lunes, 31 de agosto de 2009

Carta recibida de la Presidencia de la Republica, fechada el 25 de agosto de 2009 (favor dar un clic para ampliarla)



Carta al señor Subgerente General del Banco Central del Ecuador de 24 de agosto de 2009


Quito, 24 de agosto de 2009
N°2009-090-UJBCQ


Ingeniero
Diego Zapater
Subgerente General
Banco Central del Ecuador
Ciudad


De mi consideración:


Lamento no haber asistido por motivos de salud a la reunión de trabajo convocada por usted para tratar los temas de las jubilaciones del Banco Central del Ecuador, al respecto debo informar que adjunto a la presente estoy enviando dos anexos:

1. Resumen de la reunión de trabajo.
2. Compromiso de confidencialidad solicitado.

Atentamente,

Unión de Jubilados
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, Casa Matriz



Magister Roberto Ávila Astudillo
Presidente

CONVOCATORIA DEL SEÑOR GERENTE GENERAL (E), PARA TRATAR EL TEMA DE LAS JUBILACIONES EN VIDEO CONFERENCIA CON GUAYAQUIL Y CUENCA.
Fecha Agosto 14/09

El Sr. Subgerente General del Banco Central del Ecuador, convocó a una conferencia respecto a las condiciones de nuestra jubilación sobre la que se ha realizado el siguiente resumen ejecutivo.

ANTECEDENTES.-
“Considera que el Banco Central se encuentra en riesgo debido a:

1. Las autoridades actuales del Banco central del Ecuador recibieron a la institución inmersa en el problema de cumplimiento a las disposiciones emanadas por el oficio mediante el cual la Superintendencia de Bancos y Seguros estableció los resultados de una auditoria integral al FCPC-BCE y cuyos plazos se encuentran vencidos.

2. Las acciones legales planteadas contra las autoridades de la Institución por nuestros 124 compañeros a quienes suspendieron el pago, están poniendo en riesgo a la Institución.

3. Que cada día que paga las pensiones en las condiciones vigentes, se corre el riesgo de que en cualquier momento la imputen como acción ilegítima con las consecuencias respectivas.

4. Las modificaciones que se encuentran en proceso de aprobación por parte del Presidente de la República en el proyecto de modificaciones a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, contempla en sus disposiciones transitorias condiciones que lesionan tanto a los empleados cuanto a los jubilados.

5. Que considera que hay la posibilidad de que, si bien no se produzca un veto parcial a tal proyecto de ley se pueda proponer algunos cambios que protejan a los intereses de los empleados y jubilados de la institución.

LA PROPUESTA

- Considera que puede alcanzar un acuerdo con la comisión técnica conformada por funcionarios del BCE y de la Presidencia a fin de que se puedan congelar los sueldos de los empleados que superan los niveles determinados por la ley respectiva, para lo cual se encuentran trabajado en una nueva escala salarial además se indicó que se solicitará que la entrega de los haberes correspondientes a los aportes personales al sistema de jubilación institucional sea efectuado lo más rápidamente posible.
- Con relación a los jubilados indicó que de conformidad con el proyecto de ley no solo los 124 compañeros perderán la jubilación sino que podría afectar a unos 100 más por que muchos nos cumplieron las condiciones de la jubilación reducida de la Ley de la Seguridad Social, por lo que propone tres escenarios sobre los que hay que tomar decisiones en esta reunión:
a. Se mantenga el proyecto de la ley como fue sancionada por el Congreso.
b. Se adopten las condiciones que determinaba la ley del Seguro Social cuando nos jubilamos.
c. Una nueva propuesta que contiene lo siguiente: recalcular los montos pensionables tomando para ello no el último año como disponía el BCE sino los últimos 5 años como dispone la Ley del IESS, como esos montos serían muy bajos se les incrementará con todos los porcentajes en los que, las pensiones del IESS se han incrementado desde cuando nos jubilamos, adicionalmente se deberá considerar un techo de $ 980 y un piso de $ 270 a fin de que se mantenga el criterio de proporcionalidad.

- En vista de que esta es únicamente una propuesta se ha pedido manejarla con la reserva debida porque de lo contrario inclusive se puede caer en un no pago de pensiones, para lo cual solicitó que la delegación de Quito con su representante del Presidente de la Unión solicite al abogado que elabore un acuerdo de confidencialidad para que sea firmado por todas las personas que manejaran información totalmente reservada.

- Solicitó que esta última sea estudiada en su debida profundidad y que se conforme un grupo de trabajo el cual deberá solemnizar este acuerdo de confidencialidad para desarrollar este trabajo se considera que el plazo es de 12 días laborables

- Comprometerse que tanto los jubilados como los activos eliminen diferencias y que todos se ubiquen en el mismo lado para no perder representatividad.

OTRAS CONSIDERACIONES
- Las autoridades se encuentra preocupadas por que en los jubilados se han producido algunos segmentos cada uno más complejo que otro lo que está produciendo divisiones y que debe encontrarse unido, estos grupos son:
1.- Los jubilados que alcanzaron este derecho hasta el 92, cuyas pensiones son bastante bajas.
2.- Las 124 personas que comprando tiempo de servicio les obligaron a jubilar.
3.- Los más jóvenes cuyas pensiones son altas y que su condición de edad pueden aún trabajar y,
4.- Aquellos jubilados que cumpliendo con las condiciones para alcanzar desde la reducida tienen pensiones medianas y es la clase sándwich porque ya no tienen edad para trabajar.

