jueves, 29 de octubre de 2009
COVOCATORIA A ASAMBLEA EXTAORDINARIA
lunes, 26 de octubre de 2009
AVISOS IMPORTANTES
Quienes todavía no han llenado el formulario de autorización de débito para el pago en forma directa de sus cuentas corrientes o de ahorros del sistema Bancario las cuotas por el seguro de Salud con INMEDICAL, deberán acercarse a Secretaría de la Unión para llenar y firmar el respectivo formulario de autorización.
Horario de atención Servicios Médico y Fisioterapia:
- Dpto. Médico de 15H00 a 17H00 Dr. Marco Reyes celular 082055526.
- Servicio de Fisioterapia de 10H30 a 13H00 previa cita celular 094676045 señora Mónica León.
jueves, 22 de octubre de 2009
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
jueves, 15 de octubre de 2009
CONVOCATORIA
martes, 13 de octubre de 2009
Carta enviada el 13 de octubre de 2009 a las autoridades del Banco Central del Ecuador
Quito, 7 de octubre del 2009
Señores:
Ing. Carlos Vallejo
Presidente del Directorio
Banco Central del Ecuador
Economista
Karina Sáenz
Gerente General
Banco Central del Ecuador
De nuestra Consideración:
Como es de su conocimiento el Banco Central del Ecuador constituyó, mediante escritura pública celebrada el 25 de enero del 2005, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, Dr. Fernando Polo Elmir, de manera perpetua e irrevocable el Fondo Complementario Previsional Cerrado (FCPC-BCE) de los Empleados Jubilados y Pensionistas del Banco Central, con una estructura fiduciaria, de naturaleza privada, con patrimonios autónomos diferentes e independientes de la institución administradora de la que se deriva la relación laboral, con el propósito de financiar y honrar los derechos adquiridos de la jubilación patronal, con fundamento en el Código de Trabajo.
El Directorio del Banco Central del Ecuador tomó esta decisión, a instancias de
Cabe recordar que el Banco Central del Ecuador con el exclusivo fin de cumplir su ineludible obligación patronal prevista en
“El Banco Central hará anualmente con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Título Uno, Capítulo Once del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también, las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco Central ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados”.
Igualmente de acuerdo con
Debe anotarse que estas reservas acumuladas paulatinamente, como es obvio, ahora representan valores significativos, acumulación que resultaría desventajosa para el FCPC-BCE, pues tratándose de un monto atractivo el Estado pretende apropiarse indebida, ilegal e inconstitucionalmente, haciendo tabla rasa de los derechos de los partícipes del Fondo. De esta manera, se estaría pretendiendo desmantelar al Fondo Complementario Previsional Cerrado, perjudicando a más de 2500 participes y sus familias que entregaron y han entregado parte de su vida mediante un trabajo con dedicación, mística y honestidad en favor de la nación, privándoles de su legítimo derecho.
Conviene enfatizar que los aportes que ha realizado el Banco Central, en estricto sentido, constituyen un reconocimiento de su ineludible obligación patronal, que contablemente se registran como un gasto contra una cuenta por pagar. Al efectivizar el pago de esta obligación se efectúa una transferencia de recursos de la cuenta fondos disponibles y se reducen las cuentas por pagar. Es decir, en cualquier momento cuando el Banco Central realizó un pago de su obligación, tanto al Fondo de Pensiones como al FCPC-BCE, ya como fondo privado, no estaba ejecutando una “transferencia”, como erróneamente ha interpretado
Además, no se puede calificar a los gastos que realizó el BCE para cumplir sus obligaciones como empleador, entre las “operaciones” que
Por otra parte, desde el establecimiento de la obligación del Banco Central de conceder a sus empleados una jubilación patronal con base al Código de Trabajo y a
Tanto la constitución anterior como la vigente desde el 20 de octubre del 2008, reconocen a la seguridad jurídica como una de las garantías fundamentales para las personas y por tanto prescriben la imposibilidad jurídica de que los órganos administrativos modifiquen, revoquen o dejen sin efecto unilateralmente actos administrativos generadores de derechos a favor de terceros, ni aún por razones de legalidad; así como establecen la imposibilidad de que se juzgue dos veces un mismo aspecto. Estos, y los otros antecedentes indicados en este oficio, ponen en evidencia que el Directorio del Banco Central no puede afectar derechos adquiridos y que
Adicionalmente, el principio de legalidad, reconocido constitucionalmente en los artículos 119 de
Es preciso destacar que los actos administrativos, entre los cuales se encuentra
Cabe destacar que para la expedición de
Dentro del proceso de constitución del FCPC-BCE, el Gerente General del BCE con oficio No. SE-738-2005 05 00794 del 3 de marzo del 2005, solicitó a
“CUARTA.- Los aportes que tengan que efectuar las instituciones controladas por
Además
“…El registro del diferimiento del déficit que ha sido reconocido y asumido por el Banco Central del Ecuador, es aceptado por este organismo de control y tal aceptación deberá ser comunicada a la auditoría externa de esa entidad, para todos sus efectos…”
Es decir, este procedimiento de reconocimiento y registro del déficit actuarial, fue debida y legalmente aceptado por la propia Superintendencia de Bancos, hace aproximadamente cuatro años.
