jueves, 20 de agosto de 2009

Carta enviada al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador con fecha 19 de agosto de 2009


Quito, 19 de agosto de 2009

N°2009-084-UJBCQ

Señor Economista

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su despacho.-

Señor Presidente Constitucional de la República:

En representación de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, me dirijo a usted, señor Presidente Constitucional de la República, con el objeto de exponerle lo siguiente:

1. Con fecha 4 de marzo de 2009, se suspendió de forma ilegal, por parte del patrono Banco Central del Ecuador, acción administrativa que violó los principios básicos de derecho, el pago del beneficio de sus pensiones a 124 ex empleados, jubilados, que fueron obligados a renunciar al Banco Central del Ecuador, en cumplimiento de la Ley de Modernización y acogerse a los beneficios de la Jubilación Patronal bajo las normas vigentes en su oportunidad.

2. En sesión de 29 de julio, 2009, 3 días después de la primera discusión en la Asamblea Nacional, se aprobó la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.

3. La Ley aprobada por la Asamblea Nacional fue iniciativa, en Derecho, de la Presidencia de la República del Ecuador, que usted ejerce. Sin embargo, el texto finalmente aprobado por la Asamblea incluye disposiciones generales que violan el principio de unidad de criterio que toda Ley debe preservar y vulnera los derechos de los servidores activos y de los jubilados del Banco Central del Ecuador que accedieron a este beneficio en forma legal al amparo de las disposiciones del Art. 184 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 y las regulaciones y resoluciones de la Junta Monetaria y del Directorio del Banco Central del Ecuador, vigentes en el momento en que adquirieron los beneficios.

4. Entendemos, señor Presidente Constitucional de la República, que usted no incluyó tales disposiciones en el proyecto originalmente remitido para consideración de la Asamblea Nacional, precisamente por su incompatibilidad jurídica y por el hecho de que, conforme a los principios que rigen su gestión de Gobierno, es respetuoso de los derechos de los trabajadores y servidores públicos adquiridos bajo las normas y leyes vigentes con el aval expreso del ordenamiento jurídico del país y principios consagrados a nivel internacional.

5. En efecto, de ser sancionadas las referidas disposiciones generales se desconocerían los siguientes derechos, infringiendo las normas constitucionales señaladas a continuación:

· El numeral 1 del artículo 3 de la Constitución que dice expresamente que es deber primordial del Estado, el primero por cierto, Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

· Con más énfasis aún, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución ordena que El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

· El artículo 10 preceptúa que “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

· El numeral 4 del artículo 11 de la Constitución que prohíbe enfáticamente que Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, ni aún cuando tal norma fuere, desde luego, una ley.

· El artículo 84 de la Constitución que obliga a la “Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”

6. Los derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales que se estarían vulnerando, son, a saber:

· El numeral 2 del artículo 326 declara que “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, bien entendido que quienes han adquirido el derecho a la jubilación lo han hecho precisamente por su condición de trabajadores y, siendo tales, han cumplido los requisitos establecidos en su momento para acceder a ese derecho.

· Este principio de irreversibilidad consagrado en el citado numeral 2 del artículo 326 de la Constitución guarda concordancia con los principios de intangibilidad, progresividad e irreversibilidad del Derecho Social y su observancia es imperativa atento lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución que manda lo siguiente:“Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”

· Estos derechos económicos y sociales reconocidos por la actual Constitución son de “desarrollo progresivo” y constituyen, según el artículo 26 del Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos, del cual el Ecuador es parte, un mínimo que puede, por lo mismo, ser mejorado pero no lo contrario, es decir, desmejorado o, peor, desconocido. Nuestra Constitución así también lo reconoce en el primer inciso del numeral 8 del artículo 11 que dice: “8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”

· Se violaría lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución que manda que “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado…”

7. Además, hay otros principios y disposiciones constitucionales que se estarían igualmente violando si es que se llegan a sancionar las referidas disposiciones:

· El derecho a la seguridad jurídica, pilar fundamental del Estado de derechos. En efecto, el artículo 82 de la Constitución dispone que El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Según esta norma constitucional, no se puede mediante ley afectar retroactivamente derechos adquiridos previamente para, expidiendo una ley posterior, privar a los empleados, jubilados y pensionistas del Banco Central del Ecuador de sus derechos constitucional y legalmente adquiridos y que no han sido desconocidos por ningún juez competente.

· Las Disposiciones Generales de la Ley que nos ocupa afectarían, sin duda, en forma retroactiva el régimen legal que norma la jubilación patronal que el Banco Central del Ecuador concede a sus servidores desde el año 1964, amparado en expresas disposiciones constitucionales sobre la materia.