Considera que todas las condiciones de ataque al BCE han ilegitimado los procesos.
Ratificó la confianza, transparencia con la que debemos todos proceder en estos temas.
Estima que el esfuerzo tanto de activos como pasivos debe orientarse a restituir la presencia institucional del BCE.
Bajar el nivel de discrepancia para poder hacer consensos entre todos.
La gestión laboral para los activos y del beneficio de jubilación de los empleados no deberá perjudicar a ninguno sino que se deberá pedir rendimiento de cuentas a quienes habiéndose encontrado en la posibilidad de adoptar medidas respecto del régimen de pensiones lo hizo y este hecho le benefició directamente, sobre el particular se han pronunciado la Contraloría, procuraduría y la Fiscalía.

SOBRE EL FONDO COMPLEMENTARIO.
Indicó que este nunca se debió crear debido a que esto debió ser aplicable únicamente a los recursos previsionales que se estaban conformando y no a reservas previsionales que estaban en curso de pago por lo justifica que la Resolución 155 haya sido derogada.
Actualmente no existe el fondo de hecho y solo queda la escritura que puede ser resuelta por la Superintendencia de Bancos, sin embargo estima que para aquellas personas que perdieron la jubilación se debe dar una solución inmediata y se les puede devolver sus aportes e intereses correspondientes, a mas de que esta solución sea lo más rápido posible especialmente por aquellos compañeros que tienen problemas de invalidez o de salud.
No existe fondo por que el déficit fue eliminado por mandato de las instancias de control del Sector público, Contraloría, Superintendencia de Bancos, existe una cartera, inversiones y el poco disponible no podría financiar la jubilación porque cada día que pasa el pago de pensiones se realiza con cargo al patrimonio de esa reserva previsional.

Al momento el Subgerente se encuentra negociando con el IESS para que reciba toda la cartera de obligaciones nuestras , sin embargo no había considerado para el efecto aquellos recursos que tenemos por la consolidación de deudas, este hecho permitirá al IESS a negociar con cada uno de nosotros el pago con mas plazo hasta los 75 años, pero también se volverá a activar el cobro mediante la coactiva particular que perjudicará a todos los que tomaron especialmente los préstamos hipotecarios, esto es posible porque los documentos de respaldo se mantienen a favor del BCE porque nunca se trasladaron a FCPC.
Sobre este punto estimaría que no es procedente que se incluyan los valores de las consolidaciones por que en la auditoría de la Superintendencia de Bancos no se refiere a ellas y mal puede el BCE obrar de tal manera.

El objetivo final, que se pueda sortear todos los obstáculos planteados alrededor de nuestra pensión y buscar juntos soluciones para mantener un estatus económico que nos permita una vida digna.
Finalmente y por una solicitud de Quito para que aclarara el propósito de esta convocatoria el Sr Subgerente reiteró que no habrá veto pero si unas modificaciones muy pequeñas que permitan llevar a cabo la aplicación de la tercera propuesta si estamos de acuerdo los beneficiarios

CONCLUSIONES
Luego de la intervención por parte del Banco Central del Ecuador, se realizaron por parte de Quito muy pocas aclaraciones en el orden técnico principalmente, posición a la que se adhirió Cuenca sin embargo Guayaquil, sin haber considerado mucho la explicación reseñada reclamó los recursos del fondo y dificultó el dialogo, no habiendo podido concluir la reunión en mejores condiciones.

El martes se deberá presentar el documento de confidencialidad para obtener la información la misma que por parte de Quito fue solicitada se nos proporcione desde el inicio del fondo hasta la actualidad con el propósito de dar soluciones o alternativas de solución; con respecto a la información de los endeudamientos, se solicito se la entregue sin nombres.

COMPROMISO DE UTILIZACIÓN DE INFORMACION BAJO LA RESERVA DE CONFIABILIDAD

En la Ciudad de Quito, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil nueve, comparecen a la suscripción del presente documento de utilización de información bajo la reserva de confiabilidad, por una parte el Banco Central del Ecuador, legalmente representado por el Ingeniero Diego Zapater en su calidad de Subgerente General y con encargo temporal de la Gerencia General; por otra el magister José Roberto Avila Astudillo, en su calidad de Presidente de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador Casa Matriz; los comparecientes libre y voluntariamente se comprometen a suscribir el presente acuerdo al tenor de las clausulas que a continuación se detallan:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- El catorce de agosto de 2009, luego de una video conferencia celebrada en el Auditorio del Banco Central del Ecuador, el Ingeniero Diego Zapater, en calidad de representante del Banco Central del Ecuador, informó las asociaciones que afectan a los jubilados del país, sobre posiciones que adoptaría el Banco Central del Ecuador para honrar el derecho de jubilación que tienen los ex servidores de esta Institución, luego que se acogieron legalmente a su jubilación patronal, para este efecto se indico que se tienen los documentos, los cuales servirían de soporte para realizar políticas que se podrían aplicar en los aspectos de jubilación, los mismos que por su complejidad requieren que sean utilizados con la reserva y confiabilidad.
SEGUNDA.- OBJETO.- Bajo los antecedentes expuestos el Banco Central del Ecuador, legalmente representado por el Ingeniero Diego Zapater en su calidad de Subgerente General y con encargo temporal de la Gerencia General; por otra el magister José Roberto Avila Astudillo, en su calidad de Presidente de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador Casa Matriz, se comprometen a los siguiente:
2.1. El Banco Central del Ecuador:
a.- A entregar toda la información económica y financiera que tenga relación al manejo del fondo de jubilación desde su creación esto es desde 1964 a la fecha, así como los documentos de aportaciones personales y patronales.
b.- A entregar la información de jubilación que permita realizar propuestas sobre la ejecución de las políticas de jubilación patronal.
2.2. La Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador Casa Matriz:
a. A utilizar en forma reservada toda la información, la misma que será empleada para elaborar y realizar propuestas al Banco Central del Ecuador.
b- A no hacer pública, la información es decir no podrá, ser difundida por cualquier medio a otros sectores no vinculados a los gremios de jubilados del Banco Central del Ecuador.
c.- A guardar reserva de los datos e información obtenida.
d.- Otros aspectos que por la naturaleza propia del Banco Central del Ecuador, disponga de acuerdo a su propia normativa legalmente aprobada.
TERCERA: INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las partes, estas podrán ser demandadas por incumplimiento de este convenio y resarcir los daños y perjuicios ocasionados conforme las reglas constantes en el Código Civil ecuatoriano.
CUARTA.- JURIDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes renuncia fuero y se someten a los jueces competentes de la Ciudad de Quito o a su vez a los procesos establecidos en la Ley de Mediación y Arbitraje para lo cual incorporan al presente convenio los reglamentos internos del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
Para constancia y cumplimiento de este acuerdo, suscriben las partes por triplicado en unidad de acto, este documento puede ser protocolizado en una notaria pública por cualquiera de las partes intervinientes.



