jueves, 26 de noviembre de 2009

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 27 de noviembre del 2009 a las 11H00

miércoles, 25 de noviembre de 2009

¡Vamos a empezar!

Miles de ustedes me lo pidieron.

¡Vamos a empezar!

En realidad, a proseguir:

Primera concentración por la libertad.

Manifestación cívica y pacífica contra el totalitarismo creciente y vigente que nos quita seguridad a todos, empleo a los más débiles, autonomía a las universidades, respeto a los indígenas, confianza a los empresarios, dignidad a los maestros y libertades a quienes quieren discrepar, sugerir, informar o simplemente opinar.

Es un primer paso.

No el único, ni el último, ni el mejor.

Es el comienzo de una larga marcha cuyo fin será recuperar la democracia para el Ecuador.

Vengan con camisa negra.

No traigan niños.

Venzan el miedo.

Nadie nos puede callar.

El peor error es quedarse quieto, esperar más, calcular demasiado, no arriesgar nada. Uds. lo exigieron.

Ahora no vayan a faltar.

Y pasen la voz a miles más.

¡Nos vemos!

Carlos Vera Rodríguez

Favor enviar un listado de direcciones de sus amigos y conocidos, debemos reunirnos en un solo grupo para poder comunicarnos rápidamente. Queremos agrandar nuestro círculo de influencia.

Guayaquil: Miércoles 25 de noviembre; 5pm. Plaza de San Francisco.

Quito: Jueves 26 de Noviembre, 5pm, Parque del arbolito.

INVITEN A SUS AMIGOS A TRAVES DEL FACEBOOK. ENVIEN MENSAJES POR CELULAR. AVISEN A SUS FAMILIARES. TENEMOS 3 DIAS PARA LLEVAR A LA MAYOR CANTIDAD DE GENTE POSIBLE!

Link en youtube.com de mi llamado

http://www.youtube.com/watch?v=oIXLd9oLj7E

Carta a la Gerencia General pidiendo suspensión de Medidas Administrativas


Quito, 23 de noviembre de 2009

N°2009-141-UJBCQ

Economista

Karina Sáenz

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

De nuestra consideración:

En Derecho Público, como todos sabemos, solo está permitido realizar lo establecido en la Ley; los funcionarios públicos no pueden INTERPRETAR LA NORMATIVIDAD LEGAL a su antojo y conveniencia; para este efecto se encuentran los organismos correspondientes, como es el caso de acuerdo al nuevo marco normativo constitucional esta tarea le corresponde a la Corte Constitucional; es así que el Art. 119 de la Constitución de la República del Ecuador define con claridad lo siguiente:

Art. 119.- Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la ley, y tendrán el deber de coordinar sus acciones para la consecución del bien común”

Con mucha sorpresa hemos visto como bajo su gerencia, se han violentado normas elementales de Derecho que asombra hasta al más inculto ciudadano, como es, que sin que exista una disposición legal se indique que: “—La Dirección de Recursos Humanos, certifica que en cumplimiento a lo establecido en la Disposición General Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, procedió a suspender provisionalmente el pago de la pensión jubilar, a partir del mes de octubre de 2009, de la …, hasta que se cuente con las políticas que para el efecto dicte el Directorio de la Institución y el pronunciamiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Una vez que la Institución cuente con estos pronunciamientos se tomará una resolución definitiva. Atentamente, Mónica Moncayo E DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS (E)”. (lo resaltado es mío).

Esto no se encuentra en ninguna parte del texto de la Disposición General Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre del 2009, con lo que el Banco Central del Ecuador está LEGISLANDO, en su administración, ocasionando perjuicio a terceros sin tener la capacidad legal para el efecto, con lo que claramente se encuentran PREVARICANDO , delito constante en el Art. 277 del Código Penal, que se está cometiendo por el desafecto hacia los jubilados del Banco Central del Ecuador, en caso de que cualquier funcionario público este en la capacidad legal de legislar e interpretar las normas de Derecho Público entonces no necesitaríamos del Poder Legislativo para este efecto, de ser así solicito que por secretaria se nos certifique la base legal para que este ente interprete normas de carácter público.