· El artículo 76 de la Constitución empieza diciendo que En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:… Y, según la letra a) del numeral 7 de ese artículo, es garantía fundamental del debido proceso que “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. De sancionar la norma general en cierne, el Ejecutivo se estaría prestando al juego de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central para vulnerar el derecho a la jubilación de los ex servidores del Banco Central, sin que haya mediado un proceso de lesividad dentro del cual los ex servidores hubieren tenido la oportunidad de defender su derecho, amén que se estaría socapando al Banco Central para que incumpla con su obligación laboral de honrar el pago de la jubilación patronal en los términos del derecho ya adquirido, sin que las autoridades actuales del Banco Central asuman responsabilidad alguna, puesto que “estarían amparadas en una ley”, inconstitucional por cierto.

8. En el caso que nos ocupa, las normas jurídicas previas, claras y públicas, que en su momento fueron aplicadas por las autoridades competentes, establecían un derecho a la jubilación que fue obtenido por varios ex –funcionarios del Banco Central y que, en consecuencia, no puede ser desconocido por normas posteriores. Si se quieren dictar normas legales en las que se modifique el régimen de pensiones jubilares, se puede evidentemente hacerlo, pero las mismas solo pueden regir para el futuro y no pueden alcanzar situaciones establecidas con anterioridad a ellas. Al proceder como se pretende proceder, se rompería el principio básico de irretroactividad de las normas y se afectaría, adicionalmente, el principio de confianza legítima que rige en el Derecho Público, en virtud del cual, si la autoridad pública generó determinadas situaciones, amparadas por la presunción de legalidad, de las que nacieron derechos para los particulares, no las puede desconocer posteriormente, ni aún mediante ley, aduciendo motivos de legalidad o de conveniencia.

9. Vale insistir, señor Presidente, que las disposiciones generales que han sido sometidas a su sanción, atentan contra varios principios de aplicación de los derechos, enumerados por el artículo 11 de la Constitución. En primer lugar, se restringe el contenido de derechos de los que se venía gozando (número 4 del artículo 11) y, luego, se desconoce la inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos (número 6 del artículo 11). Pero, sobre todo, se deja de lado el mandato del número 8 del artículo 11, que manda que los derechos se desarrollen de manera progresiva y que, por ende, proscribe cualquier forma de regresividad “que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. ¿Qué más regresividad que disponer por ley el desconocimiento de jubilaciones y de pensiones jubilares legítimamente establecidas conforme las normas jurídicas vigentes en su momento?

10. Es necesario dejar sentado expresamente, además, que las tantas veces citadas disposiciones generales se encuentran en franca oposición a la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 15 de Junio de 1989, publicada en el Registro Oficial Nº 233 (suplemento) de 14 de Julio de 1989, que establece la imprescriptibilidad del derecho de los trabajadores a la jubilación patronal, principio que no ha sido derogado, peor con carácter de retroactividad, como lo hace la Ley aprobada por la Asamblea Nacional, cuyo veto demandamos.

11. El cambio de reglas para todos los jubilados, a más de ser jurídicamente inválido, genera un drama social de proporciones, sobre todo porque se aplicaría a un conglomerado que en buena parte depende económicamente de este ingreso y que por edad o limitación física ya no tiene oportunidad de acceder al mercado de trabajo, cuyas características son de su conocimiento. La situación descrita conducirá a problemas muy graves de vivencia no solamente porque sus condiciones personales se volverán críticas sino por los compromisos económicos futuros, los cuales fueron pautados en base a la vigencia en derecho del beneficio legal al que accedieron bajo la normativa establecida por el patrono, el Banco Central del Ecuador, y ratificados en base al principio de imprescriptibilidad del beneficio y con cargo a la afectación a una pensión mensual que fue concedida en forma vitalicia. Inclusive debemos informarle que a partir de que los jubilados enfrentamos todas estas amenazas y afecciones a nuestro derecho de jubilación, como es el no pago a nuestros 124 compañeros, se ha producido un incremento muy significativo de enfermedades terminales y de decesos, como el caso del fallecimiento por derrame cerebral del compañero Manuel Vicente Vallejo, lo que ha evidenciado la fragilidad de la población a la que tales disposiciones legales amenazaría.

12. Adicionalmente, no pocas de las personas que recibían las pensiones jubilares que se ha dejado de pagar tienen problemas de salud y se han visto impedidas de atenderlos al no contar con los recursos que venían recibiendo en concepto de la jubilación. Hay casos graves que teniendo un carné de incapacidad otorgado por el CONADIS exigen una inmediata respuesta, entre ellos están los compañeros: Fabián Durán Rosero, que a consecuencia de un derrame cerebral sufre paraplejia total; Nelson Erazo Yánez, que enfrenta severos problemas cardíacos y tuvo una operación de corazón abierto; y José Calero Batlle, afectado de Parkinson. Todos ellos están sufriendo graves consecuencias ante la pérdida de un ingreso que servía para atender sus problemas de salud. No es raro, por otro lado, que desde el pasado mes de marzo hayan fallecido màs cinco jubilados, cifra sin precedentes que se atribuye a la situación de incertidumbre, sufrimiento y stress que han ocasionado la política pública y los actos de autoridad que impugnamos.