Ing. Diego Zapater Msc. Roberto Avila Astudillo
GERENTE GENERAL (E) DEL PRESIDENTE DE LA UJBCE,CM
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

sábado, 29 de agosto de 2009

CARTA ABIERTA AL SEÑOR ECON. RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

LA VERDAD DE 124 JUBILADOS PATRONALMENTE POR EL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR A QUIENES SE HA SUSPENDIDO SUS PENSIONES

Señor Presidente:

Nos dirigimos a usted con el debido respeto que merece su alta función de servicio investida por el pueblo ecuatoriano. Consideramos su discurso de posesión presidencial, en cuanto a que los derechos de cada uno de los ciudadanos de nuestra Patria son irrenunciables, irreductibles e inalienables, como lo consagra la Constitución actual de la República. Por ello, los 124 jubilados afectados por una Resolución del Directorio del Banco Central, que nos priva de continuar recibiendo nuestras pensiones desde el mes de marzo de 2009, con el efecto económico desastroso para salud y nuestras familias, queremos exponer directamente a usted nuestra verdad:

1.- Cuando nos acogimos a la jubilación patronal, desde hace aproximadamente 14 años, el Banco Central del Ecuador (BCE) estaba en un proceso de reducción de personal. La Junta Monetaria (luego denominado Directorio del Banco Central) emitió las Resoluciones JM-543-BCE y DBCE-064 para prácticamente obligar al personal a renunciar, para separarse definitivamente o jubilarse los que estuvieren en capacidad de hacerlo.

2.- Esas Resoluciones permitían completar un total de 65 puntos entre años de trabajo y edad, para acceder a la jubilación patronal, siempre que sean mínimo 20 años de trabajo. La Gerencia del Banco normó legalmente la aplicación de esas resoluciones. Era nuestra obligación someternos a tales Resoluciones y a las instrucciones del Banco. Los ahora Jubilados sancionados no emitimos las Resoluciones, lo hicieron las Autoridades legal y constitucionalmente nombradas, con base en la Ley de Régimen Monetario. Si ellos se equivocaron y emitieron resoluciones ilegales ¿dónde están las acciones legales que debieron iniciarse para juzgarlas y revocarlas? ¿Dónde está la decisión judicial que las deje sin efecto? Es más, tenemos conocimiento que los Asambleístas actuales las ratifican.

3.- Existe un mal llamado Informe de Auditoría, emitido por un funcionario de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que llega a conclusiones y recomendaciones absurdas, hasta desconocer la autonomía que mantenía el Banco Central del Ecuador y la Junta Monetaria, debidamente designada en gobiernos constitucionales, cuando dictó tales Resoluciones y pretende que ahora -por ser su voluntad- se perjudique los derechos adquiridos por trabajadores del BCE que lograron reunir los requisitos dispuestos por el Patrono (BCE) para su jubilación patronal, y que venían recibiendo desde hace más de una década. Pretendiendo, este funcionario de la Superintendencia de Bancos y Seguros, inventar nuevos requisitos y colocándonos en un “listado” que titula “Jubilados con menos de 45 años de edad” y recomienda la suspensión del pago de nuestras pensiones jubilares. ¿Con este criterio se va a suspender también la pensión jubilar de los cientos de ciudadanos militares que se jubilaron antes de los 45 años de edad?

4.- Tenemos conocimiento que algunas máximas autoridades del Banco Central del Ecuador se habían negado a cumplir tales “recomendaciones” del funcionario de la Superintendencia de Bancos y Seguros; sin embargo, el actual Directorio del BCE sin ningún reparo emite una Resolución para suspender el pago de nuestras pensiones jubilares, alegando que es una disposición de la Superintendencia de Bancos y Seguros. La señora Superintendenta de Bancos y Seguros mediante Oficio No. SBS-INSS-2009-702, del 13 de mayo de 2009, ha negado que el órgano de control a su cargo haya dispuesto aquello, dice la comunicación: “De las citas realizadas, no se infiere lo que usted afirma respecto de que, este organismo de control “resolvió la suspensión de las pensiones jubilares con el argumento de que habían sido concedidas mediante «compra de prerrequisitos»” y que aún si lo hubiera hecho, el BCE estaba en la obligación de analizarlo antes de tomar una decisión que perjudique los derechos adquiridos de los jubilados.