Es importante recordar y transcribir lo que determina el Art. 120 de la Constitución Política de la República del Ecuador que dice:

“Art. 120.- No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia”-

Adjunto a la presente se servirá encontrar copias de dos documentos que son enviados como demostración de los atropellos cometidos por la institución que usted dirige.

Por lo dicho anteriormente, solicito se disponga la suspensión inmediata de las acciones administrativas que atropellan Derechos Legalmente adquiridos, y que son, como usted sabe: intangibles, inalienables e irrenunciables; y que no se encuentran en ninguna base legal.

Este pedido lo realizo de conformidad a las normas constitucionales vigentes que legitiman nuestro Derecho de Petición, en concordancia con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, que se tendrá en cuenta para esta petición.

Para respuestas que estén relacionadas al presente pedido, señalo como domicilio la sede de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, ubicada en la ciudad de Quito, Calle Veintimilla 514 y Leonidas Plaza, o en su defecto, la Casilla Judicial # 3227 del Palacio de Justicia del Quito correspondiente al Doctor Fabricio Narváez Herrería, abogado de nuestra Institución.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, Casa Matriz

Magister Roberto Ávila Astudillo Doctor Fabricio Narváez Herrería

Presidente Matrícula 5689 CAP

Anexo: Copias señaladas

jueves, 19 de noviembre de 2009

CONVOCATORIA A ELECCIONES


Quito, 9 de noviembre de 2009


En cumplimiento con lo que dispone el REGLAMENTO DE LA UJBCE, Casa Matriz:

“ART. 31.- Con el fin de elegir el nuevo Directorio que regirá los destinos de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador Casa Matriz, el Presidente y Secretario a nombre del Directorio, convocarán a elecciones universales, secretas y directas el primer día laborable del mes de noviembre de cada dos años.”

El Directorio de la UJBCE Casa Matriz, en sesión del día de hoy 9 de noviembre de 2009, decidió CONVOCAR A ELECCIONES universales, secretas y directas el día miércoles 16 de diciembre de 2009 en horario entre 9h00 y 17h00 para elegir las siguientes dignidades:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, Comisario de Cuentas, Cinco Vocales Principales y Cinco Vocales Suplentes.

El Proceso electoral estará a cargo de una Comisión Electoral integrada por 3 miembros del Directorio y 3 socios no miembros del Directorio, de conformidad al Art. 1 del Reglamento que regula su funcionamiento.



Unión de Jubilados del
Banco Central del Ecuador, Casa Matriz




Magister Roberto Ávila Astudillo Patricio Vera Merizalde

PRESIDENTE SECRETARIO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz a la Asamblea Extraordianaria que se llevará a cabo el día viernes 20 de noviembre del 2009 a las 11H00.

martes, 10 de noviembre de 2009

Entrevista en Canal 29


El día de mañana miércoles 11 de noviembre de 2009, se realizará una entrevista con el periodista Fernando Nolivos, en Canal 29, noticiero del medio día, sobre el tema, las Pensiones jubilares del Banco Central del Ecuador.


Se invita a los compañeros a sintonizarlo.

Carta personal enviada al BCE

Quito, ……noviembre de 2009.

Economista
Karina Sáenz
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR


De mi consideración:

Adjunto a la presente se servirá encontrar usted copia de los siguientes documentos:
1. Liquidación de Haberes correspondiente al mes de Octubre de 2009.
2. Liquidación de Haberes correspondiente al mes ……………………………..
3. Solicitud de liquidación de pensión jubilar
4. Resolución del Banco Central del Ecuador que usted dirige, de concesión de pensión jubilar.
5. Oficio de aceptación a la solicitud presentada para acogerme a los beneficios de la jubilación.
Del análisis de los dos primeros se desprende que existe una disminución de …………. correspondiente al ……….% que debe ser acreditado de inmediato, ya que consto como jubilado del Banco Central del Ecuador desde el ……………………. o sea hace más de ……. años.
Por lo expuesto solicito se me restituya de inmediato los valores que por Ley me corresponden y que no han sido acreditados a mi cuenta por parte del Banco Central del Ecuador en calidad de patrono que me concedió el derecho de Jubilación.