13. Un buen número de los jubilados del Banco Central del Ecuador son personas incluidas en los grupos de atención prioritaria cuyos derechos garantizan los artículos 35 y 36 de la Constitución: son adultos mayores, discapacitados o sufren enfermedades de alta complejidad. El deber del Estado es, en consecuencia, prestarles atención y prioritaria, deber que se lo desconoce cuándo se les retira arbitrariamente su pensión jubilar.

14. Vale reiterar, señor Presidente, que el Banco Central del Ecuador fue desde la fecha de creación, 10 de Agosto de 1927, hasta el 7 de mayo de 1992, fecha en la que se promulgó la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, una Institución de interés público y de derecho privado, hecho que le obligó de acuerdo al Código de Trabajo expedido en 1938, Capitulo I Articulo XI y reiterado en la Ley de Régimen Monetario de 1948 en su Art. 184 inciso Tercero: “El Banco Central del Ecuador hará anualmente, con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Título I, Capítulo XI del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco Central ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados”. Y que garantiza a sus servidores que ingresaron antes del 7 de mayo de 1992 a éste beneficio.

15. El Estado y sus instituciones, como cualquier empleador público o privado, deben honrar la obligación de aportar al IESS y, además, de jubilar patronalmente a sus servidores. Esto es lo que hizo el Banco Central del Ecuador al otorgar a sus servidores la jubilación patronal, obedeciendo la citada disposición legal del tercer inciso del artículo 184 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 y en el Código de Trabajo y al amparo de un esquema dispuesto por el empleador que ha estado vigente durante más de cuarenta años.

16. En observancia de tales disposiciones, la Junta Monetaria, como órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, creó un régimen de pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de conceder jubilación patronal a sus servidores por mandato del Código del Trabajo; y, preveía, adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los futuros jubilados de la Institución, con fundamento en las normas legales especiales de la Ley de Régimen Monetario.

17. Las decisiones del Banco Central del Ecuador por las cuales se otorgó el beneficio de jubilación constituyen derechos adquiridos en materia laboral y estos actos que crean o confieren derechos a los destinatarios del acto que antes no tenían, les otorgan así un estatus jurídico nuevo, en síntesis un nuevo derecho subjetivo protegido por la garantía constitucional de “propiedad” (derecho adquirido) que no puede ser dejado sin efecto, pues goza de estabilidad y por mandato de la Ley se presume legítimo, es decir, se asume que fue emitido conforme a derecho y surte efectos mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad judicial competente.

18. En el caso no consentido de que hubiese habido irregularidades o no hubiese habido base legal para conceder la mencionada jubilación patronal durante más de cuatro décadas, lo procedente, en derecho, hubiese sido que el Banco Central interponga un recurso de lesividad alegando sus razones, con el fin de anular todas las resoluciones atinentes al tema.

Empero, el Banco Central no ha incoado una acción de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no ha obtenido sentencia favorable en última y definitiva instancia a favor de la Administración, como habría correspondido.

19. Por el contrario, desde el año pasado, tanto la Superintendencia de Bancos como el Banco Central se han empeñado en adoptar decisiones en el ámbito administrativo, ilegales e inconstitucionales, han pretendido desconocer esta obligación patronal, habiendo llegado, incluso y como ya se ha reseñado, a “suspender” el pago de las pensiones a 124 ex servidores del Banco Central y de suprimir el esquema de jubilación patronal vigente. Ahora pretenden escudarse en una ley para cumplir con su objetivo.

20. No creemos, señor Presidente, que usted apoye una propuesta que condena a la miseria a un grupo de ecuatorianos que obtuvimos la jubilación patronal en sujeción a las normas vigentes en su momento. Creemos que usted es partidario del diálogo y la búsqueda de soluciones que permitan a los ecuatorianos sentirnos seguros en el ejercicio del derecho personal, principio que compartimos por convicción.

21. Estamos convencidos también, que todas las condiciones en que se alcanzó el beneficio de jubilación patronal previsto en el Código de Trabajo legítimamente constituido consagró un derecho sobre el que se determinaron, en el tiempo, condiciones a las que nos sujetamos sin poner en duda la idoneidad institucional. Nos preocupa enormemente que se castigue al jubilado, cuando la responsabilidad no le corresponde, reclamamos por tanto se conozcan los respaldos técnicos y los procesos que demandarían un cambio jurídico en el beneficio adquirido, en consecuencia, solicitamos a más del veto a tales disposiciones generales, nos permita reunirnos con usted para dialogar sobre estos aspectos que como ecuatorianos nos asiste, el derecho para buscar soluciones en conjunto que proclame la equidad, justicia y que nos proporcione la esperanza de que este es el Gobierno que necesita este país.