5.- A pesar de que la Ley de Régimen Monetario no nos obligaba, durante nuestra vida activa en el Instituto Emisor y luego con nuestra pensión de jubilados, hemos venido aportando un porcentaje de nuestro ingreso para la constitución del fondo de jubilaciones, siempre Administrado por el BCE y auditado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

6.- Debemos manifestar enfáticamente, señor Presidente, que los 124 Jubilados nunca tuvimos el acuerdo ni la influencia para obligar a los órganos directivos del Banco a elaborar esas Resoluciones que sí nos obligaban a jubilarnos. Fue el Banco Central, con su órgano directivo, la institución que sigilosamente observó el cumplimiento de la Ley de Modernización del Estado, que contemplaba una reducción de personal, emitiendo resoluciones y las instrucciones correspondientes, para obligar al personal a una compra de renuncia o que se sometan la jubilación patronal quienes estuvieron en capacidad de hacerlo según esas disposiciones, proceso que se inició desde 1992.

7.- Por otra parte se le engaña a usted y esto trasluce a la opinión pública, al exponerle que todos los jubilados del BCE recibimos “pensiones doradas”, pero esto no es así; en nuestro caso, por ejemplo: el 81% de los jubilados en promedio tenemos un sueldo de $555 que van desde $276 hasta $975 y sólo un 19% superan ese valor con un promedio de $1.418. (Sólo 3 casos superan los $2.000 sin llegar más allá de $2.716)

8.- Pese a que en diferentes momentos hemos tratado de lograr la comprensión de las autoridades del Banco, no ha sido posible. Desconocemos por qué se ensañan contra nosotros, por qué sólo se cumplen parcialmente las recomendaciones erradas del funcionario de la Superintendencia de Bancos y Seguros que ni la Superintendenta respalda. Debimos acudir a las instancias judiciales, que están en trámite, pero fuera justo para ambas partes llegar a un acuerdo.

Señor Presidente, acudimos pues a su sentido de equidad, al buen dictamen de su conciencia que evite la consecuencias desastrosas que injustamente afectan a nuestras familias; y, le solicitamos disponer que se normalice la situación de estos 124 jubilados, restituyéndonos el pago de nuestras pensiones jubilares que fueron legalmente dispuestas por las Autoridades del Banco Central del Ecuador en su oportunidad.

Le tomamos su palabra, señor Presidente, de que los derechos que adquirimos, como lo consagra la actual Constitución de la República, son irrenunciables, irreductibles e inalienables, y lo hacemos porque tenemos la certeza de que fueron adquiridos por nosotros legalmente, en forma diáfana y transparente, luego de haber aportado con orgullo nuestro trabajo en el Banco Central para servir a nuestro País.

Sinceramente nos negamos a creer que la revolución ciudadana desprecie el carácter alimentario que revisten las jubilaciones y que esté encaminada contra los más débiles, contra hombres y mujeres jubilados hace más de una década que, en las actuales circunstancias económicas del país, nadie quiere contratarlos para trabajar.

Señor Presidente, estamos ya cansados de esta injusticia, por favor que no le engañen más, disponga que se normalice el pago de nuestras pensiones.

COMITÉ NACIONAL 124

viernes, 28 de agosto de 2009

Segunda Carta enviada al señor Presidente Constitucional de la República con fecha 26 de agosto de 2009


Quito, 26 de agosto de 2009

N°2009-092-UJBCQ

Señor Economista

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su despacho.-

Señor Presidente Constitucional de la República:

El 19 de agosto de 2009, le dirigi, muy respetuosamente el oficio N°2009-084-UJBCQ para solicitar el Veto de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado por afectar los derechos adquiridos de los ex-servidores, actualmente jubilados del Banco Central del Ecuador.

El día de hoy, a nombre de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, me permito insistir en nuestro pedido, por lo que a continuación expongo:

  1. El 60% de los pensionistas recibe menos de $500, siendo el “Costo de la Canasta Familiar Básica” de $521,73 al mes de julio de 2009; en ese grupo el 85% recibe menos de $300. Las pensiones están congeladas desde hace NUEVE AÑOS situación que agrava las condiciones de subsistencia de los pensionistas.
  2. Pese a lo señalado, el 4 de marzo de 2009, el Banco Central del Ecuador suspendió el pago de la pensión a 124 jubilados, sin respetar el debido proceso, transgrediendo la ley y violando los principios básicos de derecho, de quienes en su momento fueron obligados a renunciar y acogerse a la jubilación patronal, en el marco de la Ley de Modernización y demás políticas de reducción del tamaño del Estado.
  3. Adicionalmente, hace pocos días el Banco Central del Ecuador, dejó sin efecto el Fondo Complementario Previsional Cerrado, cuya constitución legal es de carácter estrictamente privado y creado únicamente por insistencia del órgano de control, la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  4. En sesión de 29 de julio de 2009, 3 días después del primer Debate en la Asamblea Nacional, se aprobó la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado. Esta Ley fue iniciativa, de la Presidencia de la República del Ecuador, sin embargo, el texto finalmente aprobado por la Asamblea incluye disposiciones generales que violan el principio de unidad de criterio que toda Ley debe preservar y vulnera los derechos de los jubilados del Banco Central del Ecuador.
  5. Las Disposiciones Generales de la referida Ley, de no ser vetada, afectarían en forma retroactiva el régimen legal que norma la jubilación patronal que nuestra Institución asumió desde 1964, amparado en expresas disposiciones constitucionales sobre la materia.
  6. Señor Presidente, estamos seguros que usted no incluyó tales disposiciones en el proyecto originalmente remitido a la Asamblea Nacional, precisamente por la incompatibilidad jurídica y conforme a los principios que rigen su gestión de Gobierno, los mismos que se basan en el respeto a los derechos de los trabajadores y servidores públicos, adquiridos bajo normas y leyes del país y acuerdos consagrados a nivel internacional. Además, en el entendido que toda Ley es de carácter y aplicación general, llama la atención, que tenga disposiciones específicas, dirigidas a un pequeño conglomerado de alrededor de 1.600 pensionistas.
  7. El Proyecto aprobado por la Asamblea Nacional, de ser sancionado, lesionaría gravemente, a los pensionistas del Banco Central del Ecuador pues, el cambio de reglas, a más de ser jurídicamente inválido, generaría un drama social de proporciones, porque se aplicaría a un conglomerado que, ya no tiene oportunidad de acceder al mercado de trabajo, y que su subsistencia y obligaciones futuras ya están comprometidas.