Atentamente,

……………………………………………….
Pto. ………………..

domingo, 8 de noviembre de 2009

Carta 2009-128 enviada al BCE solicitando Metodología de atropellos


Quito, 6 de noviembre de 2009

N°2009-128-UJBCQ

Ingeniero

Carlos Vallejo

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Presente.

Economista

Karina Sáenz

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

De nuestra consideración:

Me refiero a la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, que fue publicada el día 5 de octubre de 2009 en el Suplemento del Registro Oficial Nº 40 e instrumentada el 31 de octubre de 2009, por su administración.

En dicha Ley, la Institución a su cargo ha insertado la TERCERA DISPOSICIÓN GENERAL, que da paso a una incorrecta e ilegal aplicación de la Ley de Seguridad Social de noviembre de 2001, al Sistema de Jubilación Patronal del Banco Central del Ecuador, el mismo que se basa en una Ley promulgada en 1948.

La vigencia de esa disposición, a pesar de encontrarse en contradicción con varios artículos de la Constitución de la República vigente, y a más de conculcar derechos adquiridos inalienables e imprescriptibles cuyo origen es, como señalo, la Ley de Régimen Monetario de 1948 Art. 184 3er. Inciso, que contiene en esencia y recoge lo establecido en el Código de Trabajo, contraría principios universales del derecho, como la no retroactividad de la ley, entre otros.

El señor Subgerente General del BCE, Diego Zapater, ha señalado, en reunión del 13 de octubre de 2009, que procedería a realizar una nueva convocatoria para informar sobre los cambios que introduce la señalada Ley Reformatoria a la vigente jubilación patronal del Banco Central del Ecuador, en relación sobre todo a los montos de las pensiones y a las nuevas condiciones que regirían en relación al endeudamiento personal contraído por los jubilados según normas precisas expedidas por el órgano de gobierno del BCE en fechas anteriores.

Esa reunión, en todo caso prevista en un marco de ilegalidad, tampoco ha tenido lugar hasta la presente fecha y, al contrario, en comunicación apócrifa del viernes 30 de octubre de 2009, dirigida a un grupo de jubilados desde el BCE, se añaden disposiciones absolutamente ilegales-

En efecto, se anota en esa comunicación que el BCE aplica “provisionalmente” una pensión “provisional” y que informará “provisionalmente”, entendemos, la ilegal disposición de la Ley Reformatoria, arbitrariedades que requieren al menos una suerte de explicación de parte de su administración. .

En razón de que la aplicación de la Ley Reformatoria, al carecer de claridad, y al contener disposiciones sumamente ambiguas, deja, desde el punto de vista de su juricidad, una serie de vacíos que a su vez plantearían un sinnúmero de alternativas para la entidad ejecutora, pudiéndose prestar a más de una interpretación, asimismo ilegales, como ya se ha reiterado, esta solicitud de la Unión de Jubilados del BCE es procedente..

La aplicación de dicha Ley violenta expresas disposiciones constitucionales, afectando a quienes nos acogimos a las normas dispuestas por el BCE en su oportunidad.-

Por lo anteriormente expuesto, mucho agradeceré nos remitan los antecedentes internos y documentos según los cuales posiblemente se establecieron las referencias mediante los cuales el BCE aprobó la aplicación de las disposiciones de la señalada Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, referencias que también consideren a los actuales jubilados que “compraron sus renuncias” y que luego demandaron su jubilación.

Esas referencias disponen, entre otras consideraciones que en su momento plantearemos ante autoridad competente, actos que son inconstitucionales, como la supresión y recálculo de pensiones patronales jubilares del Banco Central del Ecuador sujetándolas a las condiciones de la Ley de Seguridad Social, cuando cada uno de estos sistemas tienen origen y objetivo totalmente diferentes.

Igualmente requerimos una explicación individualizada para cada uno de los jubilados que han sido objeto de este ilegal ajuste y requerimos conocer el significado de los términos por ustedes utilizados para el caso de lo que denominan “Ajustes” y “Pago Provisional”.