22. No se puede olvidar que los ex Servidores del Banco Central del Ecuador, hemos sido blanco de denuestos constantes, que no tienen fundamento. El Banco Central del Ecuador ha aportado al desarrollo nacional en diversos ámbitos y sus servidores jamás han descuidado su compromiso con el país al que se deben y han sido, al contrario, sujetos convencidos de la necesidad de cambios y reformas compatibles con las necesidades sociales más sentidas, prueba de ello son los más de 82 años de exitosa vida institucional, en los que se desarrollaron Programas Sociales como el del Fondo de Desarrollo Rural Margina (FODERUMA).

23. Los empleados del Banco Central del Ecuador, hoy jubilados, siempre tuvimos pleno compromiso con el país y con los sectores vulnerables. Dicho compromiso siempre ha enrumbado nuestras acciones, incluso yendo en contra de los intereses de sectores plenamente identificados.

24. Nuestra función técnica de asesoría permanente a las autoridades monetarias, estuvo enmarcada en la Misión del Banco Central del Ecuador, cuyo deber era preservar la autonomía administrativa y financiera, como dictaba la Constitución Política de la República del Ecuador, pero entendida como base de un proceso de creación de las condiciones óptimas para el desarrollo sostenible y equitativo del país. Jamás concebimos el desarrollo nacional con la incoherencia de políticas mecánicamente adoptadas, sino que fue constante la búsqueda de mejores opciones, en el marco de procesos de cambio a nivel mundial que, más allá de teorización pura y simple, procuraron enfrentarse con el propósito de sentar las bases del futuro nacional.

  1. No está por demás, Señor Presidente, dejar sentado que todos los que hemos trabajado en el Banco Central del Ecuador desde su fundación, lo hemos hecho sin haber recibido quejas por nuestro trabajo, ya que realmente nuestra mística ha sido, es y será de servicio a la comunidad, y quienes nos jubilamos lo hemos hecho con las manos limpias y con una entrega total a la Institución y al País. Adicionalmente, expresamos que no defendemos “las pensiones doradas”, sino un derecho adquirido e irrenunciable, ya que el 60% de los 1.653 pensionistas, 994 personas tienen una pensión de hasta US$ 499, cuando el “Costo de la Canasta Básica Familiar” al mes de julio de 2009 está en $521,73; el 32%, o sea 529 personas, de entre US$ 500 a US$ 1.097.99 y, sólo el 8%, recibe una pensión entre US$1.098,00 a US$ 2.715,40 y de entre ellas, solamente 17 personas reciben la pensión máxima de $2.715,40.

Petitorio

Los jubilados del Banco Central del Ecuador reiteramos, señor Presidente Constitucional de la República, nuestra disposición al diálogo basado en derecho y con respeto a las normas legales vigentes, solicitamos a usted:

11 1. Vetar la Disposición General TERCERA párrafos segundo y tercero de la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, debido a que contiene errores constitucionales de forma y de fondo.

22. 2. Disponer la derogatoria de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009 para restablecer los derechos adquiridos de los 124 compañeros perjudicados.

3 3 3. Fundamentados en que usted ha manifestado en inumerables oportunidades su deseo de dialogar con todos los ecuatorianos, solicitamos y confiamos que nos asigne una fecha y hora para, por primera ocasión, tener la oportunidad de dialogar y aclarar cualquier aspecto sobre el beneficio de la jubilación patronal del Banco Central del Ecuador que conduzca a la toma de decisiones dentro de la justicia y equidad que usted Señor Presidente nos ha garantizado a todos los ecuatorianos.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, CASA MATRIZ

Magister Roberto Avila Astudillo

Presidente

CC: Ingeniero Carlos Vallejo, Presidente del Directorio del BCE.

Economista Karina Sáenz, Gerente General del BCE.

Señor Diego Zapater, Subgerente General del BCE.

viernes, 31 de julio de 2009

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Estimados compañeros:
Se invita a todos los compañeros jubilados del Banco Central del Ecuador a la Asamblea que se encuentra en Sesión Permanente:

Día: Miércoles 5 de Agosto de 2009
Hora: A las 11h00
Local: En la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz
Tema: Análisis de las Reformas de la Ley de Régimen Monetaria aprobadas el 30 de julio de 2009.

lunes, 27 de julio de 2009

Declaración realizada en la Fiscalía el 22 de julio de 2009 a las 9h30


SEÑOR AGENTE FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA
UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
INDAGACIÓN PREVIA No. 09-07-06091