Señor Presidente, confiamos en que usted no apoyará una propuesta que condena a la miseria a un grupo de ecuatorianos que obtuvieron la jubilación patronal, legítimamente en sujeción a las normas vigentes en su momento, y que ahora injustamente están siendo objeto de una agresión jurídica y humana.

Conclusión

Señor Presidente reiteramos nuestro anhelo de diálogo, y le solicitamos respetuosamente:

1. Vetar la Disposición General TERCERA, párrafos segundo y tercero, debido a que tienen errores constitucionales de fondo y de forma.

2. Disponer al Directorio del Banco Central del Ecuador, la derogatoria de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009 para restablecer los derechos de los 124 compañeros perjudicados.

3. Sancionar, de ser procedente, actos y personas que cometieron irregularidades en el tema de las jubilaciones del Banco Central de Ecuador, mas no afectar de manera general a todos los pensionistas que hicieron uso de un derecho laboral establecido por Ley.

4. Finalmente, apelamos una vez más a su sensibilidad y alto sentido de justicia y le pedimos de la manera más comedida se nos conceda una audiencia, para hablar por primera vez, de los temas citados y fijar hora y fecha para realizarlo.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, CASA MATRIZ

Magister Roberto Avila Astudillo

Presidente

jueves, 20 de agosto de 2009

Carta enviada al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador con fecha 19 de agosto de 2009


Quito, 19 de agosto de 2009

N°2009-084-UJBCQ

Señor Economista

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su despacho.-

Señor Presidente Constitucional de la República:

En representación de la Unión de Jubilados del Banco Central del Ecuador, Casa Matriz, me dirijo a usted, señor Presidente Constitucional de la República, con el objeto de exponerle lo siguiente:

1. Con fecha 4 de marzo de 2009, se suspendió de forma ilegal, por parte del patrono Banco Central del Ecuador, acción administrativa que violó los principios básicos de derecho, el pago del beneficio de sus pensiones a 124 ex empleados, jubilados, que fueron obligados a renunciar al Banco Central del Ecuador, en cumplimiento de la Ley de Modernización y acogerse a los beneficios de la Jubilación Patronal bajo las normas vigentes en su oportunidad.

2. En sesión de 29 de julio, 2009, 3 días después de la primera discusión en la Asamblea Nacional, se aprobó la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado.

3. La Ley aprobada por la Asamblea Nacional fue iniciativa, en Derecho, de la Presidencia de la República del Ecuador, que usted ejerce. Sin embargo, el texto finalmente aprobado por la Asamblea incluye disposiciones generales que violan el principio de unidad de criterio que toda Ley debe preservar y vulnera los derechos de los servidores activos y de los jubilados del Banco Central del Ecuador que accedieron a este beneficio en forma legal al amparo de las disposiciones del Art. 184 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 y las regulaciones y resoluciones de la Junta Monetaria y del Directorio del Banco Central del Ecuador, vigentes en el momento en que adquirieron los beneficios.

4. Entendemos, señor Presidente Constitucional de la República, que usted no incluyó tales disposiciones en el proyecto originalmente remitido para consideración de la Asamblea Nacional, precisamente por su incompatibilidad jurídica y por el hecho de que, conforme a los principios que rigen su gestión de Gobierno, es respetuoso de los derechos de los trabajadores y servidores públicos adquiridos bajo las normas y leyes vigentes con el aval expreso del ordenamiento jurídico del país y principios consagrados a nivel internacional.

5. En efecto, de ser sancionadas las referidas disposiciones generales se desconocerían los siguientes derechos, infringiendo las normas constitucionales señaladas a continuación:

· El numeral 1 del artículo 3 de la Constitución que dice expresamente que es deber primordial del Estado, el primero por cierto, Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

· Con más énfasis aún, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución ordena que El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

· El artículo 10 preceptúa que “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”

· El numeral 4 del artículo 11 de la Constitución que prohíbe enfáticamente que Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, ni aún cuando tal norma fuere, desde luego, una ley.

· El artículo 84 de la Constitución que obliga a la “Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.”