Así mismo, para concluir con el trámite de registro y constitución del FCPC-BCE, con Oficio No. SE-6192-2004 de 22 de diciembre del 2004, y en base a
· Minuta de Constitución del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del BCE;
· Estatuto;
· Copia notariada de la cédula de ciudadanía del representante legal de
· Copia certificada del nombramiento del representante legal de la institución y del representante legal del fondo;
· Estados financieros del Fondo Complementario Previsional al 30 de junio del 2004;
· Balance actuarial al 30 de junio del 2004;
· Una lista de los nombres y apellidos completos y la identificación de cada uno de los partícipes, con los valores de su cuenta individual y los respectivos porcentajes de participación para los fondos que manejan cuentas individuales, y para los fondos de reparto se entrega el total de aportes que tengan los participes, con corte al 30 de junio del 2004; y,
· La política general de inversiones, la cual se encuentra incorporada dentro del Estatuto.
Con oficio No DNSS-2005-075 del 21 de enero del 2005,
“….se ha procedido a revisar y estudiar el proyecto de minuta de constitución del Fondo Previsional , estableciéndose que dicho proyecto se encuentra estructurado en relación con las disposiciones constantes en
Esta autorización se concretó a través de la emisión de
Así mismo, mediante Resolución SBS-2005-0154, publicada en el Registro Oficial No. 6 del 28 de abril del 2005,
Es entonces claro, que en el momento en que le correspondía pronunciarse sobre el estatuto y la minuta de constitución del Fondo,
Por otra parte, la estructura legal vigente, como un fondo privado, no le permite a ninguna entidad pública y por ende ni al Directorio del BCE, modificar cualquier aspecto que afecte de modo alguno el FCPC BCE, pues estaría lesionando los derechos adquiridos e interviniendo en el manejo de un ente privado, cuando el Banco Central del Ecuador es un mero administrador de los recursos que, transitoriamente, le fueron encomendados por las normas legales pertinentes al caso, hasta que se constituya una estructura orgánica y administrativa que le permita al FCPC-BCE su propia gestión.
