente Ley, su estatuto y los reglamentos internos, así como por las regulaciones y resoluciones que dicte su Directorio.”
• 1992 articulo 1 de la Resolución No. JM-446-FPJ
– De modo expreso, el segundo inciso del articulo 1 de la Resolución No. JM-446-FPJ definió que los aportes del Banco Central del Ecuador tienen carácter patronal, en los siguientes términos:
• “Los aportes que realice el Banco Central del Ecuador al Fondo establecido en este Reglamento cubren la obligación patronal de jubilación con sus empleados y con sus actuales y futuros jubilados y pensionistas.”
El dicho popular dice para muestra basta un botón, al respecto me permito adjuntar un certificado médico otorgado por la Dra. Delia de Guerra Médica Oftalmóloga , que indica que el 6 de mayo del 2009, atendió de emergencia a una de las 124 personas afectadas por esta decisión ilegal, esto es a la señora Martha Lozada de Endara, en su nota indica que el problema de salud se produce por PROBLEMAS DE TIPO TENSIONAL.
Es claro el Banco Central del Ecuador, y el Estado en sí quiere 122 muertos, ya han fallecido dos personas a causa de estas tensiones ocasionadas por estas disposiciones contrarias a toda normatividad legal y sobre todo HUMANA.
Adjunto certificado médico en mención.
“…Con la pensión jubilar que estaba percibiendo cubría en algo los altos costos de su enfermedad por lo que es importante se revea para este caso especial la resolución que deja sin efecto el beneficio de la pensión que estaba cobrando mientras su condición lo permita…”
Como es lógico de suponer como este caso hay varios y por qué no enfatizarlo los mismos 122 afectados por esta Resolución, cabe aclarar una vez más menos los dos fallecidos que ya no tienen que soportar esta ilegalidad.
Para su mayor comprensión adjunto los oficios CND -40 de 2 de abril del 2009; y, CND-353-23 de marzo de 2009 del CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDADES.
VII
NECESITO LA PENSIÓN PARA LAS MEDICINAS
Sobre el tema critico el Diario el Comercio el 5/7/2009, Redacción Sociedad bajo el título “NECESITO LA PENSIÓN PARA LAS MEDICINAS DE MI ESPOSO” recoge las expresiones de la sociedad sobre este tema tan lacerante y por que no decirlo miserable causado por quienes se sienten con un poco de poder y no piensan nunca llegar a ser viejos, jubilados y enfermos y dice entre otras cosas:
José Calero solo le sigue con la mirada, mientras permanecían en la Asociación de Jubilados del Banco Central en Quito. Él es otro ex funcionario público. Tiene 57 años y se jubiló hace 15, luego de trabajar 24 años como subgerente de área en el Banco Central. Por ello recibía una pensión jubilar de USD 755 que servían para comprar los medicamentos para el parkinson que lo afecta.
Con sus manos temblorosas gesticula y dice que “es una injusticia” que le quiten este beneficio. “Deberían ver la parte humana y no solamente los números”.
En el Banco Central están afectadas 124 personas que se jubilaron antes de cumplir 45 años…”
Adjunto nota de prensa tomado del sitio web: www.elcomercio.com el 07/05/2009
POR TODO LO EXPUESTO SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL ES NECESARIO INDICAR QUE LA RAZÓN NO ADMITE FUERZA POR LO TANTO AL ACTUAR EN JUSTICIA, DEMANDAMOS SU ACERTADO CRITERIO CONCEDIENDO LA ACCIÓN PROPUESTA
Por el Derecho de los Jubilados del Banco Central del Ecuador.
Es Justicia.-
PRESIDENTE DE LA UNION DE JUBILADOS
DEL BANCO CENTRAL DELECUADOR – CASA MATRIZ-
3 comentarios:
Hola, muy interesante el post, felicitaciones desde Panama!
Buen articulo, estoy de acuerdo contigo aunque no al 100%:)
Es totalmente injusto que se les haya obligado a jubilarse, y por un capricho del Correa se afecte a tanta gente, violando la Constitucion y otras leyes, espero wue hayan jueces que actuen correctamente, y sin presiones del gobierno y se revea esta situacion indemnizando a estas personas tienen drechos.
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