6. Los derechos reconocidos por la Constitución y los instrumentos internacionales que se estarían vulnerando, son, a saber:

· El numeral 2 del artículo 326 declara que “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, bien entendido que quienes han adquirido el derecho a la jubilación lo han hecho precisamente por su condición de trabajadores y, siendo tales, han cumplido los requisitos establecidos en su momento para acceder a ese derecho.

· Este principio de irreversibilidad consagrado en el citado numeral 2 del artículo 326 de la Constitución guarda concordancia con los principios de intangibilidad, progresividad e irreversibilidad del Derecho Social y su observancia es imperativa atento lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución que manda lo siguiente:“Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”

· Estos derechos económicos y sociales reconocidos por la actual Constitución son de “desarrollo progresivo” y constituyen, según el artículo 26 del Pacto de San José o Convención Interamericana de Derechos Humanos, del cual el Ecuador es parte, un mínimo que puede, por lo mismo, ser mejorado pero no lo contrario, es decir, desmejorado o, peor, desconocido. Nuestra Constitución así también lo reconoce en el primer inciso del numeral 8 del artículo 11 que dice: “8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”

· Se violaría lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución que manda que “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado…”

7. Además, hay otros principios y disposiciones constitucionales que se estarían igualmente violando si es que se llegan a sancionar las referidas disposiciones:

· El derecho a la seguridad jurídica, pilar fundamental del Estado de derechos. En efecto, el artículo 82 de la Constitución dispone que El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Según esta norma constitucional, no se puede mediante ley afectar retroactivamente derechos adquiridos previamente para, expidiendo una ley posterior, privar a los empleados, jubilados y pensionistas del Banco Central del Ecuador de sus derechos constitucional y legalmente adquiridos y que no han sido desconocidos por ningún juez competente.

· Las Disposiciones Generales de la Ley que nos ocupa afectarían, sin duda, en forma retroactiva el régimen legal que norma la jubilación patronal que el Banco Central del Ecuador concede a sus servidores desde el año 1964, amparado en expresas disposiciones constitucionales sobre la materia.

· El artículo 76 de la Constitución empieza diciendo que En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:… Y, según la letra a) del numeral 7 de ese artículo, es garantía fundamental del debido proceso que “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. De sancionar la norma general en cierne, el Ejecutivo se estaría prestando al juego de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central para vulnerar el derecho a la jubilación de los ex servidores del Banco Central, sin que haya mediado un proceso de lesividad dentro del cual los ex servidores hubieren tenido la oportunidad de defender su derecho, amén que se estaría socapando al Banco Central para que incumpla con su obligación laboral de honrar el pago de la jubilación patronal en los términos del derecho ya adquirido, sin que las autoridades actuales del Banco Central asuman responsabilidad alguna, puesto que “estarían amparadas en una ley”, inconstitucional por cierto.

8. En el caso que nos ocupa, las normas jurídicas previas, claras y públicas, que en su momento fueron aplicadas por las autoridades competentes, establecían un derecho a la jubilación que fue obtenido por varios ex –funcionarios del Banco Central y que, en consecuencia, no puede ser desconocido por normas posteriores. Si se quieren dictar normas legales en las que se modifique el régimen de pensiones jubilares, se puede evidentemente hacerlo, pero las mismas solo pueden regir para el futuro y no pueden alcanzar situaciones establecidas con anterioridad a ellas. Al proceder como se pretende proceder, se rompería el principio básico de irretroactividad de las normas y se afectaría, adicionalmente, el principio de confianza legítima que rige en el Derecho Público, en virtud del cual, si la autoridad pública generó determinadas situaciones, amparadas por la presunción de legalidad, de las que nacieron derechos para los particulares, no las puede desconocer posteriormente, ni aún mediante ley, aduciendo motivos de legalidad o de conveniencia.

9. Vale insistir, señor Presidente, que las disposiciones generales que han sido sometidas a su sanción, atentan contra varios principios de aplicación de los derechos, enumerados por el artículo 11 de la Constitución. En primer lugar, se restringe el contenido de derechos de los que se venía gozando (número 4 del artículo 11) y, luego, se desconoce la inalienabilidad e indivisibilidad de los derechos (número 6 del artículo 11). Pero, sobre todo, se deja de lado el mandato del número 8 del artículo 11, que manda que los derechos se desarrollen de manera progresiva y que, por ende, proscribe cualquier forma de regresividad “que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. ¿Qué más regresividad que disponer por ley el desconocimiento de jubilaciones y de pensiones jubilares legítimamente establecidas conforme las normas jurídicas vigentes en su momento?

10. Es necesario dejar sentado expresamente, además, que las tantas veces citadas disposiciones generales se encuentran en franca oposición a la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 15 de Junio de 1989, publicada en el Registro Oficial Nº 233 (suplemento) de 14 de Julio de 1989, que establece la imprescriptibilidad del derecho de los trabajadores a la jubilación patronal, principio que no ha sido derogado, peor con carácter de retroactividad, como lo hace la Ley aprobada por la Asamblea Nacional, cuyo veto demandamos.