Esta solicitud, insistimos, de ninguna manera significa acuerdo con la ilegitimidad de todas les acciones adoptadas, que atropellan derechos legítimamente adquiridos al momento de nuestro retiro de la Institución y por los cuales los Jubilados del Banco Central del Ecuador seguiremos reclamando sólidamente unidos.

Este pedido lo realizo de conformidad a las normas constitucionales vigentes que legitiman nuestro Derecho de Petición, en concordancia con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, que se tendrá en cuenta para esta petición.

Para respuestas que estén relacionadas al presente pedido, señalo como domicilio la sede de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, ubicada en la ciudad de Quito, Calle Veintimilla 514 y Leonidas Plaza, o en su defecto, la Casilla Judicial # 3227 del Palacio de Justicia del Quito correspondiente al Doctor Fabricio Narváez Herrería, abogado de nuestra Institución.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, Casa Matriz

Magister Roberto Ávila Astudillo Doctor Fabricio Narváez Herrería

Presidente Matrícula 5689 CAP

CC:/ Presidentes de Asociaciones y Uniones de Jubilados del BCE a nivel nacional

jueves, 5 de noviembre de 2009

Circular recibida vía correo electrónico

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CIRCULAR

Noviembre 4, 2009

El Banco Central del Ecuador en aplicación a lo previsto en la Disposición General Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado publicada en el Registro Oficial No. 40 de 5 de octubre de 2009, realizó el pago provisional de las pensiones de los jubilados y pensionistas correspondientes al mes de octubre de 2009, hasta tanto se cuente con las políticas que para el efecto dicte el Directorio de la Institución y los pronunciamientos de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

La mencionada Ley establece tres grupos de jubilados:

· Aquellos que accedieron al beneficio de jubilación antes de junio de 1992 y que cumplieron con los requisitos de la Seguridad Social, a quienes se ajustaron únicamente las pensiones que superan los US$981.00 mensuales, monto máximo establecido por el IESS.

En este grupo se incluyen también los jubilados que a partir de julio de 1992 cumplieron requisitos para acceder a la jubilación del IESS por vejez, especial reducida y edad avanzada.

· Los que cumplieron únicamente los requisitos establecidos por la Junta Monetaria o Directorio de la Entidad, en cuyo caso se procedió a determinar las nuevas pensiones en proporción a lo que determinan las normas de la Seguridad Social.

· Los jubilados que compraron o compensaron requisitos de jubilación, así como aquellos que fueron miembros de la Junta Monetaria o del Directorio y aprobaron normas de jubilación de las cuales hayan sido posteriormente beneficiados, para cuyos casos se suspendieron el pago de las pensiones que actualmente perciben.

Para los beneficiarios de jubilación y montepío que mantienen el valor de sus pensiones sin modificación, por un error interno se suspendieron los cupos de compras a crédito en las cadenas de supermercados Supermaxi y Mi Comisariato, los mismos que van a ser restituidos de forma inmediata.

En el caso de los jubilados y pensionistas que tienen reducción de su pensión, en razón de que este último pago tiene el carácter de provisional, se ha suspendido de manera temporal el cupo de compras a crédito en las cadenas de supermercados, hasta que se cuente con la información definitiva sobre su liquidez mensual.

Para cualquier información sobre el Sistema de Ajuste de Pensiones, los jubilados y pensionistas pueden acercarse desde las 9h00 a las 15h00:

· En Quito, a las mesas de información ubicadas en la Planta Baja del Edificio Matriz (Avda. 10 de Agosto y Briceño) desde el jueves 4 de noviembre, hasta el jueves 11 de noviembre de 2009.

· En Guayaquil y Cuenca a las oficinas de Recursos Humanos de cada localidad, desde el viernes 5 de noviembre, hasta el viernes 12 de noviembre de 2009.

Atentamente,

SUBGERENCIA GENERAL

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Se convoca a los socios de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador-Casa Matriz, a la Asamblea Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 6 de noviembre del 2009 a las 11H00