Cumpliendo con las disposiciones constantes en el estatuto, el FCPC-BCE, conformó su Consejo de Administración y las Comisiones de Inversiones, Riesgos y Prestaciones, siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa de
No está por demás recordar que tanto
Con oficio No. 0030725 del 11 de enero de 2007:
“El Banco Central del Ecuador, en su génesis, como institución que en sus relaciones laborales con sus servidores se rigió por el Código del Trabajo, otorgó a todos sus servidores una jubilación patronal al amparo de
En esta materia existe una obligación laboral de dicha institución a favor de sus servidores subyacente detrás del esquema previsional en cuestión, obligación que se mantiene latente y que debe ser honrada por el patrono o empleador, Banco Central del Ecuador, en tanto y en cuanto subsistan los beneficiarios de dicho esquema, a cuyo efecto esa entidad arbitró los mecanismos adecuando los estatutos del “Fondo de Pensiones Jubilares de Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador” a
“...En consecuencia, el Banco Central del Ecuador, al haber asumido esa responsabilidad laboral, está obligado a efectuar todos los actos conducentes para que se trasladen jurídica, contable y financieramente los activos y pasivos del antiguo y original ente previsional al nuevo patrimonio autónomo denominado "Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionistas del Banco Central del Ecuador", a fin de que este último, conforme dispone el artículo 10 de
Con oficio No. 0031288 de 5 de febrero de 2007:
“De lo anterior se desprende que los patrimonios autónomos que se constituyen para fines previsionales, al amparo de las normas expedidas por
….el momento en que el empleador utiliza la facultad de efectuar aportes voluntarios, dicha facultad se traduce en una obligación en el tiempo, que solo desaparece con la extinción del beneficiario…
...Si del estudio actuarial correspondiente se desprende que el Banco Central del Ecuador, en su calidad de empleador, tiene una obligación pendiente, éste deberá efectuar las asignaciones que sean necesarias, en función de los requerimientos actuariales para pagar exclusivamente la pensión jubilar, entendida como la cantidad suficiente para honrar el beneficio definido, y así cumplir con su responsabilidad laboral; en consecuencia, debe obrar de conformidad con lo previsto en los artículos 61 de
...en concordancia con lo manifestado en el oficio No. 0030725 de 11 de enero de 2007, el Banco Central del Ecuador debe seguir honrando las jubilaciones concedidas, sobre la base del estudio actuarial que estableció el déficit actuarial reconocido y registrado como una obligación, esto es, el pasivo aceptado por el Banco Central del Ecuador con la autorización de
La calidad de obligatorio y vinculante que asiste a los pronunciamientos emitidos por el Procurador General del Estado nace de
Tal es el grado de claridad y certeza que existe en torno a los efectos jurídicos de los pronunciamientos del Procurador General del Estado, que el Tribunal Constitucional, en las Resoluciones citadas a modo de ejemplo, ha ratificado que tales pronunciamientos no pueden ser considerados como acto administrativo, en los términos generalmente aceptados por la doctrina del Derecho Administrativo, por cuanto no generan efectos individuales y directos, toda vez que los pronunciamientos del Procurador General del Estado influyen en la decisión final del órgano de la administración pública que ha realizado la correspondiente consulta, en virtud del artículo 13 de
De igual manera, el Procurador General del Estado, con pronunciamiento vinculante, contenido en el oficio No. 0030725 del 11 de enero del 2007, señaló:
“… una vez que se transfieran los activos y pasivos de dicho patrimonio autónomo, el Banco Central del Ecuador deberá cesar en su gestión de administrador.”
A la presente fecha, al no haber transferido dichos activos y pasivos, el Banco Central del Ecuador tiene la responsabilidad de precautelar los recursos que mantiene en administración del FCPC-BCE, destinados a financiar la pensión jubilar de sus empleados y jubilados, con todos los efectos legales y responsabilidades que podrían derivarse del ejercicio de la gestión de un fondo privado independiente de sus recursos y que pertenece a sus participes.
Este mismo criterio es compartido por el Intendente Nacional de Seguridad Social de
“Dado que el Fondo ha cumplido con la normativa vigente para el registro en
De igual manera, en la disposición 3.5 del oficio de observaciones dirigida al Consejo de Administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Empleados, Jubilados y Pensionista del Banco Central del Ecuador (FCPC-BCE), establece la obligación de una
“ …reforma inmediata del Estatuto a fin de que sus órganos directivos de gobierno y de administración guarden total independencia y autonomía con respecto de la entidad empleadora.”
Cabe recalcar que mediante Oficio Nº SBS-INSS -2009-702 del 13 de mayo del 2009,
“…De las citas realizadas no se infiere lo que usted afirma respecto de que, este organismo de control “resolvió la suspensión de las pensiones jubilares con el argumento de que habían sido concedidas mediante “compra de prerrequisitos”.”
Por otra parte, mediante noticia de prensa de hace aproximadamente tres semanas,
PETITORIO: - BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
1) Que se respete las normas universales de jurisprudencia, en lo que se refiere a la intangibilidad, progresividad e irreversibilidad de la ley y a la inviolabilidad del derecho legítimamente adquirido, dentro de un marco de seguridad jurídica que debe prevalecer en el país.