Dentro de la Indagación Previa, signada con el número de expediente 09-07-06091, ante usted, en forma libre y voluntaria, presento mi versión en los siguientes términos: 1.- (Generales de Ley que no los hago públicos en este sitio por seguridad personal). 2.- Me ratifico en los fundamentos de hecho y de derecho expuesto con claridad en mi denuncia, además de esto me permito aclarar ciertos aspectos para que usted, señor Fiscal, tenga mayores elementos de convicción, y son los que expongo a continuación: 2.1. Antecedentes (De los Hechos).- En el año 1938 se creó la Caja del Seguro Social para los Empleados Privados y Obreros, de la que quedaron excluidos los trabajadores bancarios porque estaban protegidos por la Caja de Pensiones creada precisamente, en el año 1928, para los empleados públicos y bancarios. (El Banco Central del Ecuador fue creado como una sociedad anónima, mediante Ley expedida el 4 de marzo de 1927.). El mismo año de 1938 se expidió y promulgó el Código del Trabajo, que estableció el derecho a la jubilación patronal que, aunque inicialmente tenía carácter transitorio hasta que los trabajadores sujetos a la Caja del Seguro alcanzaran el derecho a la jubilación prevista en esta Caja, terminó por constituirse en permanente. Aún cuando el Código del Trabajo de la época distinguía a los empleados y obreros del sector privado sujetos a su norma y a los empleados públicos excluidos expresamente de ella, los empleados del Banco Central del Ecuador continuaron amparados por la Caja de Pensiones. En todo caso, la cuestión quedó resuelta en la Constitución Política de la República del año 1946, cuyo artículo 191 preceptuaba: “Se garantiza la estabilidad y autonomía de las Cajas de Previsión, del Banco Central del Ecuador y de los Bancos del sistema de créditos de fomento, instituciones que son de derecho privado con finalidad social o pública. Para los empleados de estas instituciones, rige, en lo referente a huelgas, lo dispuesto en la letra i) del Art. 189 para los trabajadores de empresas e instituciones de servicios públicos.” (Énfasis agregado). Por este precepto constitucional quedaba claro que tanto los empleados como los obreros del Banco Central del Ecuador estaban sujetos al Código del Trabajo y, en consecuencia, tenían derecho a la jubilación patronal establecida en este Código. Solo respecto al ejercicio del derecho de huelga, derecho exclusivo de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo, debían sujetarse a una reglamentación especial. En concordancia con esta disposición constitucional, la Ley de Régimen Monetario publicada en el Registro Oficial No. 149 de 13 de marzo de 1948 y codificada en noviembre de 1961, definió con absoluta claridad que en materia laboral los funcionarios y empleados del Banco Central se hallaban sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo. Más tarde, la Constitución de 1967, en el artículo 256, de manera categórica señaló que los trabajadores (empleados y obreros) del Banco Central del Ecuador y de otras instituciones similares, quedan sujetos al Código del Trabajo. La obligación de otorgar jubilación patronal constaba, además, en una norma legal expresa, el tercer inciso del artículo 184 de la citada Ley de Régimen Monetario de 1948 que disponía que: “El Banco Central hará anualmente con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Titulo Uno, Capitulo Once del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también, las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados.” (Énfasis agregado) En el marco de la autonomía constitucionalmente consagrada a favor del Banco Central del Ecuador y del mandato legal inserto en la Ley Monetaria del año 1948, la obligatoriedad de presupuestar los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones laborales básicas prevista en el Código del Trabajo y las adicionales concedidas por el patrono Banco Central, se mantuvo y tal obligación patronal fue posteriormente respetada y el precepto legal recogido en la codificación de la Ley de Régimen Monetario promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 356 del 6 de noviembre de 1961. En observancia de las prescripciones constitucionales y legales que quedan reseñadas, la Junta Monetaria, como órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, creó un régimen de pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de conceder jubilación patronal a sus servidores por mandato del Código del Trabajo; y, preveía, adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los futuros jubilados de la Institución, con fundamento en las normas legales especiales de la Ley de Régimen Monetario. En efecto, la Junta Monetaria, mediante Regulación No. 427-A de 18 de agosto de 1964, resolvió: “...establecer el Departamento de Seguro Adicional, como un organismo del Banco Central del Ecuador encargado de conceder las pensiones de vejez, de invalidez, de viudedad y de orfandad complementarias y adicionales de las que otorga el seguro social, a los funcionarios, empleados y pensionistas del seguro de muerte, del Banco Central del Ecuador.” Dicha Regulación No. 427-A contiene el Reglamento del Seguro Adicional de los Trabajadores del Banco Central del Ecuador, que norma un régimen de pensiones fundado en un modelo de seguro de prestaciones definidas anuales, con financiamiento sustentado en un fondo común alimentado por los aportes de los empleados, pensionistas de jubilación y montepío y por los rendimientos de los títulos del Banco Central del Ecuador en calidad de patrono. Como puede verse, el régimen de pensiones no se financia únicamente con recursos públicos, sino con un importante aporte de los beneficiarios. Inicialmente, desde 1964, el aporte obligatorio de los beneficiarios (empleados activos y jubilados) era del 3%. A partir de julio de 1992 subió al 6% y desde 2004 al 12%. Las pensiones, entonces, se financiaban desde 1964 hasta que fueron suspendidas por el Directorio del Banco Central, a los 124 jubilados, con hasta el 12% de recursos privados. Estos cambios se sustentaron, el primero en la Resolución 427-A, de 18 de agosto de 1964, en su Art. 20 fija el aporte personal en el 3%; Resolución No. JM-446-FPJ de 3 de junio de 1992, de la Junta Monetaria, que estableció el Fondo de Pensiones Jubilares de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador, estableció en su Art. 20, los aportes individuales del 4,5% mensual sobre el ingreso cotizable. Mediante Resolución de 24 de agosto de 1993, la Junta Monetaria Codifica el Reglamento de Pensiones Jubilares constante en las Resoluciones JM-446 FPJ del 3 de junio de 1992, JM-484-FCE del 6 de mayo de 1993; y, JM-490-BCE del 24 de agosto de 1993; en su Art. 19 establece el aporte individual para los empleados activos en el 6% mensual sobre el ingreso cotizable; y, el 4.5% para los jubilados a esa fecha sobre la pensión jubilar. Finalmente mediante Resolución DBCE 155 FPJ de 7 de enero del 2004, en