11. El cambio de reglas para todos los jubilados, a más de ser jurídicamente inválido, genera un drama social de proporciones, sobre todo porque se aplicaría a un conglomerado que en buena parte depende económicamente de este ingreso y que por edad o limitación física ya no tiene oportunidad de acceder al mercado de trabajo, cuyas características son de su conocimiento. La situación descrita conducirá a problemas muy graves de vivencia no solamente porque sus condiciones personales se volverán críticas sino por los compromisos económicos futuros, los cuales fueron pautados en base a la vigencia en derecho del beneficio legal al que accedieron bajo la normativa establecida por el patrono, el Banco Central del Ecuador, y ratificados en base al principio de imprescriptibilidad del beneficio y con cargo a la afectación a una pensión mensual que fue concedida en forma vitalicia. Inclusive debemos informarle que a partir de que los jubilados enfrentamos todas estas amenazas y afecciones a nuestro derecho de jubilación, como es el no pago a nuestros 124 compañeros, se ha producido un incremento muy significativo de enfermedades terminales y de decesos, como el caso del fallecimiento por derrame cerebral del compañero Manuel Vicente Vallejo, lo que ha evidenciado la fragilidad de la población a la que tales disposiciones legales amenazaría.

12. Adicionalmente, no pocas de las personas que recibían las pensiones jubilares que se ha dejado de pagar tienen problemas de salud y se han visto impedidas de atenderlos al no contar con los recursos que venían recibiendo en concepto de la jubilación. Hay casos graves que teniendo un carné de incapacidad otorgado por el CONADIS exigen una inmediata respuesta, entre ellos están los compañeros: Fabián Durán Rosero, que a consecuencia de un derrame cerebral sufre paraplejia total; Nelson Erazo Yánez, que enfrenta severos problemas cardíacos y tuvo una operación de corazón abierto; y José Calero Batlle, afectado de Parkinson. Todos ellos están sufriendo graves consecuencias ante la pérdida de un ingreso que servía para atender sus problemas de salud. No es raro, por otro lado, que desde el pasado mes de marzo hayan fallecido màs cinco jubilados, cifra sin precedentes que se atribuye a la situación de incertidumbre, sufrimiento y stress que han ocasionado la política pública y los actos de autoridad que impugnamos.

13. Un buen número de los jubilados del Banco Central del Ecuador son personas incluidas en los grupos de atención prioritaria cuyos derechos garantizan los artículos 35 y 36 de la Constitución: son adultos mayores, discapacitados o sufren enfermedades de alta complejidad. El deber del Estado es, en consecuencia, prestarles atención y prioritaria, deber que se lo desconoce cuándo se les retira arbitrariamente su pensión jubilar.

14. Vale reiterar, señor Presidente, que el Banco Central del Ecuador fue desde la fecha de creación, 10 de Agosto de 1927, hasta el 7 de mayo de 1992, fecha en la que se promulgó la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, una Institución de interés público y de derecho privado, hecho que le obligó de acuerdo al Código de Trabajo expedido en 1938, Capitulo I Articulo XI y reiterado en la Ley de Régimen Monetario de 1948 en su Art. 184 inciso Tercero: “El Banco Central del Ecuador hará anualmente, con cargo a gastos, la provisión que sea necesaria para constituir el fondo de reserva y jubilación mencionado en el Título I, Capítulo XI del Código del Trabajo, a fin de cubrir los derechos que a los funcionarios y empleados concede el mencionado Código. Dicha provisión comprenderá también las sumas indispensables para cubrir ciertos beneficios adicionales que si bien no están contemplados en el Código del Trabajo, el Banco Central ha acostumbrado o acuerde conceder a los funcionarios y empleados”. Y que garantiza a sus servidores que ingresaron antes del 7 de mayo de 1992 a éste beneficio.

15. El Estado y sus instituciones, como cualquier empleador público o privado, deben honrar la obligación de aportar al IESS y, además, de jubilar patronalmente a sus servidores. Esto es lo que hizo el Banco Central del Ecuador al otorgar a sus servidores la jubilación patronal, obedeciendo la citada disposición legal del tercer inciso del artículo 184 de la Ley de Régimen Monetario de 1948 y en el Código de Trabajo y al amparo de un esquema dispuesto por el empleador que ha estado vigente durante más de cuarenta años.

16. En observancia de tales disposiciones, la Junta Monetaria, como órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador, creó un régimen de pensiones que tenía como finalidad cumplir con la obligación de conceder jubilación patronal a sus servidores por mandato del Código del Trabajo; y, preveía, adicionalmente, que las prestaciones estén acordes con las necesidades reales de los futuros jubilados de la Institución, con fundamento en las normas legales especiales de la Ley de Régimen Monetario.

17. Las decisiones del Banco Central del Ecuador por las cuales se otorgó el beneficio de jubilación constituyen derechos adquiridos en materia laboral y estos actos que crean o confieren derechos a los destinatarios del acto que antes no tenían, les otorgan así un estatus jurídico nuevo, en síntesis un nuevo derecho subjetivo protegido por la garantía constitucional de “propiedad” (derecho adquirido) que no puede ser dejado sin efecto, pues goza de estabilidad y por mandato de la Ley se presume legítimo, es decir, se asume que fue emitido conforme a derecho y surte efectos mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad judicial competente.

18. En el caso no consentido de que hubiese habido irregularidades o no hubiese habido base legal para conceder la mencionada jubilación patronal durante más de cuatro décadas, lo procedente, en derecho, hubiese sido que el Banco Central interponga un recurso de lesividad alegando sus razones, con el fin de anular todas las resoluciones atinentes al tema.

Empero, el Banco Central no ha incoado una acción de lesividad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no ha obtenido sentencia favorable en última y definitiva instancia a favor de la Administración, como habría correspondido.