2) Que se respete el derecho de los servidores y jubilados y pensionistas del Banco Central de percibir la pensión jubilar, en los términos y dentro de las normas legales que fueron aprobadas por las autoridades monetarias competentes, en su debido momento, sustentadas en
3) Que en base del derecho evidenciado en este documento, se restituya el pago a los 124 jubilados, que fueron ilegalmente suspendidos por el Directorio del Banco Central del Ecuador de su derecho a
4) Que se dé inicio a un proceso ordenado y planificado, para que
Conforme lo manda el artículo 28 de
Domicilio Judicial
Señalamos para cualquier información, de ser del caso, la casilla judicial No. 3227 del Palacio de Justicia de Quito, para respuestas a este pedido o en su defecto las oficinas de la Presidencia de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador – Casa Matriz, ubicado en la ciudad de Quito, calle Veintimilla No. 514 y Leonidas Plaza.
Es justicia.-
Atentamente,
Unión de Jubilados
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Magister Roberto Ávila Astudillo Doctor Fabricio Narváez Herrería
Presidente ABOGADO MAT. # 5689-CAP
Cc: Presidentes de las Asociaciones y Uniones de Jubilados del Banco Centra del Ecuador
Decisión de la Asamblea de la UJBCE que se encuentra en sesión permanente
Quito, 13 de octubre de 2009
Estimados Compañeros:
Por decisión de la Asamblea que se encuentra en Sesión Permanente, el día de hoy se aprobó por unanimidad, no asistir a la REUNIÓN INFORMATIVA, convocada por el señor Gerente General Encargado, para el día de hoy a las 15h00, por considerar que nos va a contar hechos consumados y que se encuentran publicados en el Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre de 2009
Atentamente
UNIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Magister Roberto Ávila Astudillo
PRESIDENTE
Carta de la compañera Penelope Bowen al señor Gerente General Encargado
ESTIMADO Y APRECIADO COMPAÑERO PRESIDENTE DE LA UNIÓN DE JUBILIDADOS, REMITO A USTED CARTA ENVIADA AL SR. GERENTE GENERAL ENCARGADO, LA MISMA QUE ME PERMITO COMPARTIRLA Y DE LA UD. PUEDE HACER USO EN LO QUE ESTIME CONVENIENTE.
AHORA A TRAVÉS DE ESTE EMAIL, REMITO UN ABRAZO FRATERNO A TODOS MIS COMPAÑEROS Y EXPRESARLES QUE AHORA MAS QUE NUNCA DEBEMOS ESTAR UNIDOS, QUE NO NOS DIVIDAMOS QUE AUNQUE ERRORES TENGAMOS DEBEMOS PERMANECER JUNTOS.
SALUDOS.
Quito, 12 de Octubre de 2009
Señor
GERENTE GENERAL
Encargado
Presente.
De acuerdo a la convocatoria que realizó a través del Sr. Oscar Andrade, lamento como la que mas, que usted se PRIVE DE MI PRESENCIA a la magna Asamblea (INFORMATIVA) Convocada hoy 12 de octubre, para el día de mañana en el Auditorio de la Institución, convocatoria por cierto DESATINADA E INOPORTUNA. En este momento que me permito leer la convocatoria tengo la leve sospecha que es una inocentada anticipada del 28 de Diciembre y que se une con una fecha gloriosa de nuestro calendario nacional hoy 12 de Octubre DIA DE LA RAZA.
¿ COMO ASÍ NOS CONVOCA Y PARA QUE CONVOCA? Definitivamente no logro comprender, el alcance de esta convocatoria, que oportuno de su parte hubiera sido convocar mucho antes, pero mucho antes, para indicarnos quien envío la ley, porque la Ley que envió el Sr. Presidente de la República RAFAEL CORREA, difiere completamente de la que enviaron y que llegó por arte de MAGIA A LA ASAMBLEA, sin que hasta ahora conozcamos los autores de esta ley la misma que hoy la tenemos aprobada y publicada en el registro oficial.
Eso era importante saberlo, ahí si, oportunísima su convocatoria, Sr. Gerente General Encargado. Cuanto nos hubiera gustado participar a fin de que esta ley haya sido consensuada con el aporte de activos y Jubilados, claro pero esto es mucho pedirle a usted Sr. Gerente General Encargado.