su Art. 6 se incrementa al 12%, y, tuvo su origen en la Constitución Política de la República de 1998, en la nueva Ley de Seguridad Social de 2001 y en las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros expedidas a partir del 2003, que establecieron un nuevo marco normativo en la materia que nos ocupa. Esta nueva normativa obligó al Banco Central del Ecuador a transformar su Fondo de Pensiones a un Fondo Complementario Previsional, que se constituyó y registró con el conocimiento, tutela y autorización del Organismo de Control. Afirmo que el Banco se vio obligado a hacerlo, porque la primera disposición transitoria de la Resolución No. SBS-2003-0757, expedida por el Superintendente de Bancos y Seguros el 7 de noviembre de 2003 y que contiene las normas para el Constitución, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Complementarios Provisionales, dispone: “PRIMERA,- Los fondos complementarios previsionales existentes a la fecha de expedición de la presente norma, deberán registrarse en la Superintendencia de Bancos y Seguros, hasta el 30 septiembre de 2004, previa adopción del sistema de capitalización de ahorro individual a través de cuentas individuales y el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, un fondo complementario provisional no se hubiere registrado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, y ésta llegare a conocer de su existencia, el organismo de control trasladará estos hechos al Ministerio Fiscal General, para el establecimiento de responsabilidades en contra de sus administradores, sin perjuicio de ordenar el trámite de registro.” Para cumplir con tal obligación, el Directorio del Banco Central del Ecuador expidió la Resolución No. DBCE -155-FPJ de 7 de enero del año 2004, que recoge la propuesta del estudio actuarial que establece para los empleados activos un Régimen de Pensiones con un Sistema de Cuenta Individual, siempre que cumplan con los requisitos de edad y años de servicio de la tabla de transición o 55 años de edad y 30 años de servicio. En esa Resolución No. DBCE -155-FPJ se resolvió, además, que el Fondo de Pensiones Jubilares de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador se constituya como un Fondo Complementario Previsional Cerrado, administrado bajo un sistema de capitalización de ahorro individual. En la misma Resolución se fortaleció el financiamiento duplicando el aporte personal de empleados e incrementando de manera diferencial el aporte personal de los jubilados, e incluyó una disposición para que se registre en el balance institucional, como un pasivo, el monto equivalente al déficit actuarial. Conforme a estas claras disposiciones normativas, los jubilados del Banco Central han venido pagando sus aportes y percibiendo sus pensiones, hasta que ciento veinticuatro de ellos fueron privados abusivamente de ellas, tal como relato a continuación. El 4 de marzo de 2009, con resolución DBCE-0227-FPJ, el Directorio del Banco Central del Ecuador desconoció las obligaciones que había asumido el Banco Central en calidad de empleador en relación con sus jubilados y dispuso, sin fundamento alguno, que se dejen de pagar las pensiones originadas en el Código de Trabajo y el Art. 84 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 a ciento veinticuatro jubilados. Lo grave es que no solo se dispuso que se dejen de pagar los valores financiados con recursos públicos, sino la totalidad de las pensiones, esto es, se dejó de pagar también aquello que tenía su origen en aportes propios de los beneficiarios. El Directorio ha sostenido que la decisión indicada la adoptó en cumplimiento de un informe de auditoría, de la Intendencia Nacional de Seguridad Social, de la Superintendencia de Bancos y Seguros constante con el Oficio N° INSS-2008-772 de 19 de agosto de 2008. Ese oficio, sin embargo, no contiene disposición alguna en ese sentido y la Superintendencia de Bancos ha negado expresamente haber emitido tal disposición. De estos hechos se desprenden presuntos indicios de responsabilidad penal, que me veo obligado a denunciar, tal como lo manda el artículo 42 del Código de Procedimiento Penal. De los hechos que he relatado se derivan, a mi juicio, indicios de los siguientes presuntos delitos, sancionados por nuestra legislación: 1.- Presunto delito de Peculado, pues se ha dispuesto arbitrariamente de dineros públicos y privados que estaban, en razón de su cargo, a disposición de las autoridades denunciadas, para el pago de todas las pensiones jubilares. Esto ocurre porque se ha dejado de emplear en los fines para los que estaban destinados, los recursos que por expreso mandato de las normas vigentes debían emplearse en el pago de pensiones jubilares de los ex - servidores del Banco Central del Ecuador. 2.-El presunto delito tipificado por el artículo 251 del Código Penal, pues las autoridades denunciadas se han coligado para, por medio de una resolución abusiva e ilegal, impedir la ejecución de las normas constitucionales y legales que garantizan el derecho de los jubilados del Banco Central a percibir sus pensiones. 3.-El presunto delito tipificado por el artículo 213 del Código Penal, pues la resolución por la que se priva a ciento veinticuatro jubilados de sus pensiones es un acto arbitrario y atentatorio contra derechos expresamente reconocidos en la Constitución, entre otros, los derechos a la salud, al trabajo y la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso, a la integridad personal y al buen vivir. 4.-Finalmente, la Resolución ha llevado a que exista una presunta apropiación indebida de recursos privados (los aportes personales de los beneficiarios de las pensiones), por lo que debería investigarse la posible existencia del delito sancionado por el artículo 146 del Código Penal. Los presuntos autores del hecho u acto denunciado constan en mi denuncia sin embargo manifiesto que desconozco a más autores cómplices y encubridores, sin embargo es preciso aclarar: La Resolución DBCE-0227-FPJ, fue adoptada el 4 de marzo del 2009 por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Son integrantes del Directorio la Economista Karina de Lourdes Sáenz Quintuña, Gerente General, señor Diego Zapater, Subgerente General; Ing. Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; Miguel Ruiz Martínez; Luis Rosero Mallea y Leonardo Vicuña Izquierdo. Subsidiariamente a quien suscribió el oficio de la Intendencia de Seguridad Social de la Superintendencia de Bancos, en el que el Directorio dice haber fundamentado su decisión, es el doctor Carlos Danilo Coloma Harnish. Con esta versión, libre y legal que la realizo en forma voluntaria, me permito solicitar se continúe con la tramitación de la Indagación Previa, para este efecto daremos todas las facilidades en la investigación correspondiente, así como aportaremos las pruebas que conlleven al esclarecimiento de los hechos denunciados. Recibiré notificaciones en la casilla judicial señalada.