19. Por el contrario, desde el año pasado, tanto la Superintendencia de Bancos como el Banco Central se han empeñado en adoptar decisiones en el ámbito administrativo, ilegales e inconstitucionales, han pretendido desconocer esta obligación patronal, habiendo llegado, incluso y como ya se ha reseñado, a “suspender” el pago de las pensiones a 124 ex servidores del Banco Central y de suprimir el esquema de jubilación patronal vigente. Ahora pretenden escudarse en una ley para cumplir con su objetivo.

20. No creemos, señor Presidente, que usted apoye una propuesta que condena a la miseria a un grupo de ecuatorianos que obtuvimos la jubilación patronal en sujeción a las normas vigentes en su momento. Creemos que usted es partidario del diálogo y la búsqueda de soluciones que permitan a los ecuatorianos sentirnos seguros en el ejercicio del derecho personal, principio que compartimos por convicción.

21. Estamos convencidos también, que todas las condiciones en que se alcanzó el beneficio de jubilación patronal previsto en el Código de Trabajo legítimamente constituido consagró un derecho sobre el que se determinaron, en el tiempo, condiciones a las que nos sujetamos sin poner en duda la idoneidad institucional. Nos preocupa enormemente que se castigue al jubilado, cuando la responsabilidad no le corresponde, reclamamos por tanto se conozcan los respaldos técnicos y los procesos que demandarían un cambio jurídico en el beneficio adquirido, en consecuencia, solicitamos a más del veto a tales disposiciones generales, nos permita reunirnos con usted para dialogar sobre estos aspectos que como ecuatorianos nos asiste, el derecho para buscar soluciones en conjunto que proclame la equidad, justicia y que nos proporcione la esperanza de que este es el Gobierno que necesita este país.

22. No se puede olvidar que los ex Servidores del Banco Central del Ecuador, hemos sido blanco de denuestos constantes, que no tienen fundamento. El Banco Central del Ecuador ha aportado al desarrollo nacional en diversos ámbitos y sus servidores jamás han descuidado su compromiso con el país al que se deben y han sido, al contrario, sujetos convencidos de la necesidad de cambios y reformas compatibles con las necesidades sociales más sentidas, prueba de ello son los más de 82 años de exitosa vida institucional, en los que se desarrollaron Programas Sociales como el del Fondo de Desarrollo Rural Margina (FODERUMA).

23. Los empleados del Banco Central del Ecuador, hoy jubilados, siempre tuvimos pleno compromiso con el país y con los sectores vulnerables. Dicho compromiso siempre ha enrumbado nuestras acciones, incluso yendo en contra de los intereses de sectores plenamente identificados.

24. Nuestra función técnica de asesoría permanente a las autoridades monetarias, estuvo enmarcada en la Misión del Banco Central del Ecuador, cuyo deber era preservar la autonomía administrativa y financiera, como dictaba la Constitución Política de la República del Ecuador, pero entendida como base de un proceso de creación de las condiciones óptimas para el desarrollo sostenible y equitativo del país. Jamás concebimos el desarrollo nacional con la incoherencia de políticas mecánicamente adoptadas, sino que fue constante la búsqueda de mejores opciones, en el marco de procesos de cambio a nivel mundial que, más allá de teorización pura y simple, procuraron enfrentarse con el propósito de sentar las bases del futuro nacional.

  1. No está por demás, Señor Presidente, dejar sentado que todos los que hemos trabajado en el Banco Central del Ecuador desde su fundación, lo hemos hecho sin haber recibido quejas por nuestro trabajo, ya que realmente nuestra mística ha sido, es y será de servicio a la comunidad, y quienes nos jubilamos lo hemos hecho con las manos limpias y con una entrega total a la Institución y al País. Adicionalmente, expresamos que no defendemos “las pensiones doradas”, sino un derecho adquirido e irrenunciable, ya que el 60% de los 1.653 pensionistas, 994 personas tienen una pensión de hasta US$ 499, cuando el “Costo de la Canasta Básica Familiar” al mes de julio de 2009 está en $521,73; el 32%, o sea 529 personas, de entre US$ 500 a US$ 1.097.99 y, sólo el 8%, recibe una pensión entre US$1.098,00 a US$ 2.715,40 y de entre ellas, solamente 17 personas reciben la pensión máxima de $2.715,40.

Petitorio

Los jubilados del Banco Central del Ecuador reiteramos, señor Presidente Constitucional de la República, nuestra disposición al diálogo basado en derecho y con respeto a las normas legales vigentes, solicitamos a usted:

11 1. Vetar la Disposición General TERCERA párrafos segundo y tercero de la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, debido a que contiene errores constitucionales de forma y de fondo.

22. 2. Disponer la derogatoria de la Resolución DBCE-0227-FPJ de 4 de marzo de 2009 para restablecer los derechos adquiridos de los 124 compañeros perjudicados.

3 3 3. Fundamentados en que usted ha manifestado en inumerables oportunidades su deseo de dialogar con todos los ecuatorianos, solicitamos y confiamos que nos asigne una fecha y hora para, por primera ocasión, tener la oportunidad de dialogar y aclarar cualquier aspecto sobre el beneficio de la jubilación patronal del Banco Central del Ecuador que conduzca a la toma de decisiones dentro de la justicia y equidad que usted Señor Presidente nos ha garantizado a todos los ecuatorianos.

Atentamente,

Unión de Jubilados

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, CASA MATRIZ

Magister Roberto Avila Astudillo

Presidente

CC: Ingeniero Carlos Vallejo, Presidente del Directorio del BCE.

Economista Karina Sáenz, Gerente General del BCE.

Señor Diego Zapater, Subgerente General del BCE.