Lo único consensuado fue la voz de ciertos Asambleístas como el SR. VELASCO, de Alianza País, que para la discusión y aprobación de la mencionada Ley su intervención sólo fue para insultar, agredir y ofender a todos quienes servimos y sirven de manera honrada a esta Institución y no existió una sola voz de parte de la Institución a expresar lo contrario.
La supresión de las áreas Culturales y Sociales, que de hecho constituye un aporte invalorable a nuestro País por toda la historia que han venido desarrollando, las acciones administrativas tales como: La suspensión del aporte que veníamos haciendo al fondo de pensiones firmada y autorizada por usted cuando en esa fecha estuvo también de Gerente General Encargado, la jubilación Patronal para los actuales compañeros, el Seguro Médico, la Tarjeta de Supermaxi el Complejo del Banco Central , todas estas acciones han sido borradas de un plumazo para activos y jubilados, porque el hecho de que no esté dentro de la Institución, no significa de manera alguna que no comparta el inmenso dolor que día a día están viviendo nuestros compañeros que siguen prestando su valioso y valiente aporte .
Si usted recuerda y como estoy segura de que goza aún de buena memoria Sr. Gerente General Encargado, todo este se lo expresé y se lo reclamé públicamente en la elección de la nueva directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito en Febrero o Marzo del 2009 de la cual usted fue reelecto y que contó con mi valioso voto para que continúe usted Presidiendo ese Organismo; yo tengo la absoluta certeza que usted si recuerda Sr. Gerente General Encargado , mi enérgico reclamo.
¡NO SOY DE LAS PERSONAS QUE ASISTO A APLAUDIR HECHOS DESUMANIZADORES DE ACCIONES Y DECISIONES CONSUMADAS ¡
¡PARA DECIRNOS QUE!....... QUE NOS REBAJARAN LAS PENSIONES A UNOS, O QUE NOS SUPRIMIRÁN LAS PENSIONES A OTROS ……… COMO LO HICIERON CON LOS 124 COMPAÑEROS DE MANERA INJUSTA E ILEGAL….. UNOS QUE YA NO ESTÁN CON NOSOTROS COMO ES EL CASO DE SU EX COMPAÑERO DE AUDITORÍA VICENTE VALLEJO, OTRO, EN SILLA DE RUEDA COMO ES EL CASO TAMBIEN DE SU EX COMPAÑERO DE AUDITORÍA FABIÁN DURAN, Y OTROS CASOS DRÁMATICOS DE SALUD Y ECONÓMICOS ……… EJEMPLOS QUE SE LOS EXPONGO, SI ES NO LOS CONOCE SR. GERENTE GENERAL ENCARGADO .
L O APRENDÍ POR CIERTO EN MI HOGAR, a tener DIGNIDAD y no puedo participar en reuniones donde usted ha sido una pieza clave en la supresión de mis derechos legítimamente bien ganados durante mis 24 años y medio de servicio a la cual serví con honradez y eficiencia.
Señor Gerente General Encargado, ¿ Creo que usted está absolutamente convencido de que sus acciones y decisiones tomadas en esta Administración, son las más inteligentes y acertadas y que los que pasamos por ahí, solo pasamos…… y que por supuesto todo lo que se hizo…. nada fue bueno …… dicho de otra manera, utilizando un argot popular……NOS PASAMOS DE AGACHE, claro ese es su criterio por supuesto…
Para concluir Sr. Gerente General Encargado, que el nombramiento que le otorgaron para ser Subgerente General del Banco Central en esta Administración, estoy segura que no debe constar en ninguna parte, que este puesto de Subgerente General sea hasta la muerte de su Titular, como consta en algunas cédulas de identidad, documento de presentación que lo utilizamos para todas nuestras actividades.
Mucha suerte en las decisiones acertadas que seguirá tomando Sr. Gerente General Encargado.
EL QUE NO DEBE NO TEME SR. GERENTE GENERAL ENCARGADO, oportunidad que estaba esperando para poderle escribir y mi agradecimiento eterno por su cordial invitación.
Penélope Bowen Andrade
C.I. 1301815948