miércoles, 8 de julio de 2009

Denuncia presentada a la Fiscalía el 6 de julio de 2009


SEÑOR AGENTE FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA

JOSE ROBERTO RENE AVILA ASTUDILLO, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión Licenciado en Sistemas de Computación Administrativa; jubilado con número 06920 del Banco Central del Ecuador, domiciliado y residente en esta Ciudad de Quito; comparezco en representación de “LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR –CASA MATRIZ-“, en calidad de Presidente; de conformidad al Art. 23 de los Estatutos de esta entidad, representante legal de la misma; de nacionalidad ecuatoriana, legalmente capaz y consciente de mis derechos constitucionales; y, penales, acudo ante usted muy respetuosamente y presento la siguiente denuncia de carácter penal:

PRIMERO: COMPARECIENTE

“LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR –CASA MATRIZ- legalmente representada por su presidente José Roberto René Ávila Astudillo-

SEGUNDA: DE LOS DENUNCIADOS

Responden a los nombres de la Economista Karina de Lourdes Sáenz Quintana, Gerente General y representante legal del Banco Central del Ecuador, señor Diego Zapater, Subgerente General del Banco Central del Ecuador; Ing. Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; Miguel Ruiz Martínez; Luis Rosero Mallea; Leonardo Vicuña Izquierdo, Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador, Doctor Carlos Danilo Coloma Harnish, Intendente Nacional de Seguridad Social, desconociendo por el momento otros presuntos implicados.

TERCERO: DE LOS ACTOS O HECHOS DENUNCIADOS.

El Directorio del Banco Central, mediante Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, decidió privar de las Pensiones Patronales a las que se hicieron acreedores 124 compañeros ex trabajadores del Banco Central del Ecuador, como un derecho legítimamente otorgado por las autoridades del Banco Central del Ecuador competentes y en funciones al momento de su jubilación, cumpliendo con las normas aprobadas por la Junta Monetaria y el Directorio que obligaban a tener 65 puntos, resultado de la suma de los años de servicio más los años de edad de los servidores del Banco Central del Ecuador, más no los que se encuentran en un anexo de un informe de Auditoría enviado por el Doctor Carlos Danilo Coloma Harnish, Intendente Nacional de Seguridad Social con el oficio INSS N° 0772 de 19 de agosto de 2008 en la que se señala que tenían al momento de su jubilación una edad inferior a los 45 años. Que como resultado de la aprobación de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009, se desencadenaron los siguientes hechos:

    1. Suspensión del Pago de las pensiones Jubilares Patronales del Banco Central del Ecuador, derecho legítimamente otorgadas por las autoridades competentes de entonces y adquiridas en su momento al acceder a este derecho regulado y legitimado por la normatividad legal dictaminada por el Banco Central del Ecuador en calidad de empleador, cumpliendo con dicha disposición vigente al momento de su separación de la Institución; dicha suspensión es producto de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009.
    2. Los 124 compañeros Jubilados del Banco Central del Ecuador, afectados, por esta decisión se encontraban aportando recursos propios desde su ingreso a la Institución como empleados dependientes, y porteriormente, a partir de haber sido consedida su jubilación por el empleador en forma personal descontado de sus haberes, sin que esto afecte a presupuesto estatal alguno, hasta fines de febrero de 2009 fecha de pago de su ultima pensión antes de ser suspendida en forma arbitraria por el patrono de la siguiente forma:

i. Primera etapa: 3% desde1964 hasta 1992;

ii. Segunda Etapa: 6% desde julio 1992 hasta 2004;

iii. Tercera Etapa: 12% desde 2004 hasta el 28 de febrero de 2009, fecha que hicieron su última aportación personal,

Estos recursos fueron ilegalmente tomados por los funcionarios del Banco Central del Ecuador, sin que nadie responda por estos que son aportaciones individuales propias de los jubilados y que aportaron desde que ingresaron al Banco Central hasta que esta entidad decidió unilateralmente dejar de honrar sus obligaciones patronales.

    1. Los denunciados han abusado de dineros privados, por cuanto nuestra aportación personal para la jubilación es un ahorro que efectuamos, esto se encuentra reprimido por el Art. 257 de nuestro Código Penal.
    2. La Resoluciones que los miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador, han sido adoptadas basados en la superioridad de poder y odio contra los jubilados del Banco Central del Ecuador; esto se denota en sus resoluciones y otros documentos que entregaré en su momento a la Fiscalía, actos públicos y notorios difundiendo hechos e ideas reprimidas por el Art.212.4 del Código Penal

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, es mi obligación moral presentar esta denuncia por el delito de acción pública cometido por los hoy denunciados.

Reconoceré mi firma y rúbrica cuando su autoridad lo disponga.

Se debe verificar por parte de su autoridad si los denunciados gozan de fuero de corte por sus funciones que cumplen.

CUARTO: TIPIFICACIÓN DEL DELITO

  1. Delito denunciado se encuentra tipificado por nuestro Código Penal en:
    1. El Título X Capitulo I del Hurto;
    2. Capítulo VIII.I de los delitos relativos a la discriminación racial;
    3. DE LA VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DE LA USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD;
    4. Sobre todo, el presunto delito de peculado.

QUINTO: CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

A la Economista Karina de Lourdes Sáenz Quintuña, Gerente General, señor Diego Zapater, Subgerente General del Banco Central del Ecuador; Ing. Carlos Vallejo López, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador; Miguel Ruiz Martínez; Luis Rosero Mallea; Leonardo Vicuña Izquierdo, Miembros del Directorio del Banco Central del Ecuador; en la Avenida 10 de Agosto y Briceño Edificio del Banco Central del Ecuador.

Notificaciones del caso las recibiré en la casilla judicial No. 3227 del Palacio de Justicia de Quito.

Suscribo conjuntamente con mi Abogado Patrocinador.

Por el Derecho de los Jubilados del Banco Central del Ecuador.

Es Justicia.-

Magister Roberto Ávila Astudillo

PRESIDENTE DE LA UNION DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR – CASA MATRIZ-

Dr. Fabricio Narváez Herrería

Abogado Mat. 5689 CAP.

miércoles, 1 de julio de 2009

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz a la Asamblea Extraordinaria a celebrarse el día viernes 3 de julio a las 11H00

ALMUERZO POR EL DÍA DEL JUBILADO


Se invita a los compañeros jubilados al almuerzo que por el "Día del Jubilado" se celebrará:
Día: Jueves 16 de julio de 2009
Hora: 13h00
Local: Hotel Dann Carlton, Avenida República del Salvador en la calle que pasa por detras del Colegio Benalcazar.
Salón: Imperial

Les esperamos
La Directiva de la UJBCE